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Visto el Acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria de 1 de marzo de 1995, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la Ley 10/1992, de 30 de abril, esta Secretaría General Técnica, en uso de sus atribuciones,
R E S U E L V E:
Primero.- Ordenar la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 01/0000455/1995, seguido a instancia de D. Antonio Sarda Artiles. Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de lo preceptuado en el artº. 64 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a fin de que los interesados en el recurso nº 01/0000455/1995, promovido por D. Antonio Sarda Artiles, contra la Orden de 7 de febrero de 1995, por la que se fijan los servicios mínimos en la huelga de Agentes de Medio Ambiente, convocada a partir del día 13 de febrero de 1995, puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de nueve días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 1995.- El Secretario General Técnico, José Miguel Ruano León.
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