Estás en:
Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 25 de marzo de 1994, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar competencias para la redacción y tramitación de diversos expedientes entre los que se citaba el de modificación de delimitación y cambio de uso del Sector 13 de Suelo Urbanizable Programado de Almatriche.
Resultando que dicha delegación fue aceptada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 7 de abril de 1994. Dicho Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, correspondiente al lunes 6 de junio de 1994.
Resultando que la misma Comisión, en sesión celebrada el 28 de julio de 1994, adoptó, entre otros, el Acuerdo de informar favorablemente la aprobación inicial de la citada modificación y que, con fecha 7 de septiembre del mismo año, se dictó Orden Departamental que aprobó inicialmente el expediente y lo sometió a información pública por plazo de un mes. El anuncio de información pública se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 119, del miércoles 28 de septiembre de 1994.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de octubre de 1994, adoptó, entre otros, el Acuerdo de informar favorablemente la aprobación definitiva del citado expediente.
Resultando que por la Consejería competente en materia de carreteras se emite informe favorable condicionado de conformidad con lo requerido en el artículo 16 de la Ley 9/1991, de 8 de marzo, de Carreteras de Canarias.
Resultando que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se solicitó informe del Cabildo Insular de Gran Canaria que, por transcurso de los plazos, debe entenderse favorable.
Considerando que se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en la vigente legislación urbanística. Considerando que compete al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, entre otras funciones, la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación, Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento y Programas de Actuación Urbanística de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, del resto de las capitales de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, conforme se determina en el artículo 5.2 del Decreto 306/1992, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial (B.O.C. nº 163, de 12.12.91).
Considerando que en virtud de lo preceptuado en el artículo 128.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, concordantes y demás normas de general y preceptiva aplicación,
D I S P O N G O:
Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, sobre redelimitación y cambio de uso en el Sector 13 de Suelo Urbanizable Programado-Almatriche (I-4), promovido por esta Administración, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, debiéndose incorporar, al documento aprobado inicialmente, los siguientes condicionantes:
1. En el posterior desarrollo del Plan, en cualquiera de las figuras de planeamiento previstas por la Ley y con respecto al viario proyectado de la circunvalación a Las Palmas de Gran Canaria, así como para la carretera existente C-817, deberá tenerse en cuenta la Ley 9/1991, de 8 de mayo, en lo referente a:
- Líneas de servidumbre, afección y de edificación.
- Zona ajardinada de protección.
- Ordenación de márgenes y control de aceras. - Carriles exclusivos de bicicletas.
2. El sector de suelo de 9.300 m2 de superficie que se clasifica como urbano de uso residencial (B-3), segregándose del Sector 13-Almatriche de Suelo Urbanizable Programado, se incorpora al Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al objeto de destinarlo a la edificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Segundo: publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notifíquese al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, y cuantas personas consten como interesadas en el correspondiente expediente administrativo.
Tercero: remitir la normativa urbanística de aplicación para su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se deriva del artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 1995.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
© Gobierno de Canarias