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Providencia de 16 de marzo de 1995, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al denunciado que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:
- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Consejero Insular de Medio Ambiente y Urbanismo. Reglamento Orgánico de la Corporación Insular de 31 de mayo de 1991 y Decreto del Ilmo. Sr. Presidente de 30 de junio de 1991. - Se nombra Instructor a D. Javier Carlos González Lorente y sustituto de éste para el caso de ausencia o enfermedad a D. Agustín Benito Martínez Pérez, y Secretaria a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez y sustituta de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente o proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.
El expedientado podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 0003111400245-5 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en el departamento de Caza de este Cabildo, bien personalmente o por correo.
- Nº EXPTE.: 498b/94; DENUNCIADO: D. Álvaro Quintero Trujillo; HECHO INFRACTOR: cazar con tres perros infringiendo Normas Específicas de la Orden General de Vedas, en Terrenos Cinegéticos Especiales, Zona de Caza Controlada; FECHA INFRACCIÓN: día 16 de octubre de 1994, a las 14,00 horas; LUGAR INFRACCIÓN: El Barranquillo del término municipal de Santa Úrsula; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave, artº. 48 del Reglamento de Caza, apartado 2.14; POSIBLE SANCIÓN: multa de tres mil quinientas (3.500) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 1995.- El Instructor, Javier Carlos González Lorente.
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