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Providencia de 15 de marzo de 1995, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artº. 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.
Las cantidades correspondientes a la multa, sustituciones de comiso e indemnización se deberán abonar en metálico o cheque conformado, en la Caja de esta Corporación Insular o en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 0003111400245-5, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en el Departamento de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente Resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.
Significar, asimismo, que el rescate de armas, cuando se haya acordado, podrá obtenerse previo abono en papel de pagos al Estado de las cantidades señaladas, en los plazos establecidos en el apartado anterior, dándose a las armas no rescatadas, el destino que ordena el artº. 48 del Código Penal.
Contra la Resolución recaída podrá interponerse recurso ordinario ante el Presidente de esta Corporación Insular, en el plazo de un (1) mes a contar desde el mismo día de notificación de la presente Resolución, y contra la Resolución del Presidente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa, o de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso ordinario, si éste se resuelve de forma presunta, hecho que ocurrirá transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación sin que haya recaído resolución expresa; pudiendo interponerse, asimismo, cualquier otro recurso que se crea conveniente.
Nº EXPTE.: 132/94; DENUNCIADO: D. Jesús Francisco Hernández González; HECHO INFRACTOR: cazar con seis perros en Coto Privado de Caza TF-10.039; FECHA INFRACCIÓN: día 26 de junio de 1994, a las 19,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Barranco El Valle, término municipal de La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48 del Reglamento de Caza, apartado 1.8; CALIFICACIÓN: grave; MULTA: cinco mil (5.000) pesetas; COMISO: seis mil (6.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 1995.- El Instructor, Javier Carlos González Lorente.
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