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De conformidad y a los efectos previstos por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarse en ignorado paradero D. José Juan Santana Jiménez, mediante el presente escrito se procede a notificarle la Resolución de 4 de octubre de 1994, recaída en el expediente sancionador nº 059/94, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Visto el expediente nº 059/94, incoado a D. José Juan Santana Jiménez, con domicilio en la calle Perdomo, 3, Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a la actividad de Bar Piscolabis Cristal, por los motivos que se exponen en la presente Resolución.
Resultando: que según consta en acta nº 6.016 de fecha 31 de enero de 1994, en visita de inspección girada al establecimiento propiedad del expedientado, se comprobó que: puntos de luz sin protección contra roturas. Carecen de carnet de manipuladores de alimentos D. José Juan Santana Jiménez y D. Francisco Javier Santana Báez. No posee libro de visitas sanitarias.
Resultando: que con fecha 2 de junio de 1994, por el Director Territorial de Salud de Las Palmas se acuerda la incoación del expediente en base a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93).
Resultando: que el interesado no formula pliego de alegaciones.
Resultando: que de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), la notificación de iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución al no haberse efectuado alegaciones sobre el contenido de la citada iniciación.
Resultando: que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
Considerando: que esta Dirección Territorial es competente para resolver en la materia en base a lo previsto en los Estatutos de Autonomía, Real Decreto 1.945/1983, Ley 14/1986, de 25 de abril, y Decreto 191/1987, de 11 de septiembre.
Considerando: que del conjunto de las actuaciones se desprende que la empresa expedientada ha infringido la normativa prevista en los artículos 4.7 y 20.4 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. de 11.11.83); artículo 3º.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto (B.O.E. de 20.9.83), en relación con el artículo 35.a.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
Considerando: que de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la infracción debe calificarse como leve.
Considerando: que en base a lo que determina el artículo 40.L) del Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, esta Dirección tiene atribuciones para sancionar hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas.
Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Territorial de Salud
R E S U E L V E:
Sancionar a D. José Juan Santana Jiménez con multa de veinticinco mil (25.000) pesetas, por la infracción cometida, debiendo subsanar las incidencias imputadas.
Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), y el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Forma de ingreso: el ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 1994.- El Director Territorial de Salud Pública, Sergio Hernández Sánchez.
Lo que se le notifica.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1995.- El Director General de Salud Pública, Santiago Malpica Cuello.
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