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De conformidad y a los efectos previstos por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al encontrarse en ignorado paradero D. Alfredo Mariano Rodríguez Tejera, mediante el presente escrito se procede a notificarle la Resolución de 20 de octubre de 1994, recaída en el expediente sancionador nº 011/94, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Visto el expediente nº 011/94, incoado a D. Alfredo Mariano Rodríguez Tejera, con domicilio en la calle Juan Rejón, 109, Las Palmas de Gran Canaria, dedicado a la actividad de Bar Piscolabis Los Bucanes, por los motivos que se exponen en la presente Resolución.
Resultando: que según consta en acta nº 008286 de fecha 23 de noviembre de 1993, en visita de inspección girada al establecimiento propiedad del expedientado, se comprobó que: obrador para la elaboración de sandwiches y bocadillos con paredes y estanterías de madera. Carece de agua caliente. La cocina carece de extractor de humos por rotura. No se realiza desinsectación. No cuenta con autorización sanitaria. Carece de libro de visitas sanitarias.
Resultando: que con fecha 11 de febrero de 1994, por el Director Territorial de Salud de Las Palmas se acuerda la incoación del expediente en base a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93).
Resultando: que el interesado no formula pliego de alegaciones.
Resultando: que de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 13 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), la notificación de iniciación se ha considerado Propuesta de Resolución al no haberse efectuado alegaciones sobre el contenido de la citada iniciación.
Resultando: que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.
Considerando: que esta Dirección Territorial es competente para resolver en la materia en base a lo previsto en los Estatutos de Autonomía, Real Decreto 1.945/1983, Ley 14/1986, de 25 de abril, y Decreto 191/1987, de 11 de septiembre.
Considerando: que del conjunto de las actuaciones se desprende que la empresa expedientada ha infringido la normativa prevista en los artículos 4.3, 4.8, 4.5, 6.1, 20.3 y 20.2 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre (B.O.E. de 11.11.83), en relación con el artículo 35.a.1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril.
Considerando: que de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la infracción debe calificarse como leve.
Considerando: que en base a lo que determina el artículo 40.L) del Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, esta Dirección tiene atribuciones para sancionar hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas.
Visto lo actuado, los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Territorial de Salud
R E S U E L V E:
Sancionar a D. Alfredo Mariano Rodríguez Tejera con multa de treinta mil (30.000) pesetas, por la infracción cometida, debiendo subsanar las incidencias imputadas.
Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. de 9.8.93), y el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Forma de ingreso: el ingreso deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 1994.- El Director Territorial de Salud Pública, Sergio Hernández Sánchez.
Lo que se le notifica.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 1995.- El Director General de Salud Pública, Santiago Malpica Cuello.
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