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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 100/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente nº 100/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 15 de julio de 1994, en el establecimiento Bar Plaza, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Pilar, 2, se denuncia que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-11703 y TF-B-972, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego.
2º) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas de fecha 21 de julio de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado formuló los correspondientes descargos, manifestando que, efectivamente carecía de lo que es la pegatina en si, pero en su lugar tenía instalada una fotocopia reducida de la carta de pago justificante de su abono. Asimismo manifiesta que el artº. 30.1.d) del Reglamento de Máquinas Recreativas, habla del distintivo del plazo en vigor, pudiéndose considerar como distintivo el hecho de tener una fotocopia de la carta de pago del impuesto en el plazo en vigor, con lo que considera que la sanción impuesta puede ser anulada toda vez que se ha comprobado el pago de la Tasa de Juego. Solicitando el archivo del presente expediente sancionador.
4º) Que a la vista de los descargos formulados por el interesado, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, se sancione a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, con multa de cincuenta mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción.
5º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que no fueron admisibles los descargos formulados por el interesado, toda vez que los mismos no desvirtúan los hechos imputados en su correspondiente calificación jurídica, por cuanto ha quedado probado, que en el momento de la inspección las máquinas denunciadas carecían de las pegatinas justificantes del pago de las tasas fiscales del juego. Quinta.- Que contrastados los datos obtenidos de la denuncia formulada por la Inspección del Juego con las alegaciones aportadas por la parte al Pliego de Cargos, no se aprecian en los fundamentos de éstas, hechos o circunstancias que modifiquen el contenido de la falta, habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Plaza, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Pilar, 2, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-11703 y TF-B-972, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal del Juego.
Sexta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de cincuenta mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario, y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Andrés Acosta Castañeda, como titular de la empresa operadora nº 71, con multa de cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Plaza, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Pilar, 2, en el momento de la inspección se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-11703 y TF-B-972, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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