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BOC Nº 049. Viernes 21 de Abril de 1995 - 983

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

983 - ANUNCIO de 6 de marzo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia de nombramiento de nueva Instructora y de la Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 91/94.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia de nombramiento de nueva Instructora y de la Propuesta de Resolución, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 91/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Por ausencia de la Instructora del expediente administrativo sancionador nº 91/94 Dña. Zoraida Castilla Díaz, se procede con esta fecha al nombramiento de nueva Instructora, recayendo éste en Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 29 de junio de 1994, fue levantada Acta de Infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Estrella del Mar, sito en San Andrés, calle La Arena, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa TF-B-3.941, no teniendo incorporada la pegatina justificativa del pago de la Tasa Fiscal de Juego correspondiente al primer y segundo trimestres del año 1994.

2º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 6 de julio de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.

3º) Notificado el anterior, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 130, de 24 de octubre de 1994, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto no se presentaron alegaciones. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, esta Viceconsejería es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas recreativas que se encuentren en explotación, deberán llevar incorporadas a las mismas el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, procediendo sancionar con multa de cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.

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