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BOC Nº 047. Lunes 17 de Abril de 1995 - 674

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

674 - ORDEN de 28 de marzo de 1995, de convocatoria y bases de otorgamiento de subvenciones para la bonificación del precio del transporte regular interurbano.

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Manteniendo la política subvencionadora iniciada en 1987 destinada a reducir el precio del transporte regular interurbano de viajeros mediante la bonificación de los títulos multiviajes y otras fórmulas análogas, reafirmada y mantenida posteriormente mediante Decreto 84/1990, de 17 de mayo (B.O.C. nº 66, de 28.5.90), por el que se prevé que anualmente y por Orden Departamental, sea determinada la cantidad presupuestaria a tal fin en cada ejercicio económico.

Visto el informe de la Dirección General de Transportes Terrestres.

Vista la propuesta de bases de la convocatoria de subvención por bonos realizada por la Secretaría General Técnica.

Visto el informe de la Intervención General del Gobierno de Canarias.

Visto el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En uso de las facultades que me confieren las normas vigentes, en especial el Decreto 6/1995, de 27 de enero, en su artículo 10, apartado tercero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al transporte interurbano de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a las bases que se recogen en el anexo.

Artículo 2.- Realizar la convocatoria para 1995 de concesión de subvenciones para la bonificación del precio de los títulos multiviajes del transporte regular interurbano de viajeros con arreglo a las siguientes determinaciones: 2.1. Plazo de presentación de solicitudes: veinte días naturales siguientes al mes correspondiente a la venta de los bonos.

2.2. Importe presupuestario ejercicio 1995: 647.462.000 pesetas, ampliables hasta 750.000.000 de pesetas.

2.3. Aplicación presupuestaria: 16 03 513B 470.00. Línea de actuación nº 16 4040 02.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1995.

Segunda.- Se faculta al Director General de Transportes Terrestres para que dicte las instrucciones pertinentes en orden al desarrollo, aplicación e inspección de lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

Tercera.- Se delega en el Director General de Transportes Terrestres la facultad de resolución del otorgamiento de subvenciones para la bonificación del precio de transporte regular interurbano.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 1995. EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1ª.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer el régimen de subvenciones para la bonificación de los precios de los transportes regulares interurbanos de viajeros por carretera, en el ámbito de las Islas Canarias.

Base 2ª.- Beneficiarios, destinatarios y títulos de transporte bonificables.

1. A efectos de la presente convocatoria, se consideran beneficiarios de esta subvención las empresas concesionarias de transporte regular interurbano de viajeros que soliciten dicha bonificación para sus servicios.

2. Serán destinatarios finales de la bonificación los adquirentes de títulos de transporte del servicio interurbano de viajeros que se describen a continuación: a) Talonarios o tarjetas, con o sin banda magnética, de 10 o más viajes.

b) Títulos multiviajes del tipo bono-dinero cuyo precio de venta al público no sea inferior a dos mil (2.000) pesetas, incluyendo la bonificación.

c) Los talonarios o tarjetas y sus correspondientes solapas cuando no tengan banda magnética, deberán expresar el nombre de la empresa concesionaria expedidora, el precio ordinario, el precio bonificado, la subvención que concede el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Pesca y Transportes y el número identificativo de orden del talonario o tarjeta, así como su fecha de venta al público.

Base 3ª.- Importe destinado a la convocatoria y porcentaje de la bonificación.

1. Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución se hará mención expresa a la convocatoria de las bases y Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.

2. La bonificación en cada trayecto será de hasta el 20% de la tarifa de aplicación vigente.

Base 4ª.- Solicitudes, plazos y requisitos.

1. Las empresas concesionarias presentarán en la Consejería de Pesca y Transportes o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 3.1 del Decreto territorial 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes y liquidaciones de acuerdo con los modelos 1 y 2 establecidos en este anexo, dentro de los veinte días naturales siguientes al mes correspondiente a la venta de los talonarios o tarjetas, acompañadas de sus solapas o de los listados informáticos de las tarjetas con banda magnética.

No obstante, las liquidaciones de aquellos talonarios o tarjetas vendidas antes de la publicación de cada convocatoria se presentarán en los veinte días naturales siguientes a la mencionada publicación.

2. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. 3. En las solicitudes se hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

4. Además deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Previsiones del coste de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar para cada ejercicio, de acuerdo con el modelo 3 establecido en este anexo.

Base 5ª.- Resolución.

1. El Consejero de Pesca y Transportes, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, resolverá el otorgamiento de las subvenciones mediante la aplicación del procedimiento de convocatoria pública sin concurso a que se refiere la regla 2ª del artículo 22 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, salvo en el caso de que el solicitante reuniese los requisitos previstos en la convocatoria y tuviese derecho a ser beneficiario de la misma, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

4. En la resolución de concesión se harán constar los extremos a que se refiere el apartado 1º del artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero. Base 6ª.- Obligaciones y responsabilidades del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

2. Cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para la justificación de subvenciones por un importe superior a quince millones (15.000.000) de pesetas, podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto. 3. Con independencia de las responsabilidades penales que pudieran desprenderse de una actuación fraudulenta en la gestión de las subvenciones otorgadas a las empresas, las responsabilidades administrativas derivadas de estos hechos serán exigidas de acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica y del procedimiento de declaración de inhabilitación a que se refieren los artículos 34 y 36, respectivamente, del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 7ª.- Abono de la subvención.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de la aplicación de las bonificaciones, mediante la presentación de las solapas o los listados informáticos de los talonarios o tarjetas expedidas, con arreglo a los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

2. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procedería la devolución íntegra de las cantidades percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

3. Asimismo procederá el reintegro del exceso en los dos siguientes supuestos:

a) Por concesión de ayudas o subvenciones de otros Departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el importe de la bonificación aplicada.

b) Por obtención de otros ingresos propios de la actividad o afectos a la conducta subvencionada, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste de la actividad realizada por el beneficiario.

Base 8ª.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente Orden se regirán por estas bases y por el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 9ª.- Insuficiencia de los créditos presupuestarios. Las solicitudes no atendidas en un ejercicio por insuficiencia de las partidas presupuestarias aprobadas podrán ser atendidas en futuros ejercicios.

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