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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre, se ha instruido para la aprobación de la bandera del municipio de Arucas (Gran Canaria), y teniendo en cuenta la propuesta favorable efectuada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el ejercicio de la competencia prevista en los artículos 2.3 del Decreto 123/1990, de 29 de junio, y 8.1.h) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo,
D I S P O N G O:
Aprobar la bandera del municipio de Arucas (Gran Canaria), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
- El paño será de la proporción 2:3, distribuido por mitad vertical, en Campo Amarillo Oro al Asta, y Verde Esmeralda al Batiente.
- Centrado el Campo Amarillo Oro, Escudo Heráldico de Arucas en sus Esmaltes Originales, Filiteado de Negro.
- Deberá tener una proporción de 2:4 con relación al alto de dicho Campo, que es el Paño de la Bandera.
- El Asta, cilíndrica, cinada o rematada con plomo. En madera, para ser izada en edificios públicos, y tubular en metal dorado, de iguales características, para presidir los actos corporativos.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1995.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y TURISMO,
Miguel Zerolo Aguilar.
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