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Con el fin de favorecer el desarrollo económico y fomentar la tecnología y la mejora en niveles de competitividad, productividad y calidad de las mismas, se establecen subvenciones para financiar proyectos de desarrollo industrial y de modernización tecnológica, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, y hasta el montante global que en los mismos se determine de forma específica y anual para este concepto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y concordantes del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), y con el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa (B.O.C. nº 103, de 11.8.93).
Las subvenciones, cuya finalidad principal es el desarrollo económico, van dirigidas fundamentalmente a proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales, traslados, ampliaciones y/o modernizaciones de otras ya existentes, así como la aportación de sistemas de producción más eficientes que contribuyan a elevar el nivel tecnológico y al conocimiento y difusión de las nuevas técnicas de fabricación.
Estas subvenciones son compatibles y, en su caso, complementarias de las que establece el Estado en desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales, mediante los Reales Decretos 1.535/1987, de 11 de diciembre y 569/1988, de 3 de junio, y con la que establece la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Decreto 231/1993, de 29 de julio, en relación con la pequeña y mediana Empresa (PYMES).
Siendo competencia de este Departamento el elaborar, proponer y ejecutar los planes de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales dentro de la política del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 228/1993, de 29 de julio, en su virtud, a iniciativa del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial y a propuesta del Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio, por la presente,
D I S P O N G O:
I.- OBJETO.
Artículo 1º.- Se convoca concurso para la concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) existentes o de nueva creación que promuevan inversiones en Canarias en los términos y condiciones articulados en la presente Orden.
Se consideran PYMES, a los efectos del apartado anterior, lo dispuesto en el Decreto 231/1993, de 29 de julio.
II.- SECTORES Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Artículo 2º.- Se considerarán proyectos subvencionables, a efectos de la presente Orden, los correspondientes a los grupos y/o actividades económicas siguientes:
1. Proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, así como proyectos de inversión para la implantación de sistemas de calidad en la industria.
2. Proyectos industriales para inversiones de nueva instalación, ampliación, modernización y/o traslado.
3. Proyectos de servicio de apoyo industrial para inversiones de nueva instalación, ampliación, modernización y/o traslado.
Artículo 3º.- Tendrán preferencia para acogerse a esta convocatoria los proyectos que promuevan el desarrollo económico de la región, en sectores necesitados de desarrollo y modernización tecnológica, industria destinada a la exportación, proyectos que incorporen tecnologías que mejoren la productividad, la calidad y la competitividad y siempre que justifiquen el inicio de las inversiones en el plazo de presentación de solicitudes.
III.- PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN.
Artículo 4º.- Las empresas sobre las que recaiga el correspondiente acuerdo de concesión de subvención, podrán percibir un porcentaje de hasta un 50% como máximo sobre la inversión considerada subvencionable. Los proyectos podrán acogerse a otras subvenciones siempre que la suma de todas las subvenciones no supere el 50% de la inversión aprobada.
IV.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Artículo 5º.- Se considerarán como criterios básicos para la aprobación de los proyectos y determinación de la cuantía de la subvención, los siguientes:
a) Creación de puestos de trabajo.
b) Efecto dinamizador del proyecto para la economía de la zona.
c) Incorporación y mejora de tecnología en los procesos productivos y/o de gestión.
d) Grado de repercusión del proyecto sobre el valor añadido.
e) Orientación de la producción hacia la exportación y/o sustitución de importaciones.
f) Nivel de utilización de materias primas de origen canario.
g) Ubicación en los Polígonos Industriales Oficiales de Arinaga, Valle de Güímar y de Granadilla, en suelo calificado para actividades industriales y agro-industriales, o en zonas de servicios portuarios.
h) Traslados de zonas urbanas a zonas de concentración industrial.
i) Ubicación en áreas determinadas, de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Proyectos que fomenten la cooperación y la concentración de empresas.
Artículo 6º.- Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Demostrar su viabilidad técnica, económica y financiera. b) Autofinanciarse al menos en un 25% del coste aprobado del proyecto.
c) No destruir empleo.
V.- INVERSIÓN SUBVENCIONABLE.
Artículo 7º.- Los conceptos de inversión subvencionables en la realización de proyectos de nueva industria, ampliación, traslado, y en su caso modernización de las existentes, son los siguientes:
- Adquisición de los terrenos estrictamente necesarios para la implantación del proyecto.
- Coste de la infraestructura y urbanización adecuadas a las necesidades del proyecto.
- Coste de la obra civil vinculada al proyecto y excepcionalmente la adquisición de primer uso.
- Coste de las instalaciones inherentes al proyecto.
- Coste de bienes de equipo nuevos, salvo los elementos de transporte exterior y los servicios de telecomunicación básicos.
- Estudios de viabilidad, coste de proyecto y dirección facultativa, trabajos de planificación, proyectos de innovación tecnológica para la mejora de la calidad de procesos y productos.
Artículo 8º.- La inversión subvencionable por empresa no podrá ser inferior a un millón (1.000.000) de pesetas, y el límite máximo de inversión subvencionable por empresa será de setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas.
Artículo 9º.- La dotación económica de esta convocatoria es de seiscientos millones (600.000.000) de pesetas con cargo a la Aplicación Presupuestaria 15.07.723C.770.00 y Proyecto de Inversión 94.7091.01 Incentivos a las Pymes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
VI.- PERIODO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Artículo 10º.- El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
VII.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y CONCESIÓN.
Artículo 11º.- Las solicitudes de subvención en el impreso normalizado, confeccionado al efecto, salvo los proyectos acogidos a la Orden de 12 de mayo de 1994, que quedaron pendientes, que sólo deberán renovar la solicitud mediante instancia dirigida al Consejero de Industria y Comercio, según el modelo que figura como anexo, así como declaración de los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 6/1995, de 27 de enero, se presentarán en las dependencias de la Consejería de Industria y Comercio, sitas en la Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la Avenida Juan XXIII, 2, 1ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, así como por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12º.- 1. Junto a lo mencionado en el artículo anterior, excepto los expedientes pendientes del año 94, para la evaluación de las solicitudes habrá que presentar la siguiente documentación por duplicado:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
c) Documento acreditativo de haber solicitado el alta como tercero en la Consejería de Economía y Hacienda.
d) Los proyectos industriales, además del impreso normalizado, deberán aportar estudio económico que demuestre la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto industrial en el que, entre otros conceptos, deberá contener una relación detallada y valorada con sus características, de la inversión prevista.
e) Para los proyectos de inversión de ampliación, modernización y/o traslado de empresas existentes, fotocopia de los TC de los últimos tres meses anteriores a la solicitud y de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades, en su caso.
2. Para la acreditación del inicio de las inversiones, de acuerdo con el artículo 3º de la presente Orden, deberán presentar la siguiente documentación:
- Proyecto de la instalación, ampliación o traslado de la industria objeto de la subvención, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente, así como fotocopia de la instancia registrada de la presentación del proyecto en el órgano competente correspondiente. - En la adquisición de terrenos.- Escritura pública de compra-venta y/o liquidación del impuesto correspondiente.
- Obra civil.- Solicitud de la licencia municipal de obras de la actividad y el acta de replanteo firmada por el Director de obras o los contratos de adjudicación de las mismas.
- Maquinaria, equipos e instalaciones.- Los contratos de suministros, o en su caso las facturas debidamente justificadas que describan los bienes adquiridos, sus precios y condiciones de pago.
Artículo 13º.- Recibida la solicitud se examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane y/o complete los documentos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo sin más trámite, con los efectos previstos en su artículo 42º.1 de la Ley 30/1992.
Artículo 14º.- La concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, en el plazo de tres (3) meses, como máximo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial notificará a cada una de las empresas beneficiarias la Resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y especiales que se deberán cumplir, incluidas las posibles modificaciones a la misma, siempre que cumplan los requisitos del artículo 25 del Decreto 6/1995.
Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.
VIII.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
Artículo 15º.- En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.
Para el abono anticipado y/o abono parcial, siempre que se acredite el inicio de las inversiones, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa para lo cual presentará documento acreditativo de dicho depósito en el Tesoro de la Comunidad Autónoma.
El aval será librado cuando tenga lugar la resolución de cumplimiento de que se ha realizado el proyecto de inversión o actividad objeto de la subvención.
En todo caso, el beneficiario de la subvención habrá de acreditar, previamente al cobro de la subvención, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Para las subvenciones por importe superior a quince millones (15.000.000) de pesetas, se podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas, en cuyo caso no será necesario la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
Artículo 16º.- Las empresas beneficiarias tendrán de plazo para la justificación de los proyectos de inversión hasta el 31 de diciembre de 1996.
IX.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN. Artículo 17º.- 1. La inversión se justificará dentro del plazo establecido en la Resolución individual de concesión de subvención, mediante la presentación de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:
a) En la adquisición de terrenos: certificado de la Oficina liquidadora de la base liquidable del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales del terreno o Carta de Pago de dicho impuesto.
b) En la adquisición de maquinaria y bienes de equipos: facturas y justificaciones de pago.
Las facturas debidamente confeccionadas se presentarán ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figuren el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor y forma de pago.
En caso de ser adquiridas mediante arrendamiento financiero, se emitirán como justificante los documentos de pago de cuotas periódicas.
c) En el acondicionamiento de terrenos, la construcción de edificios, instalaciones y obras en general: certificación detallada del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, en la que constará la valoración de las obras realizadas durante el periodo a la que la misma se refiere. La certificación deberá estar visada por el Colegio Oficial correspondiente. En su caso, se aceptará la justificación de las instalaciones u obras menores mediante la presentación de facturas, por empresas autorizadas, en las condiciones especificadas en el epígrafe anterior.
2. En todo caso, para la resolución de cumplimiento de condiciones, además de los documentos antes reseñados se adjuntarán por duplicado fotocopias de lo siguiente:
a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Comercio.
b) Fotocopia del Alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Certificado de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.
d) Fotocopia de los TC1/2 de los últimos tres meses y los contratos de trabajo, en su caso.
e) Fotocopia del impreso de inscripción en el Registro Industrial de Nueva Industria, de ampliación o de modificación, en su caso.
f) Fotocopia de la Licencia de Apertura. En su caso se podrá solicitar al Director General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial que se sustituya por lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, adjuntando fotocopia de la correspondiente solicitud de licencia de apertura.
g) Cuando el proyecto de inversión lo precise, se exigirá el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.
h) Documentación acreditativa de la autofinanciación.
En los casos de este apartado no será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas.
Artículo 18º.- El beneficiario de la subvención queda sometido a las obligaciones del artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 19º.- La participación en la convocatoria de subvenciones de la presente Orden presupone la aceptación incondicionada de su articulado y de los requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden los proyectos de inversión acogidos a la Orden de 12 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 64, de 25.5.94), que siendo incentivables no fueron subvencionados.
Segunda.- Se considerarán subvencionables las inversiones iniciadas a partir del 1 de enero de 1994, para aquellos proyectos del año 1994, salvo los presentados con posterioridad al 27 de junio de 1994, que sólo se les admitirá las inversiones a partir de la fecha de la solicitud, siempre que fueran incentivables de acuerdo con la presente convocatoria.
Tercera.- Para las solicitudes presentadas en el presente año esta Orden será de aplicación a las inversiones iniciadas desde el 1 de enero de 1995.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial a dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1995.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
A N E X O
MODELO DE INSTANCIA
(Expedientes 1994)
D./Dña. ..................................................................... con D.N.I. nº ........................, teléfono/s .................., domiciliado a efectos de notificación en ................... .........................................., del término municipal de ................................................................, en calidad de .............................................................................. de la empresa ............................................................ ubicada en ............................................... del término municipal de .............................. teléfono ................ .
EXPONE:
Que a la vista de la convocatoria de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, Orden de ........ de ....................... de 1995, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº ......... ( - -95), de acuerdo con el artículo 3º y disposición adicional primera de la misma, y dado que el proyecto de inversión presentado conforme a la Orden de 12 de mayo de 1994, por la que se establece la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo industrial y modernización tecnológica, se mantiene en los términos expresados en la documentación entregada.
SOLICITA:
Le sea admitida a trámite la documentación entregada con la solicitud de subvención del año 1994, referencia SIC-TF-94/........ para acogerse a los beneficios establecidos en la mencionada Orden.
......................................, a ....... de ....................... de 1995.
Fdo.: .......................................
EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
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