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BOC Nº 039. Viernes 31 de Marzo de 1995 - 531

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

531 - ORDEN de 23 de febrero de 1995, por la que se resuelve la selección de participantes en la actividad de Escuelas Viajeras en Convenio con el MEC para el año 1995.

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Vista el acta de la Comisión Seleccionadora de Grupos Participantes en la actividad de Escuelas Viajeras en Convenio con el MEC para el año 1995, convocada por Orden de 30 de diciembre de 1994 (B.O.C. nº 5, de 11.1.95).

Vista la propuesta que eleva el Director General de Promoción Educativa relacionada con este asunto,

D I S P O N G O: Primera.- Seleccionar como participantes en la actividad de Escuelas Viajeras para el año 1995 a los grupos de Centros, en las fechas y para las rutas que se detallan en el anexo I, adjunto a la presente Orden.

Segunda.- Dejar como reserva a los grupos de Centros que se relacionan en el anexo II, adjunto a la presente Orden. Tercera.- Relacionar en el anexo III a los Centros que quedaron excluidos especificando la causa.

Cuarta.- Según lo estipulado en la Orden de convocatoria, en su apartado duodécimo, los profesores cuyos alumnos hayan sido seleccionados, están en la obligación de preparar con éstos, los itinerarios de la ruta que van a realizar. Dichos itinerarios se realizarán en función de los objetivos que cada grupo pretende conseguir y de acuerdo con los materiales y orientaciones que reciban desde la Coordinación; los grupos seleccionados elaborarán un breve cuadernillo de ruta, que utilizarán durante el desarrollo de la actividad.

De la misma forma, cada profesor acompañante deberá enviar, con posterioridad al recorrido de la ruta realizada y en el plazo máximo de tres meses desde su finalización, una memoria (por duplicado) de la actividad desarrollada a la Dirección General de Promoción Educativa.

Quinta.- Forma y condiciones para el pago.

1. Las subvenciones que percibirán los centros seleccionados, son las que se determinan, que incluye:

a) El transporte aéreo, marítimo o terrestre correspondiente desde el aeropuerto y/o puerto de origen, hasta la Comunidad Autónoma de destino y viceversa.

b) Los gastos de transporte de carretera referentes al recorrido de cada ruta.

c) Alojamiento y manutención en la cabecera de ruta.

d) Cursos monográficos y material impreso que sean necesarios en el desarrollo de la actividad.

2. En el supuesto que un centro quisiera aplicar la subvención recibida a un destino o finalidad diferente al que se consignó en la solicitud, deberá contar para ello con la expresa autorización, previa solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

3. Dado que la subvención está destinada a cubrir los gastos que en desarrollo de esta actividad se generen por los alumnos participantes en el Programa de Escuelas Viajeras, en aras de una mejor justificación de la misma, estas cantidades serán libradas a aquellas personas, empresas o centros que presten el servicio origen del gasto, una vez realizado el mismo. En el caso de que el gasto se efectúe en un centro público, el abono al mismo del gasto se realizará previa presentación de un certificado del Consejo Escolar, en el que se especifiquen la cuantía y el origen del gasto, es decir, se han de detallar, nombre de los centros a los que se ha prestado el servicio y número de comensales.

Si por el contrario han sido empresas privadas quienes han prestado sus servicios, éstas remitirán facturas a la Dirección General de Promoción Educativa del gasto ocasionado, según condiciones recogidas en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar la factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Toda la documentación a la que se refiere el apartado tercero de esta base quinta, deberá ser enviada a la Dirección General de Promoción Educativa en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de realización del servicio.

Sexta.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Orden de concesión, según modelo anexo VII de la Orden de convocatoria, en un plazo máximo de un mes tras finalizar la actividad. b) Comunicar cualquier cambio o alteración que pudiera incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la ayuda, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.

Séptima.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación/publicación, previa comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O I CENTRO RUTA FECHA C.P. ATIS TIRMA ASTURIAS 18-24 ABRIL C.P. NÉSTOR ÁLAMO ANDALUCÍA OC 09-15 MAYO C.P. LA CUESTA BURGOS 16-22 MAYO C.P. JUAN XXIII C. VALENCIANA 16-22 MAYO C.P. MARÍA ROSA ALONSO MADRID 16-22 MAYO C.P. JUAN CARLOS I MURCIA 16-22 MAYO C.P. ILLERA DE LA MORA PAÍS VASCO 16-22 MAYO C.P. CÉSAR MANRIQUE SALAMANCA 16-22 MAYO C.P. EL ROQUE TOLEDO 16-22 MAYO C.P. VILLA ASCENSIÓN ZARAGOZA 16-22 MAYO C.P. EL PINAR CATALUÑA 23-29 MAYO C.P. EL MATORRAL CANTABRIA 24-30 OCTUBRE C.P. PÁJARA LEÓN 24-30 OCTUBRE C.P. MILLARES CARLÓ NAVARRA 24-30 OCTUBRE C.P. CAPELLANÍA YAGABO CATALUÑA 31 OCT.-6 NOV. C.P. LUIS CORTI SALAMANCA 07-13 NOVIEMBRE C.P. NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES TOLEDO 07-13 NOVIEMBRE C.P. AGUAMANSA CÁCERES 14-20 NOVIEMBRE C.P. LEÓN Y CASTILLO PAÍS VASCO 14-20 NOVIEMBRE C.P. C.P. GUATIZA ZARAGOZA 14-20 NOVIEMBRE C.P. CRUZ DE PINEDA MADRID 21-27 NOVIEMBRE A N E X O I I

NOMBRE DEL CENTRO

C.P. 29 DE ABRIL C.P. LA ANTIGUA C.P. LOS TARAHALES C.P. PEDRO LEZCANO C.P. TINGUARO C.P. HOYA DEL PARRADO C.P. PIEDRA DEL MOLINO C.P. EL GORO C.P. LA PARED C.P. CLAUDIO DE LA TORRE C.P. SARDINA DEL NORTE C.P. SAN JOSÉ ARTESANO C.P. FERNANDO GUANARTEME C.P. ARGANA ALTA C.P. CAIDEROS C.P. DORAMAS (AGÜIMES) C.P. ESTEBAN NAVARRO C.P. MERCEDES MEDINA C.P. EL TABLERO C.P. JOSÉ ANTONIO C.P. ANTONIO DEL VALLE MENÉNDEZ C.P. INOCENCIO SOSA FERNÁNDEZ C.P. DORAMAS (LAS PALMAS) C.P. SANTO TOMÁS DE AQUINO C.P. MARINA CEBRIÁN C.P. JOSÉ SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ C.P. ADORACIÓN RODRÍGUEZ AFONSO C.P. SAN AGUSTÍN C.P. CHAPATAL C.P. TEJEDA C.P. SANTIAGO SÁENZ TEJERA C.P. CERCADO DE ESPINO C.P. MANUEL DE FALLA C.P. PEPE MONAGAS C.P. POLICARPO BÁEZ C.P. MARTÍN COBOS C.P. TOMÁS MORALES C.P. SANTA TERESA DE JESÚS C.P. BETHENCOURT Y MOLINA C.P. LA LAJITA

A N E X O I I I

NOMBRE DEL CENTRO MOTIVO EXCLUSIÓN C.P. ALFONSO X EL SABIO PRESENTADA FUERA DE PLAZO C.P. NICOLÁS DÍAZ DORTA NO SE AJUSTA A LA ORDEN C.P. JOSÉ TEJERA NO SE AJUSTA A LA ORDEN

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