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BOC Nº 037. Lunes 27 de Marzo de 1995 - 482

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

482 - CIRCULAR de 14 de febrero de 1995, de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias y de la Dirección General de Salud Pública, por la que se regula la Campaña Antirrábica/1995.

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Los informes emitidos por los distintos Organismos Internacionales ante la evolución epidemiológica y epizootiológica de la rabia, aconsejan el continuar con la lucha sistemática contra la enfermedad mediante la profilaxis vacunal periódica de la población canina y, de especial modo, en el Archipiélago dada la proximidad geográfica y comercial con zonas donde existe la enfermedad.

Vista la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, que en su artículo 29.3 confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la economía estatal.

Vista la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952, el capítulo XLIV del Reglamento que la desarrolla, y el Decreto de 17 de mayo de 1952 donde se dan normas generales para la Campaña Antirrábica. Vistos los Reales Decretos por los que se transfieren competencias en materia de agricultura y ganadería, y sobre sanidad y zoonosis al Gobierno de Canarias.

Visto el Decreto 571/1984, de 14 de julio, por el que se establece la Campaña Preventiva de Vacunación Antirrábica en el Archipiélago Canario.

Vista la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Sanidad de la Producción Agraria y de Protección de los Consumidores de fecha 13 de abril de 1992, por la que se prorroga la vigencia de la Circular de Campaña de Lucha Antirrábica de 1981, teniendo en cuenta las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

Vista la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

Vistos los informes de los distintos Servicios de los Centros Directivos, donde se afirma la importancia de la lucha dado que en el territorio canario confluyen multitud de animales receptivos desde distintos continentes, se disponen las siguientes

NORMAS

Primera.- Se establece la Campaña de Vacunación Antirrábica/1995 con carácter obligatorio para el censo canino del Archipiélago, con las normas que seguidamente se detallan.

Segunda.- Se establece con carácter voluntario para los gatos y demás especies susceptibles, excepto lo señalado en el punto anterior, para las que se disponga de producto vacunal en el mercado, con las debidas garantías técnicas.

Tercera.- En la profilaxis antirrábica sólo podrán utilizarse las vacunas inactivadas presentes en el mercado y registradas por la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo periodo de inmunidad supone 24 meses, por lo que se entiende como obligatoria la revacunación de los animales en un periodo máximo de dos años.

Cuarta.- La Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica se llevará a cabo ininterrumpidamente durante todo el año natural, a excepción de los programas de vacunación que puedan determinar las autoridades municipales de acuerdo con los Veterinarios de Veterinaria Asistencial respectivos.

Quinta.- Los Veterinarios de ejercicio oficial o libre que quieran vacunar de rabia, deberán comunicarlo a la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias, según anexo I, comprometiéndose al cumplimiento de lo estipulado en la presente Circular, y expresamente a lo señalado en su norma séptima.

Sexta.- Los laboratorios productores de vacunas deberán registrarse en la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias previamente a la distribución en el Archipiélago, según anexo II, comprometiéndose a remitir a las Secciones de Desarrollo Ganadero que corresponda, en los quince días siguientes al mes finalizado, una relación que contenga el número de dosis y nombre de Veterinarios a quienes fueron servidas, según anexo III.

No se autorizará la venta libre del producto vacunal.

Séptima.- Los Veterinarios, tanto los oficiales como de ejercicio libre de la profesión, deberán remitir a las Secciones de Desarrollo Ganadero correspondientes, los partes de Primovacunaciones y Revacunaciones según anexos IV y V, en los quince días siguientes al mes finalizado. En el caso de no haber realizado vacunaciones en un mes determinado, deberán remitirse los partes indicando tal eventualidad, a efectos de dar como recibidos los partes que obligatoriamente deben remitir los Veterinarios que realicen la Campaña.

Octava.- Los Veterinarios que realicen vacunaciones deberán llevar un archivo con la ficha clínica de cada animal y los datos completos de su propietario. Esta información estará a disposición de las Consejerías de Agricultura y Alimentación y de Sanidad y Asuntos Sociales.

Novena.- Cuando se sospeche o confirme la existencia de un caso de rabia animal, los Veterinarios actuarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo XLIV, artículos 346 y 351, del Reglamento de Epizootías.

Décima.- Los Ayuntamientos colaborarán en la Campaña Oficial de Vacunación Antirrábica, contribuyendo a su difusión y facilitando los locales o dispensarios para realizar el acto aplicativo.

Asimismo, los Ayuntamientos que organicen un programa de vacunación en su municipio, deberán comunicarlo a la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias con indicación expresa del Veterinario que vaya a llevar a cabo la Campaña, comprometiéndose éste a cumplir lo establecido en la presente Circular, y expresamente lo señalado en la norma séptima.

En los aspectos económicos y en base a su normativa específica, los Ayuntamientos podrán regular los procedimientos preceptivos para el adecuado funcionamiento de la Campaña.

Los Ayuntamientos deberán elaborar el censo canino del municipio y remitirlo a la Sección de Desarrollo Ganadero correspondiente, con las oportunas actualizaciones periódicas, dando cumplimiento a lo que estipula el capítulo II de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales. Undécima.- A los infractores de los preceptos previstos en las presentes normas y disposiciones concordantes de lucha antirrábica, se les aplicarán los procedimientos sancionadores previstos en la Ley.

Duodécima.- Las presentes normas entrarán en vigor el día de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 1995.- La Directora General de Producción y Capacitación Agrarias, María del Rosario Fresno Baquero.- El Director General de Salud Pública, Santiago Javier Malpica Cuello.

A N E X O I

D./Dña. ......................................................................................................................................, licenciado en Veterinaria, con domicilio en ...................................................................................................................................., teléfono .........................., inscrito en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de ............................................................, con el nº ....................

COMUNICA que durante la Campaña Antirrábica/1995 piensa llevar a cabo vacunaciones y se compromete a cumplir lo estipulado en la Circular de las Direcciones Generales de Producción y Capacitación Agrarias y de Salud Pública que regula la mencionada Campaña, de 14 de febrero de 1995, y expresamente lo señalado en su norma séptima.

............................................................., a ....... de .................................. de 199 .... .

Fdo.: .......................................

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PRODUCCIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIAS. A N E X O I I

D. ............................................................................................................................................., en nombre del Laboratorio ..........................................................................., en calidad de ..........................................................., con domicilio en ..............................................................................................................., municipio ...................................................................., provincia ........................................................................................................................, teléfono ...............................................

SOLICITA

Sea registrado el Laboratorio ............................................................................, en la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias y poder proceder a la distribución en el Archipiélago Canario de la vacuna antirrábica de nombre ................................................................................., la cual ha sido previamente contrastada por la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por la presente se compromete a cumplimentar los partes de producto vacunal servido a los Veterinarios del Archipiélago en los quince días siguientes al mes finalizado, según anexo III de la Circular de las Direcciones Generales de Producción y Capacitación Agrarias y de Salud Pública, que regula la Campaña Antirrábica para 1995, de 14 de febrero de 1995.

..................................................................., a ....... de ...................................... de 199 ... .

Fdo.: .................................................

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE PRODUCCIÓN Y CAPACITACIÓN AGRARIAS.

A N E X O I I I

D. ............................................................................................................................................., en nombre del Laboratorio ..............................................................................., en calidad de ..................................................................., con domicilio en ...................................................................................................................., municipio ..............................................................., provincia ..............................................................., teléfono ......................................., dando cumplimiento a la norma sexta de la Circular de las Direcciones Generales de Producción y Capacitación Agrarias y de Salud Pública, por la que se regula la Campaña Antirrábica para 1995, de 14 de febrero de 1995,

COMUNICA

Que en el mes de ............................................. de 1995, han sido servidas a los Veterinarios que se relacionan las cantidades de producto vacunal siguiente:

..................................................................., a ....... de .................................... de 1995.

Fdo.: ..................................................

SR. JEFE DE SECCIÓN DE DESARROLLO GANADERO DE A N E X O I V

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA AÑO 1995 PRIMOVACUNACIONES

Relación de placas de perros y gatos que han sido reconocidos y vacunados por primera vez durante el mes de ............................................. de 1995, en el municipio de ................................................................................... .

VACUNA TIPO: .......................................................................... LOTE: .................................

................................................................., a ....... de ....................................... de 1995.

El Veterinario

Fdo.: ........................................................... Nº colegiado: ...................................

SR. JEFE DE SECCIÓN DE DESARROLLO GANADERO DE ..................................................................................................................

A N E X O V

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA AÑO 1995 REVACUNACIONES

Relación de perros y gatos que han sido reconocidos y revacunados durante el mes de .................................................... de 1995, en el municipio de ................................................................................................................. .

VACUNA TIPO: .......................................................................... LOTE: .................................

....................................................................., a ....... de ....................................... de 1995.

El Veterinario

Fdo.: .......................................................... Nº colegiado: ..................................

SR. JEFE DE SECCIÓN DE DESARROLLO GANADERO DE ..................................................................................................................

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