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La organización y el más eficaz funcionamiento de los diferentes servicios dedicados a la orientación educativa son elementos imprescindibles para alcanzar los objetivos de calidad de la enseñanza que se plantea la política educativa canaria. La concepción de la educación que incorpora la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo implica la participación coordinada de todos sus agentes a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje, desde el momento de su planificación hasta su evaluación y revisión. Reconocidas la orientación educativa y la intervención psicopedagógica como recursos necesarios dentro del sistema educativo, su organización como apoyo externo al sistema debe ser reemplazada por otra en que la actuación sea global, preventiva, cooperativa, continua e integrada en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tomando al centro escolar como referencia básica de toda intervención. La orientación educativa es una exigencia básica en el desarrollo del nuevo currículo, lo que hace necesario que ésta se organice de tal manera que abarque en su campo de actuación a todos los niveles de enseñanza, excepto la universitaria.
La experiencia acumulada durante el tiempo que llevan actuando los profesionales de la orientación en Canarias, potenciados por el esfuerzo llevado a cabo por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes desde que asume plenas competencias, para dotar al sistema de los recursos humanos y materiales necesarios, es la base sobre la que se debe desarrollar la nueva organización de los servicios de orientación. La orientación educativa y la intervención psicopedagógica en la Comunidad Autónoma Canaria las realizan actualmente el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, regulado por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de agosto de 1990, los Equipos Multiprofesionales, regulados por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de septiembre de 1982, y los Departamentos de Orientación de centros que anticipan la Educación Secundaria Obligatoria, regulados por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de 20 de agosto de 1994.
Las actuaciones de estos servicios, que se crean en momentos distintos y con estructuras y funciones diferentes, abarcan todo el campo de la orientación educativa, desde la atención a alumnos con necesidades educativas especiales hasta el asesoramiento curricular y la orientación profesional, aunque cada uno en su ámbito de actuación. Junto a ellos, otros programas y servicios realizan funciones psicopedagógicas y de apoyo, tales como maestros itinerantes de educación especial, maestros especialistas de audición y lenguaje, psicólogos de centros específicos o equipos de apoyo a invidentes. Estos servicios han ofrecido respuestas positivas a necesidades diversas del alumnado. Sin embargo, en el momento actual es necesario integrar todos esos servicios de orientación en una misma organización, de tal modo que se pueda alcanzar un nivel de coordinación entre ellos y con los demás servicios que garantice la eficacia de su intervención. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Artículo 1.- La orientación educativa tendrá como finalidad conseguir el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado, su desarrollo integral y su integración social, así como el respeto a la diversidad, mediante la adecuación progresiva de la atención educativa a sus características particulares.
Artículo 2.- La orientación educativa y la intervención psicopedagógica se desarrollarán como respuesta a las necesidades que presenten las comunidades educativas en los siguientes aspectos: a) Asesoramiento organizativo y curricular, entendido como una colaboración mediante la cual, en el marco de debate del propio centro, se planteen propuestas y alternativas para el desarrollo de los Proyectos Educativo y Curricular del centro.
b) Cooperación con las comunidades educativas, para que, desde el Proyecto Educativo y Curricular del centro, se establezcan estrategias organizativas y curriculares de atención a la diversidad y a las necesidades educativas especiales.
c) Colaboración en la acción tutorial y orientación personal y profesional, asesorando a las comunidades educativas en estrategias que favorezcan el desarrollo integral de los alumnos, el proceso de toma de decisiones entre las distintas opciones educativas y el tránsito a la vida adulta.
d) Participación en el asesoramiento familiar y en aquellas actividades que favorezcan la coordinación escuela-familia.
Artículo 3.- La orientación educativa deberá tener las siguientes características:
a) Estará basada en propuestas de actuación que den respuestas globales a las necesidades educativas de los centros para lograr la mejora del proceso educativo en su conjunto. b) Será prioritariamente preventiva, entendida como la cooperación con el profesorado para que el desarrollo curricular contemple las diferencias individuales, favoreciendo su contextualización y personalización, así como la aplicación de métodos y estrategias que permitan mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
c) Supondrá una actuación colaborativa con todos los agentes educativos que intervienen en el desarrollo de los Proyectos Educativo y Curricular de los centros.
d) Se desarrollará de forma continua como parte integrante del proceso educativo, interviniendo en todos los niveles y actuando con todos los elementos personales de una forma dinámica que se adapte a la evolución de los procesos.
Artículo 4.- 1. El centro, como sistema que integra a todos los miembros de la comunidad educativa, es la unidad de referencia de la orientación educativa, por lo que ésta se planificará partiendo de las necesidades derivadas de los Proyectos Educativos y Curriculares y de las instrucciones que a tal fin dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. La orientación educativa contribuirá a desarrollar relaciones cooperativas entre los miembros de la comunidad educativa como factor esencial de una escuela de calidad.
Artículo 5.- La orientación educativa y la intervención psicopedagógica contarán con los siguientes instrumentos para su desarrollo en el ámbito de los centros:
a) Los Claustros de Profesores.
b) Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.
c) Los Departamentos de Orientación en los Institutos de Enseñanza Secundaria.
d) Los Departamentos de Orientación en los Colegios de Educación Infantil y Primaria.
e) Las Comisiones de Coordinación Pedagógica.
CAPÍTULO II
LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICOS
Artículo 6.- 1. Se crean los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma Canaria. 2. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos tendrán carácter multidisciplinar y desarrollarán su actividad en todos los niveles educativos, excepto los universitarios.
3. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos tendrán la composición, ámbito de actuación y funciones que se desarrollan en el presente Decreto.
Artículo 7.- Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la distribución y localización de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos a partir del análisis de las necesidades de cada zona educativa y recogiendo las propuestas de los agentes educativos y sociales implicados en cada una.
Artículo 8.- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos integrarán a psicólogos, pedagogos, trabajadores sociales, maestros especialistas de audición y lenguaje y cualquier otro profesional que sea necesario para dar respuesta adecuada a las necesidades de cada zona.
Artículo 9.- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos estarán estructurados en dos ámbitos de organización:
a) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona.
b) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos.
Artículo 10.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes realizará la zonificación de cada isla, teniendo en cuenta la organización general en áreas educativas y asignará cada zona y sus centros correspondientes a un Equipo de Orientación y Psicopedagógico de Zona que desarrollará en el mismo sus actuaciones. 2. Con el fin de garantizar una intervención eficaz y de calidad, dicha zonificación se realizará atendiendo conjuntamente a los siguientes criterios:
a) Número de centros, unidades o grupos de los mismos y número de alumnos y profesores a atender.
b) Dispersión geográfica entre los diferentes centros de la zona.
c) Características sociales de la zona y necesidades educativas de los centros localizados en la misma. 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ampliará progresivamente los recursos humanos y materiales señalados en el presente Decreto hasta garantizar una atención adecuada a todos los centros de enseñanza no universitaria de Canarias.
Artículo 11.- 1. Los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos de Zona serán los responsables, junto con los órganos de los centros, de la intervención psicopedagógica y la orientación educativa en los centros de su zona. Cada miembro del Equipo estará asignado a uno o varios centros.
2. Para rentabilizar el trabajo cooperativo y multidisciplinar entre los miembros del Equipo de Orientación y Psicopedagógico de Zona, los componentes del mismo se organizarán en las áreas de trabajo siguientes: a) Asesoramiento organizativo y curricular.
b) Atención a la diversidad y necesidades educativas especiales.
c) Acción tutorial y orientación personal y profesional.
d) Asesoramiento familiar y comunidad educativa.
Cada miembro del Equipo estará asignado, al menos, a una de ellas.
3. El asesoramiento familiar y la colaboración en el desarrollo de relaciones cooperativas en la comunidad escolar deben tenerse en cuenta como punto de referencia en el trabajo de cada una de las áreas, debido a su importancia como factor de calidad educativa.
4. La investigación, innovación y formación constituyen una función inherente a toda labor relacionada con la educación, por lo que deben desarrollarse de forma preferente por todos los miembros del Equipo, aplicadas a cada una de las áreas de intervención.
5. Teniendo en cuenta las necesidades de la zona y las propuestas de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá establecer otras áreas de trabajo.
Artículo 12.- Las funciones del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico de Zona serán:
a) Colaborar en los diferentes procesos de concreción curricular.
b) Valorar las necesidades educativas especiales de los alumnos, asesorando en la respuesta educativa más adecuada, participando en el seguimiento del proceso de estos alumnos. c) Asesorar a los centros y colaborar en la orientación individual y grupal de los alumnos, participando, entre otros, en los diseños de los planes de acción tutorial, orientación profesional, programas de garantía social y acciones compensadoras de la educación.
d) Colaborar con el tutor en el asesoramiento a las familias sobre el proceso educativo de sus hijos, colaborando en el desarrollo de relaciones cooperativas entre los miembros de la comunidad educativa.
e) Colaborar con las familias, asociaciones de padres y madres de alumnos, asociaciones de alumnos y otras organizaciones sociales en aquellos aspectos que redunden en el proceso educativo del alumnado.
f) Colaborar con los centros educativos y otras instituciones en los procesos de formación de los profesionales de la educación de su sector.
g) Promover y desarrollar trabajos de investigación, elaborar y difundir temas y materiales relacionados con los procesos educativos.
h) Coordinarse con otras instituciones y servicios que incidan en su ámbito de actuación.
i) Favorecer la colaboración que posibilite la coordinación de actuaciones entre los diferentes centros educativos del sector.
j) Colaborar en la elaboración del mapa de necesidades educativas con el fin de racionalizar los recursos disponibles.
k) Colaborar con las instituciones que tengan competencias en la resolución del absentismo escolar.
Artículo 13.- 1. La actuación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos tendrá un carácter de complementariedad con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona. Dichos Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos tendrán el ámbito geográfico que se determine. 2. Existirá al menos un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico Específico provincial para atender a cada una de las necesidades educativas especiales siguientes:
a) Discapacidades visuales.
b) Discapacidades auditivas.
c) Trastornos motóricos.
d) Trastornos generalizados del desarrollo. Se podrán establecer otros Equipos de Orientación y Psicopedagógicos Específicos para ofrecer una mejor respuesta educativa a las necesidades especiales que lo requieran.
3. Las funciones de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos Específicos serán:
a) Asesorar y apoyar a los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos de Zona en el área de su especialidad.
b) Desarrollar programas de investigación y elaboración, recopilación y difusión de recursos para dar respuesta a las necesidades específicas de los alumnos.
c) Colaborar con los Equipos de Zona en la valoración psicopedagógica de los alumnos que presenten características de su ámbito de trabajo.
d) Asesorar y apoyar a los centros y a los tutores en la respuesta educativa a los alumnos escolarizados en los centros de integración preferente, o en aquellos otros donde se encuentren recibiendo atención. e) Colaborar en la elaboración del mapa de necesidades educativas con el fin de racionalizar los recursos disponibles.
f) Aportar formación especializada a los equipos y profesores en el ámbito de las necesidades educativas especiales que atienden.
g) Colaborar con otros servicios educativos, sanitarios y sociales en actuaciones con alumnos en el ámbito de sus competencias.
h) Coordinar su actuación con los demás Equipos de Orientación y Psicopedagógicos Específicos.
4. Estas funciones se desarrollarán en colaboración con los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos de Zona, con otros Equipos de Orientación y Psicopedagógicos Específicos, en su caso, y con aquellas otras instituciones y servicios que actúan en el mismo campo.
Artículo 14.- 1. Todos los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos tendrán las funciones generales establecidas en los artículos 12 y 13, en el ámbito de su especialidad. 2. Los Psicólogos y Pedagogos de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos de Zona serán los responsables de la intervención psicopedagógica en los centros que les sean asignados, formando parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica y de los Departamentos o Equipos de Orientación. 3. Los maestros especialistas de audición y lenguaje tendrán además las siguientes funciones específicas:
a) Asesorar a los profesores, padres y alumnos en temas relacionados con su especialidad.
b) Participar en la valoración de los alumnos con necesidades educativas especiales en el campo de la comunicación y el lenguaje.
c) Atender a alumnos en el ámbito de su especialidad. d) Elaborar programas de prevención, estimulación del lenguaje y generalización de las conductas lingüísticas.
4. Los trabajadores sociales, en el ámbito del centro educativo, la familia, el propio Equipo y el sector donde éste se encuentra ubicado, tendrán, también, las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración de programas para dar respuesta a las necesidades sociales de los alumnos.
b) Potenciar la coordinación de las distintas entidades y organismos que intervienen en el sector.
c) Asesorar a los centros y las familias sobre los recursos de carácter sociocomunitario existentes en el ámbito del sector.
d) Colaborar en la prevención y detección de indicadores de riesgo que puedan generar inadaptación social y escolar.
e) Realizar la valoración de las necesidades sociales de los alumnos que tengan incidencia en su proceso educativo. 5. Aquellos otros profesionales de apoyo que se determinen colaborarán en la respuesta educativa específica para los alumnos en los temas de su competencia.
6. Con el fin de posibilitar la multidisciplinariedad que requiere el funcionamiento de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos, sus componentes podrán intervenir en cualquier centro de la zona en función de la planificación del Equipo y en coordinación con el profesional asignado a dicho centro. Artículo 15.- Cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico tendrá su sede principal en el centro educativo que se disponga.
Los centros contarán con un lugar adecuado para el desarrollo del trabajo de los componentes del Equipo, facilitando el uso de los recursos necesarios para la realización del mismo.
Artículo 16.- A los componentes de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos de Zona se les asignará un centro sede, de cuyo claustro formarán parte.
Artículo 17.- 1. Cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico tendrá un Coordinador, elegido por y entre sus miembros y nombrado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, debiendo contar como mínimo con tres años de antigüedad en el servicio y uno en la zona.
2. En el caso de que ningún componente del Equipo cumpla los requisitos mencionados en el artículo anterior o no se presente una propuesta, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes resolverá nombrando provisionalmente a un componente del Equipo.
3. La duración del desempeño del cargo de Coordinador será de tres cursos académicos.
4. El Coordinador del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al Equipo ante cualquier instancia.
b) Coordinar las actuaciones del Equipo con el Centro de Profesores, con otras instituciones, organismos o servicios de la zona, y con Equipos de otros sectores.
c) Coordinar las actuaciones del Equipo en su zona.
d) Coordinar la elaboración del Plan de Trabajo Anual del Equipo y la Memoria Final del mismo.
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los integrantes del Equipo.
f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Equipo.
g) Administrar los recursos disponibles.
5. El Coordinador del Equipo tendrá derecho a percibir el complemento específico que se determine de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la reducción horaria en la atención directa a centros que le permita el cumplimiento de sus funciones. Artículo 18.- 1. En cada provincia existirá un Coordinador de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, nombrado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes entre los componentes de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos, oídos éstos.
2. Serán funciones de los Coordinadores Provinciales:
a) Representar a los Equipos de cada provincia en la coordinación con otras instituciones.
b) Ejercer la coordinación y el seguimiento de los Equipos, sirviendo de cauce de transmisión de las demandas y propuestas de éstos y de las instrucciones de la Administración.
c) Coordinar el Plan de Trabajo Anual de los Equipos y elaborar una Memoria Final sobre la intervención psicopedagógica.
d) Colaborar en la gestión de temas relacionados con los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
e) Asesorar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en temas relacionados con la intervención psicopedagógica.
f) Coordinar con los servicios de perfeccionamiento de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la formación de los Equipos.
g) Establecer vías de coordinación entre los Equipos de Sector y los Específicos.
Artículo 19.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes nombrará un Coordinador General de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos que realizará las funciones siguientes:
a) Coordinar la actuación de los Coordinadores Provinciales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.
b) Asesorar técnicamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en todos los temas relacionados con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.
c) Aquellas otras que tenga que desempeñar en función de su pertenencia al personal técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 20.- 1. Al comienzo de cada curso escolar, y de acuerdo con las instrucciones de funcionamiento de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cada Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico elaborará su Plan de Trabajo Anual, donde se incluirá el plan de actuación en los centros que tenga asignado cada componente del Equipo. 2. Al final de cada curso se realizará una Memoria que indique el modo de realización de las actuaciones previstas y el grado de consecución de los objetivos.
3. Dichos documentos se incluirán, respectivamente, en la Programación General Anual de los centros y en la Memoria Final de los mismos.
Artículo 21.- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos desarrollarán sus funciones estableciendo los niveles adecuados de cooperación con los Centros de Profesores. A tal efecto, un representante de dichos Equipos participará en el Consejo de Dirección del Centro de Profesores correspondiente.
Artículo 22.- El Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de las funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos.
Artículo 23.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes elaborará un plan de formación para los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos y dotará a los mismos de los medios y recursos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Artículo 24.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes confeccionará y publicará la relación de puestos de trabajo que correspondan a los componentes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Los funcionarios de carrera actualmente destinados con carácter definitivo en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, así como los componentes de los Equipos Multiprofesionales y los Psicólogos de Centros Específicos, quedan integrados en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Segunda.- Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía contemplados en el Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre, formarán parte de los Equipos Psicopedagógicos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.3 y 6 del mismo sobre funciones docentes.
Tercera.- El Programa de Apoyo Logopédico se integrará en la estructura organizativa de los Equipos de Orientación y Psicopedagógicos, en las condiciones que se determinen.
Cuarta.- La reorganización de los puestos de trabajo y el proceso de adscripción se realizarán respetando los derechos adquiridos de los colectivos implicados, y tras la preceptiva negociación sindical. Quinta.- Quedan suprimidos el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, de la Comunidad Autónoma Canaria, regulado por Orden de 13 de agosto de 1990, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como los Equipos Multiprofesionales contemplados en el Decreto 157/1986, de 24 de octubre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- En tanto no se proceda por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a la zonificación y designación de los centros sedes de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, así como a la adscripción a ellos de los funcionarios con destino actual en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos, todos ellos permanecerán en sus actuales centros sedes, atendiendo a aquellos que tienen asignados.
Segunda.- Toda la normativa de aplicación para los Servicios que se integran en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos, mantendrá su vigencia hasta la publicación de disposiciones que desarrollen el presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, en especial el Decreto 157/1986, de 24 de octubre, de Ordenación de la Pedagogía Terapéutica en un sistema integrador, en lo que se oponga a este Decreto. DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda .- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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