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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, constituye un elemento básico del sistema de servicios sociales a su nivel primario o de servicios sociales generales o comunitarios, toda vez que es el nivel que propicia y permite el régimen de integración.
Asimismo la citada Ley, en su artículo 13.1.d), atribuye a los Ayuntamientos la gestión de los servicios sociales comunitarios del ámbito municipal.
Desde 1988, la Consejería competente en materia de servicios sociales ha venido financiando una red de atención de servicios sociales municipales, con objeto de garantizar las prestaciones básicas de los ciudadanos en situación de necesidad, ayudando así a las entidades locales en el cumplimiento de las obligaciones que, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, han de llevar a cabo en relación con la prestación de servicios sociales.
La experiencia acumulada desde 1988 en la gestión de las subvenciones para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales y la estabilidad que se pretende otorgar al sistema de financiación, hace preciso que se desarrolle una normativa jurídica que permita regular la relación con las Corporaciones Locales y que se ajuste a las exigencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello con la finalidad de lograr una mayor agilidad en la gestión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 1995, D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales.
Artículo 2.- Prestaciones básicas.
A efectos de lo previsto en este Decreto, se consideran prestaciones básicas de servicios sociales las siguientes:
a) La información y orientación, que irán dirigidas a individuos, grupos e instituciones, sobre los derechos que pudieran corresponderles y los recursos sociales existentes, para la resolución de las necesidades que planteen.
b) La prevención e inserción social, que se refieran a intervenciones realizadas por equipos profesionales, dirigidas a personas y colectivos en situaciones de riesgo o marginación social, con el objeto de prevenir esta última y, en su caso, lograr la reinserción familiar y social.
c) Ayuda a domicilio, que tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones de carácter doméstico-social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitándoles así la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia.
d) El alojamiento y la convivencia, que suponen la promoción de formas alternativas a la convivencia familiar ordinaria, en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar o porque, aún existiendo ésta, presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y social que impida su incorporación a corto plazo.
e) La emergencia social, que tiene por objeto el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto de marginación social y no puedan con sus propios medios hacer frente a tal situación.
Artículo 3.- Proyectos que pueden ser objeto de subvención.
Los proyectos a financiar deberán tener como finalidad la dotación y mantenimiento de alguno de los siguientes tipos de Centros:
a) Centros de Servicios Sociales, como equipamientos de carácter comunitario, dotados de los equipos técnicos, incluidas las Unidades Básicas de Trabajo Social o denominación similar y los medios necesarios que den soporte a las prestaciones básicas enumeradas en el artículo anterior.
b) Albergues, como servicios destinados a procurar, con carácter temporal, la prestación de alojamiento a transeúntes sin medios económicos y a otras personas marginadas, atendiendo asimismo a su inserción personal y social.
c) Centros de Acogida, como establecimientos residenciales no permanentes, destinados a acoger, en medida de urgencia, a personas en situación de graves conflictos convivenciales, o carentes de medio familiar adecuado, procurando el necesario tratamiento para la normalización de su convivencia.
En todos los supuestos, los proyectos podrán referirse a Centros de nueva creación o a la ampliación o adaptación de los ya existentes, y afectarán tanto a gastos de personal y funcionamiento, como a los que se deriven de la cobertura de las prestaciones básicas de servicios sociales que se contemplan y a los servicios y actuaciones de carácter técnico que se realicen desde los Centros de Servicios Sociales.
Artículo 4.- Documentación.
1. Para acceder a este tipo de subvenciones, las Corporaciones Locales habrán de presentar, con carácter general y por triplicado ejemplar, la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el Presidente de la Corporación Local (anexo I).
b) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma.
c) Memoria explicativa de las actividades a desarrollar.
d) Certificación del Interventor de la Corporación en la que se especifique la cantidad de su propio presupuesto que el Ente Local aportará para costear el proyecto cuya cofinanciación se solicita.
e) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (anexo II).
f) Documento de identificación fiscal de la Entidad solicitante, en el supuesto que haya habido variación de los datos en relación a la presentada en el ejercicio anterior, o cuando la Entidad solicite ayuda por primera vez.
2. Con carácter específico para las renovaciones, será preciso la presentación de la memoria financiera de ejecución del gasto. Artículo 5.- Convocatorias anuales.
La Consejería competente en materia de servicios sociales, anualmente dictará la correspondiente Orden Departamental, en la que se fijarán las cantidades que dentro del ejercicio se destinen a las subvenciones que se regulen en este Decreto, las aplicaciones presupuestarias de las mismas y el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 6.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de financiación de proyectos, se presentarán, junto con la documentación requerida, en los registros de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Información y Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Tramitación.
1. La selección y aprobación de los proyectos que hayan de financiarse en ejecución de este Decreto, se determinarán en base a la cuota de participación de cada municipio en la planificación general elaborada por la Dirección General de Servicios Sociales en base a los siguientes principios:
- Número de habitantes. - Dispersión.
- Deficientes comunicaciones. - Zonas declaradas de acción especial, debido a la situación de subdesarrollo en relación a la media nacional.
- Lejanía en relación a los recursos administrativos y sociales.
- Doble insularidad.
2. Tendrán preferencia aquellos programas presentados por las Corporaciones Locales que, en el ejercicio anterior, hubieran cofinanciado en un porcentaje igual o superior al 33% de los programas objeto del Convenio del año inmediatamente anterior, y de los que presenten programas innovadores en el campo de la integración social.
Artículo 8.- Plazo de resolución.
A los efectos previstos en los artículos 42.2 y 88.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la referida Ley, el plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen al amparo de este Decreto, será el que se determine en la Orden de convocatoria anual.
Si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 9.- Resolución.
1. A la vista de las solicitudes presentadas, el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales o del órgano en el que delegue, dictará resolución aprobando los proyectos objeto de subvención.
2. Notificada la aprobación de los proyectos, las Corporaciones Locales vendrán obligadas a formalizar, con la Consejería competente en materia de servicios sociales, los correspondientes convenios de colaboración, en cuyas estipulaciones se determinarán las condiciones de índole administrativa y económica para la financiación de los proyectos aprobados.
Artículo 10.- Abono de las subvenciones.
Las aportaciones que la Comunidad Autónoma destine a la financiación de los proyectos para el desarrollo de prestaciones básicas, se efectuarán por la Consejería competente en materia de asuntos sociales en su totalidad a partir del momento de la firma del Convenio de Colaboración.
Artículo 11.- Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las cantidades recibidas, de conformidad con el artículo anterior, se hará mediante remisión a la Dirección General de Servicios Sociales y en el plazo de un mes desde dicha percepción, de certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local expresiva de haberse destinado los fondos recibidos a la realización de la actividad para la que fueron concedidos.
2. Cuando la cuantía de la subvención exceda de quince millones (15.000.000) de pesetas y la Consejería competente en materia de servicios sociales así lo considere conveniente, se podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la misma, lo que se determinará en el correspondiente convenio de colaboración.
Artículo 12.- Inspección y control.
La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá comprobar, mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los proyectos, el empleo de la subvención en la finalidad para la que fue concedida.
Artículo 13.- Obligaciones de las Corporaciones beneficiarias.
1. Las Corporaciones Locales vendrán obligadas a presentar, al finalizar el ejercicio, la ficha de evaluación anual y la memoria financiera de ejecución del gasto, de acuerdo con el modelo normalizado que se facilitará por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.
2. Asimismo, en relación con los proyectos financiados, vendrán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales y someterse a las acciones de comprobación que, respecto a aquellos se practiquen por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
3. Siempre que se haga difusión y publicidad a través de cualquier medio de comunicación de los proyectos subvencionados conforme a este Decreto, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se trata de un proyecto subvencionado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales. DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.
A N E X O I
IMPRESO SOLICITUD
D. .................................................................................................., con N.I.F. ........................., en representación de ...................................................., con domicilio en .................................................................................... .
EXPONE
Que desea acogerse a la Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales .................................................... y solicita una subvención de ................................................... pesetas, para todo lo cual aporta la documentación preceptiva, establecida en el presente Decreto.
Y asimismo hace constar:
Que la Entidad que preside, se halla al corriente en las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino que la instada ante esa Comunidad Autónoma.
Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los Órganos de la Administración Autonómica.
........................................................, a ..... de ............................................ de 199... .
Ilmo. Sr. Director General de Servicios Sociales. A N E X O I I
D. ...................................................................................................................................................., Secretario/a de la Corporación Local ........................................................................................................................................... .
CERTIFICA:
Que D. ................................................................................................................... ostenta la Presidencia de la Corporación Local de .......................................................... desde el .................................................. y para que conste y a efectos de lo preceptuado en el artº. 20.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, expide la presente en ..............................................................., a ........ de ....................................... de ................................................. .
Vº.Bº.: el Presidente de la Corporación Local.
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