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Vista la Sentencia nº 934/94, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 180/90, seguido a instancia de D. Ángel Noguerales de la Obra.
Resultando que en el fallo de la referida Sentencia se viene a disponer estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Noguerales de la Obra contra la Resolución de 27 de diciembre de 1989, de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, declarando haber lugar a la demanda y anulando la Resolución impugnada por ser contraria a Derecho con las consecuencias expuestas en el Fundamento cuarto de esta Sentencia.
Resultando que en el Fundamento cuarto se señala que procede la anulación de la Resolución impugnada en lo que a este recurso se contrae, a fin de que por el Tribunal Calificador se lleve a cabo una valoración expresa, con arreglo al artículo 13 de las bases de la convocatoria, de las solicitudes presentadas por el recurrente y por Dña. Macrina María Martín Delgado, debiendo retrotraerse el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de la adjudicación provisional de las becas de la modalidad B en cuanto a las dos personas citadas.
Resultando que la Orden de 30 de agosto de 1989, por la que se convocan becas de formación de investigación para Sanitarios (B.O.C. nº 119, de 4.9.89), prevé en su artículo 5º quiénes han de constituir el Tribunal, señalando como Presidente al Director General de Asistencia Sanitaria y por Resolución de 19 de septiembre de 1989 (B.O.C. de 13 de octubre), se designa nominalmente a sus miembros.
Resultando que por Orden de 21 de diciembre de 1994 (B.O.C. nº 8, de 18.1.95), se modifica la citada Resolución, dado que por el largo tiempo transcurrido se han producido cambios en la titularidad de la Dirección General, procediéndose a designar como Presidente del Tribunal al actual Director General de Asistencia Sanitaria.
Considerando lo dispuesto en el fallo de la referida Sentencia.
Considerando lo previsto en el artº. 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
1. Ordenar que se adopten las medidas oportunas para que se proceda a la ejecución de la Sentencia en los términos señalados en el fallo de la misma. 2. Notificar a los interesados y al Presidente del Tribunal, Director General de Asistencia Sanitaria, haciéndole saber a aquellos que contra este acto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses contados a partir de su notificación, previa comunicación a este órgano según el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 1995.- El Secretario General Técnico, Juan José Delgado Montero.
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