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Se hace saber a la empresa Promotora de Entretenimiento, S.A., que se halla en ignorado paradero, que, con fecha 11 de marzo de 1993, la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. se ha dirigido a esta Administración comunicando su decisión de no prorrogar a sus vencimientos las pólizas de Seguro de Caución números 1.805.159 y 1.805.164, en virtud de las cuales fueron expedidas fianzas por diez y cinco millones (10.000.000) y (5.000.000) de pesetas, respectivamente.
Esta Viceconsejería remitió, con fecha 19 de mayo de 1993, sendos anuncios al Boletín Oficial de Canarias, comunicando la obligatoriedad, en el plazo de un mes, desde el vencimiento de las pólizas, de constituir nuevas fianzas.
Dado que las mismas no han sido constituidas, y vencido el plazo otorgado para su presentación, esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas inicia, con fecha 7 de noviembre de 1994, de conformidad con los artículos 69 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expediente administrativo de cancelación de inscripción de empresa operadora, a la inscrita bajo el número 484 regional, correspondiente a Promotora de Entretenimiento, S.A.
Por todo ello, a fin de que pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de diez días, contados a partir del siguiente de la presente publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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