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No teniendo constancia esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas del domicilio de los titulares de los establecimientos de restauración que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente administrativo incoado a la empresa operadora Dosamatic, S.A., titular de las máquinas recreativas instaladas en los mismos, y haciendo uso de la facultad contemplada en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a los titulares de los establecimientos de restauración que se citan, lo siguiente:
Que con fecha 24 de enero de 1995, mediante Resolución de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, se ha procedido a declarar la extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas: TF-A-4944, TF-A-5076 y TF-A-6728.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
- Titular del Salón Recreativo, sito en la calle Amance, 7, Candelaria.
- Titular del establecimiento Bar El Que Faltaba, sito en la calle Castillo, 10, Bajamar, La Laguna.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, p.d., el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego (Resolución de 12.1.95; B.O.C. nº 7, de 16.1.95), José Antonio Frías García.
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