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De conformidad con lo dispuesto en el artº. 4.3.a) del Decreto 60/1988, de 12 de abril (B.O.C. de 6 de junio de 1988), y el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes ha resuelto con fecha 2 de marzo de 1994, lo siguiente:
1º) Incoar expediente de delimitación del entorno del Castillo de San Andrés dado su carácter de Bien de Interés Cultural, sito en Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con la descripción que figura en los anexos I y II de esta Resolución.
2º) Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor. 3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectas precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artº. 16).
4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente durante el plazo de veinte (20) días, a cuyo efecto podrá ser examinado por los interesados, en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Cultura, Educación y Deportes, Palacio Insular, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 1994.- El Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, Marcos Brito Gutiérrez.
A N E X O I
La delimitación del entorno del Castillo de San Andrés como Bien de Interés Cultural en Santa Cruz de Tenerife, se define como una superficie cuyos límites vienen determinados por los siguientes vértices: Vértice nº 1.- Intersección del eje de la Avenida Pedro Schwartz, con la línea imaginaria, prolongación recta del eje del puente peatonal sobre el Barranco de San Andrés.
Vértice nº 2.- Intersección del eje de la calle Manga, con la prolongación recta del eje de la calle Balandro.
Vértice nº 3.- Intersección del eje de la calle Aparejo, con el eje de la calle Balandro.
Vértice nº 4.- Intersección de la línea imaginaria, prolongación recta del eje de la calle Aparejo con la alineación del borde marítimo de la Avenida del Dique. Vértice nº 5.- Intersección de la línea de ribera del mar, con el eje del Barranco de San Andrés.
Vértice nº 6.- Intersección del eje del Barranco de San Andrés, con el eje del puente peatonal sobre dicho barranco.
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