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El artículo 4 del Decreto 12/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 15, de 3.2.95), por el que se crea el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de productos agrarios a las Islas Canarias determina que la inscripción en el mismo se llevará a efecto a solicitud de los interesados, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento (CE) nº 2.790/94, conforme a lo que se establezca en las disposiciones de desarrollo de dicho Decreto.
Se hace necesario, en consecuencia, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el mencionado Decreto.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera del mencionado Decreto,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Solicitudes de inscripción.
1. Los operadores económicos establecidos en la Comunidad Europea, que introduzcan o vayan a introducir en el Archipiélago canario productos agroalimentarios acogidos al Régimen Específico de Abastecimiento procedentes del resto de la Comunidad Europea y que pretendan inscribirse en el Registro de Operadores establecido por el Decreto 12/1995, deberán presentar solicitud por escrito, según modelo que se adjunta como anexo I a la presente Orden, ante la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la documentación que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 2.- Documentación.
A efectos de inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento, los interesados deberán presentar los documentos que se enumeran a continuación:
A) Relativos a las autorizaciones legales necesarias para ejercer sus actividades:
1) Escrituras sociales de constitución y modificación en su caso, debidamente inscritas en los correspondientes Registros Oficiales, cuando se trate de personas jurídicas, o Número de Identificación Fiscal, cuando se trate de persona física. 2) Escritura de poder del representante o representantes, y Número de Identificación Fiscal de los mismos.
3) Acreditación de inscripción en el Registro Industrial en el caso de empresas transformadoras o acondicionadoras.
B) Relativos a las obligaciones en materia de contabilidad empresarial y régimen fiscal:
1) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y el Estado.
2) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
C) Datos relativos a la capacidad empresarial:
1) Producto o productos para los que se solicita la inscripción (clasificación arancelaria a cuatro dígitos y denominaciones comerciales).
2) Cuantía o volumen medio de introducción en Canarias, por producto, previsto para los próximos doce meses.
3) Datos relativos a los locales de la empresa: dirección, superficie útil, superficie de las naves frigoríficas, en su caso.
4) Número de empleados con que cuenta la empresa.
D) Compromiso firmado por escrito, de conformidad con lo dispuesto en los apartados b), c) y d), del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 2.790/94, según el modelo que se adjunta como anexo II, de realizar sus actividades en las Islas Canarias, salvo lo dispuesto en los artículos 5.3 y 11 del Reglamento (CE) nº 2.790/94; de repercutir la ayuda comunitaria en las siguientes fases de comercialización del producto mediante indicación expresa en cada venta que se realice, de modo que la ayuda llegue hasta el usuario final; de comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda, cualquier información útil sobre las actividades comerciales ejercidas por la empresa, principalmente en materia de precios y márgenes de beneficios practicados; de operar exclusivamente en su nombre y por cuenta propia, de presentar las solicitudes de certificados proporcionados a sus capacidades reales de distribución de los productos en cuestión y de abstenerse de toda conducta susceptible de provocar penurias artificiales de productos o de comercializar los productos disponibles a precios anormalmente bajos.
Artículo 3.- Empresas transformadoras.
Las empresas que se dediquen a la expedición o exportación de productos transformados obtenidos a partir de materias primas admitidas por el Régimen Específico de Abastecimiento, además de los datos anteriores, habrán de declarar su intención de proseguir con dicha actividad y, en su caso, indicar la localización de las instalaciones de transformación.
Artículo 4.- Alteración de datos.
1. Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento están obligadas a poner en conocimiento de éste, las siguientes circunstancias:
a) Cualquier modificación que se produjera en el apoderamiento empresarial.
b) Toda alteración de carácter sustancial que modifique el objeto social, la personalidad jurídica de la empresa o cualquier otra que afecte al régimen de importación, introducción, expedición o exportación de mercancías acogidas al Régimen de abastecimiento.
c) Cualquier modificación en el tipo de productos que dicha compañía o persona física importa o introduce en el Archipiélago.
d) Cualquier modificación sustancial en los datos relativos a la capacidad empresarial que figuran en la letra C) del artículo 2. 2. El incumplimiento de tales obligaciones producirá la caducidad de la inscripción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 5.- Resolución de inscripción.
1. En el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud y siempre que la documentación aportada se encontrase correcta, la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos deberá dictar Resolución autorizando la inscripción y, sucesivamente, se procederá a extender la certificación correspondiente de inscripción en el Registro. Contra la Resolución que autorice la inscripción, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Economía y Hacienda.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
3. El plazo de un mes quedará interrumpido cuando se compruebe algún dato incorrecto en la documentación aportada, en cuyo caso se comunicará inmediatamente al operador, y volverá de nuevo a computarse, una vez subsanada dicha incorrección, salvo que el solicitante no aportare dicha documentación, produciéndose entonces la caducidad de la solicitud a los tres meses de requerida la documentación. 4. Si, tras el examen de la documentación aportada por el solicitante, se comprobara que no reúne los requisitos necesarios para la inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento, se denegará la inscripción en el mismo. Contra dicha Resolución denegatoria, que deberá ser motivada, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 6.- Veracidad de los datos.
1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá investigar, en cualquier momento, la veracidad de los datos inscritos en el Registro.
2. En caso de que en dicha investigación se compruebe falsedad en alguno de los datos, se podrá cancelar la inscripción en el Registro, temporal o permanentemente, mediante una Resolución, que habrá de ser motivada. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 7.- Régimen de sanciones.
El incumplimiento de los compromisos previstos en la presente Orden para la inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento producirá la suspensión temporal o la exclusión definitiva del Registro de Operadores del régimen de abastecimiento específico, mediante una resolución del Consejero de Economía y Hacienda que pondrá fin a la vía administrativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta el 30 de junio de 1995 se considerará inscritos en el Registro de Operadores a aquellos que acrediten debidamente el haber realizado la correspondiente inscripción ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de Comercio con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Segunda.- Desde el 1 de julio de 1995 los operadores incluidos en la Disposición Transitoria Primera deberán haber cumplimentado lo previsto en el artículo 2 de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 1995.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández. A N E X O I
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE OPERADORES DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE ABASTECIMIENTO
D. ........................................................................., con D.N.I. nº ............................., en representación de ..................................., con C.I.F. ........................., con domicilio en ....................................................... .
SOLICITA
Ser inscrito en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento como empresa industrial, importadora, exportadora o expedidora (táchese lo que no proceda).
A tales efectos, acompaña a la presente solicitud la documentación prevista en la Orden de 10 de febrero de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda.
...................................., a ........ de ........................ de 199 ... .
Fdo.: ...............................
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
A N E X O I I
D. ........................................................................., con N.I.F. ....................................., en representación de ..................................., con C.I.F. ........................., domiciliado en .......................................................... .
Por la presente, y habida cuenta de su solicitud de inscripción en el Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento, manifiesta su firme compromiso de:
- Realizar sus actividades en las Islas Canarias, salvo lo dispuesto en el artículo 5.3 y en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2.790/94.
- Repercutir la ayuda comunitaria en las siguientes fases de comercialización del producto mediante indicación expresa en cada venta que se realice, de modo que la ayuda llegue hasta el usuario final.
- Comunicar cualquier información que se le solicite sobre las actividades económicas que ejerce, particularmente en materia de precios y márgenes de beneficios, respecto a los productos incluidos en el Régimen Específico de Abastecimiento. - Operar exclusivamente en su nombre y por cuenta propia.
- Presentar solicitudes de certificados adecuados a su capacidad real de utilización o comercialización.
- No recurrir a prácticas que puedan provocar escasez artificial de productos.
- No recurrir a comercializar los productos a precios anormalmente bajos.
..........................................., a ..... de .................... de 199 .... .
Fdo.: ............................
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
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