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El Decreto 211/1994, de 17 de octubre, regula el otorgamiento de subvenciones y auxilios a la autoconstrucción de viviendas.
No conteniendo el Decreto aludido atribución competencial para la concesión de las subvenciones que dispone, es de aplicación la cláusula general prevista en el artículo 5 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, que confiere su otorgamiento a los titulares de los distintos Departamentos.
Sin embargo, razones de índole práctica aconsejan la asignación de dicha función decisoria al Centro Directivo responsable de la gestión en materia de vivienda.
Consecuentemente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, R E S U E L V O:
Delegar en la Dirección General de Vivienda la tramitación y concesión de las subvenciones a que se refiere el Decreto 211/1994, de 17 de octubre.
Las Resoluciones administrativas que se adopten en uso de la presente delegación, indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán a los efectos de su impugnación como dictadas por este órgano delegante.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 1995.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano.
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