Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 015. Viernes 3 de Febrero de 1995 - 178

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

178 - DECRETO 10/1995, de 27 de enero, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

Descargar en formato pdf

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 2.790/94, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 1.601/92, del Consejo, sobre medidas específicas a favor de las Islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, ha aconsejado la creación de la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento.

Esta Comisión, compuesta por los titulares de las Consejerías afectadas, tiene como principal función la coordinación y adopción de las medidas y actuaciones que procedan respecto a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento, a fin de lograr la unidad de actuación de la Administración autonómica.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno en su sesión de 27 de enero de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y adscripción.

Se crea la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, adscrita a la Consejería de Industria y Comercio.

Artículo 2.- Composición.

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

- El Consejero de Industria y Comercio.

Vocales:

- El Consejero de Agricultura y Alimentación. - El Consejero de Economía y Hacienda.

Secretario:

- El Director General de Comercio y Consumo.

2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Consejero de Economía y Hacienda.

3. En los supuestos procedentes, el Secretario será sustituido por el Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Comercio.

Artículo 3.- Reuniones.

La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus miembros, debiendo celebrarse como mínimo una reunión cada tres meses.

Artículo 4.- Adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 5.- Funciones.

Corresponden a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias las siguientes funciones:

a) Proponer las propuestas de informes del Gobierno sobre modificaciones normativas del REA.

b) Informar las disposiciones autonómicas que afecten a la gestión de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

c) Adoptar las medidas que procedan para la coordinación de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Proponer al Gobierno las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, así como cualquier otra medida necesaria en relación al REA.

e) Adoptar las medidas o propuestas que procedan respecto de las peticiones y consultas dirigidas a la Comisión de Seguimiento y/o a las Consejerías afectadas respecto al Régimen Específico de Abastecimiento.

f) Informar al Gobierno sobre el seguimiento de las cantidades solicitadas en aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento, así como su evolución en el tiempo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación el régimen de los órganos colegiados previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

© Gobierno de Canarias