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Por Orden de la Consejería de Industria y Comercio de 26 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15.6.94), se reguló la concesión de subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal, estableciéndose, en su artículo 6.2, que el plazo de justificación de las subvenciones sería el de 31 de diciembre de 1994. Por Orden de 19 de diciembre de 1994, la Consejería de Industria y Comercio concedió subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal.
Dada la imposibilidad material de cumplir el plazo estipulado en la Orden de convocatoria antes citada, puesto que el colectivo al que están dirigidas las subvenciones carece, en términos generales, de recursos suficientes para, en tan corto espacio de tiempo, hacer frente a la inversión aprobada, así como a las dificultades de tipo técnico, derivadas del hecho insular, que la adquisición de la maquinaria, útiles y herramientas y/o materiales de construcción, según sea el proyecto subvencionable aprobado, supondría.
Considerando el grave perjuicio económico que se ocasionaría a la mayoría de los beneficiarios de mantenerse el plazo establecido en la Orden de convocatoria, el cual se reitera en la Orden de concesión antes citada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, en su virtud atendiendo al interés público de las subvenciones otorgadas y a propuesta del Director General de Industria y Energía, D I S P O N G O:
- Dejar sin efecto el plazo señalado en el artículo 6.2 de la Orden de 26 de mayo de 1994, por la que se reguló la concesión de subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal.
- Ampliar el plazo de justificación de las subvenciones concedidas por Orden de 19 de diciembre de 1994, hasta el 30 de junio de 1995.
- Considerar que el incumplimiento del plazo señalado en el artículo anterior llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.
- En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto con carácter general en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.
- Se autoriza a la Dirección General de Industria y Energía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
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