Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 011. Miércoles 25 de Enero de 1995 - 135

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

135 - RESOLUCIÓN de 10 de enero de 1995, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, por la que se desarrolla la Orden de 16 de abril de 1993, que regula los Convenios R.A.M. con los Ayuntamientos para los años 1993, 1994 y 1995 (B.O.C. nº 64, de 17.5.93).

Descargar en formato pdf

A fin de regularizar la formalización de los Convenios R.A.M. con los Ayuntamientos para el ejercicio económico de 1995, y en virtud de la autorización concedida en la Disposición Final Segunda de la Orden de 16 de abril de 1993 (B.O.C. nº 64, de 17.5.93),

R E S U E L V O:

1º) Documentación.

Todos los Ayuntamientos que hayan formalizado Convenios con esta Consejería para los ejercicios económicos de 1993, 1994 y 1995, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de la Corporación, del Acuerdo del Órgano competente de la misma, aprobando la relación de las obras a realizar para el ejercicio de 1995, así como la cuantía económica de cada una de ellas, conforme al modelo del anexo. b) Los proyectos o presupuestos, en su caso, a que se refiere la base 5.1 del modelo de Convenio que figura como anexo I de la Orden de 16 de abril de 1993.

2º) Lugar y plazo de presentación.

a) La documentación a que se refiere el apartado anterior, se presentará en la sede de esta Dirección General, en Santa Cruz de Tenerife, Edificio Arco Iris, Residencial Anaga, calle José de Zárate y Penichet.

b) El plazo de presentación terminará el día 31 de mayo de 1995. No obstante, esta Dirección General podrá autorizar la entrega con posterioridad, siempre que quede suficientemente justificado el motivo del retraso.

3º) Prioridad de obras a realizar.

Estando en un momento expansivo en la escolarización de los alumnos de Educación Infantil de 3 años, esta Consejería considera prioritarias las obras de adecuación de las aulas y baños de aquellos Centros en los que se acuerde impartir dichas enseñanzas, y que serán comunicadas a cada Ayuntamiento, para que las mismas se incluyan en el programa de obras del R.A.M. del presente año. 4º) Inspección, vigilancia y control.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la base 6 del Convenio, esta Dirección General designará un Técnico para el seguimiento y la inspección de las obras del R.A.M.

5º) Ejecución de las obras.

Los Ayuntamientos tendrán que efectuar todas las obras objeto de los Convenios, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, a fin de entorpecer lo menos posible el desarrollo de la actividad escolar.

Cuando alguna causa impidiese la realización de las obras en el periodo antes señalado, el Ayuntamiento lo tendrá que poner en conocimiento de esta Dirección General, que adoptará las medidas que procedan en cada caso.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 1995.- El Director General de Infraestructura Educativa, Sotero León Pérez.

A N E X O

D. ........................................................................, como Secretario del Ayuntamiento de ....................... ................................................................................... .

CERTIFICA:

Que por ................................... (*), de fecha ......................., en virtud de las competencias otorgadas por ................................, se ha aprobado la siguiente relación de obras, con cargo el R.A.M. 80/20 del año 1995 y por las cuantías que se indican:

COLEGIOS PÚBLICOS PRESUPUESTO DE CONTRATA

.................................. ............................................... .................................. ............................................... .................................. ............................................... Total ...............................................

Y para que conste a los efectos oportunos, lo expido en ............................................., a ......... de ......................... de mil novecientos noventa y cinco.

Vº.Bº.: EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo. (*) Puede ser por Decreto de la Alcaldía, por Acuerdo de la Comisión de Gobierno o por Acuerdo Plenario.

© Gobierno de Canarias