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Visto el expediente instruido con fecha 11 de enero de 1995, a instancia de D. Fermín Francisco Aldanondo Ochoa, en nombre y representación de la entidad mercantil Aldatours Viajes, S.L., en solicitud de concesión del oportuno título-licencia de agencia de viajes del grupo Minorista.
Resultando que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 6, en relación con el artículo 5 y demás concordantes del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los que se especifican los documentos que han de ser presentados juntamente con la solicitud del otorgamiento del título-licencia.
Resultando que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en el expresado Reglamento.
Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo Minorista.
Vistos el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 14.2.d) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística la actuación administrativa en materia de agencias de viajes y específicamente la resolución de expedientes de otorgamiento y revocación de los títulos-licencias de las agencias de viajes con sede en esta Comunidad Autónoma, R E S U E L V O:
Se concede el título-licencia de agencia de viajes a la entidad mercantil Aldatours Viajes, S.L., con código identificativo I.C. nº 271-Minorista, y establecimiento turístico sito en calle Manuel Hernández Muñoz, s/n, Edificio Domisan, local 1, Santa Brígida (Gran Canaria), pudiendo ejercer la actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre (B.O.C. de 31 de diciembre), y demás disposiciones aplicables.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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