Estás en:
El artículo 10, número 1, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria, dispone en su párrafo segundo que por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma se aprobarán los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, a efectos de la inspección de tributos cedidos, adaptando los utilizados por los servicios de inspección del Estado a la estructura orgánica de aquéllas. Tal previsión fue ejecutada por esta Comunidad Autónoma a través de la Resolución de 19 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, por la que se aprobaron los modelos de actas de la Inspección Regional Fiscal. La necesidad de una más perfecta adaptación, tanto a los modelos estatales de actas de inspección, cuanto a los cambios habidos en la estructura orgánica de la Inspección de los Tributos, obliga a revisar ahora la citada Resolución, si bien manteniendo el criterio de extender la aplicación de los modelos de actas que aquí se aprueban a todos los tributos cuya gestión está atribuida a esta Comunidad Autónoma.
Precisamente el incremento reciente, al hilo de las reformas del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, del volumen y la importancia de los tributos gestionados por esta Comunidad Autónoma, así como la progresiva utilización de equipos informáticos, ya generalizada en la Administración Tributaria canaria, justifican la necesidad de aprobar modelos para la cumplimentación mecanizada de las actas de Inspección de los Tributos, tanto en aras de una mayor agilidad y eficacia, cuanto en atención a la identidad existente entre diferentes supuestos de hecho a los que van a referirse las correspondientes actas. Para que estos documentos puedan ser extendidos en papel continuo, y también por razones de conveniencia y claridad, es necesario introducir determinadas modificaciones estructurales en los modelos no informatizados aprobados por la presente Resolución, sin alterar el contenido sustancial de los mismos. En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 26, número 2, letra e) del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O:
Primero.- En las Jefaturas Territoriales de Inspección de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, se extenderán las actas de inspección en los modelos oficiales aprobados al efecto por esta Resolución y que se insertan como anexos I, II, III y IV de la misma.
Segundo.- Si por su extensión no pudiesen recogerse en el modelo de acta que corresponda, todas las circunstancias que deban constar en ella, se reflejarán en el anexo a la misma; el anexo formará parte del acta a todos los efectos y se formalizará en el modelo que se inserta como anexo V de esta Resolución.
Tercero.- Con carácter general, por razones de eficacia y celeridad y en tanto no se acuerde lo contrario por este Centro Directivo, la Inspección de los Tributos extenderá sus actas en los modelos informatizados que se recogen en los anexos VI, VII, VIII y IX de esta Resolución. Cada modelo se incorporará en cada actuación inspectora concreta a tantos folios de papel continuo, impresos por una sola cara, como sean necesarios en función del variable contenido de los espacios en blanco que constan en el propio modelo.
Cuarto.- En todo caso, las actas de la Inspección de los Tributos se extenderán por triplicado, entregándose o remitiéndose, según el caso, un ejemplar al interesado.
Quinto.- Para lo no previsto expresamente en la presente Resolución se seguirán, en la medida que resulten aplicables, los criterios e instrucciones recogidas en el anexo V de la Resolución de 27 de mayo de 1986, de la Secretaría General de Hacienda (B.O.E. nº 130, de 31.5.86), por la que se aprobaron los modelos de actas de la Inspección de los Tributos del Estado.
Sexto.- La presente Resolución será de aplicación a las actas incoadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. No obstante, los modelos aprobados por la citada Resolución de 19 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, podrán utilizarse en los seis meses siguientes a aquella fecha. Tras este periodo transitorio, dejará de tener eficacia esta última Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 1994.- El Director General de Tributos, Pedro Pacheco González.
© Gobierno de Canarias