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La Orden de la Consejería de Hacienda de 10 de junio de 1987, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de junio de 1987, con corrección de errores contenida en el Boletín Oficial de Canarias de 10 de julio de 1987, vino a dar naturaleza definitiva a la regulación que con carácter provisional había establecido la Resolución de 31 de julio de 1986 de la entonces Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos de la precitada Consejería, en relación con los actos de gestión correspondientes a las importaciones de mercancías que habrían de admitirse en jornada de sábado, así como la inhabilitación de tal día a efectos de vencimiento de pago diferido de los Arbitrios Insulares y liquidaciones de Tributos Cedidos, tratando a su vez de unificar el procedimiento de liquidación tributaria, encomendada a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La entrada en vigor de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, determinó la exigencia de una adecuación y armonización de los procedimientos de gestión tributaria contenidos en sus diferentes desarrollos reglamentarios. Dicha regulación complementaria unida a la no adaptación de determinados contenidos de la Orden de 10 de junio de 1987 al procedimiento administrativo general y a la regulación de los procedimientos de ingresos en periodo voluntario contenidos en el Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, hacen preciso derogar la Orden de 10 de junio de 1987.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me vienen conferidas en el artículo 18, número 2, letra b), del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Queda derogada la Orden de 10 de junio de 1987, por la que se dan normas en relación con la gestión de Arbitrios Insulares o Propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1994.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
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