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Visto el expediente relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de La Laguna, Zona Centro, para la catalogación del edificio sito en el nº 22 de la Avenida Lucas Vega.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 17 de noviembre último, acordó emitir informe desfavorable, con propuesta de denegación de su aprobación definitiva, en base a que la catalogación particularizada de un inmueble sin valores suficientes para ser declarado Bien de Interés Cultural y situado fuera de los límites del Conjunto Histórico de La Laguna, ámbito del Catálogo de protección existente, no es el cauce establecido legalmente para la preservación del patrimonio histórico, ya que para ello se requiere una actuación global por parte de la Corporación municipal dirigida a ampliar el ámbito, tanto superficial como temporal del Catálogo existente, en cuya redacción puedan tenerse en cuenta adecuadamente los valores de los edificios a integrar en el mismo, con criterios uniformes y coherentes de acuerdo con la época y características de los mismos.
Considerando que la catalogación aislada tramitada podría constituir una reserva de dispensación prohibida expresamente por la legislación urbanística vigente, especialmente si, tal como se refleja en el documento elaborado, el objeto de la misma es posibilitar la realización en el inmueble de obras que el planeamiento vigente no permite, al encontrarse el edificio fuera de ordenación.
Considerando que corresponde a este Departamento la resolución del expediente al tratarse de una propuesta de modificación del planeamiento general de un municipio de más de cincuenta mil habitantes, tal y como establece el artículo 5º, apartado 2 del Decreto Territorial 306/1991, de 29 de noviembre.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de La Laguna, Zona Centro, para la catalogación del edificio sito en el nº 22 de la Avenida Lucas Vega.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 1994.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
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