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La Viceconsejería de Medio Ambiente incluyó en sus Presupuestos del año 1994, setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas para Planes de Reforestación de Zonas Marginales Agrícolas.
La referida reforestación se hace muy necesaria ante las importantes superficies que, con motivo de los incendios padecidos en el verano del presente año, han quedado al descubierto sin protección alguna y con un potencial erosivo muy alto frente a las futuras lluvias.
El proceso de repoblación precisa apertura de hoyos con un mes de antelación a la plantación, la cual debe realizarse en los próximos meses, según las lluvias.
Dado lo avanzado del año y las limitaciones en la disponibilidad de tiempo para ejecutar las obras y con el fin de aprovechar la estación hábil de plantación, la Viceconsejería de Medio Ambiente ha solicitado del Gobierno de Canarias la exclusión del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico del referido Plan de Reforestación para aquellos proyectos que comprendan superficies superiores a una hectárea.
Se dan en el caso presente las suficientes razones de urgente necesidad, ya que debiendo ser inmediatas las labores de reforestación, es necesario evitar la dilación que supondría someter el citado Plan al procedimiento de evaluación de impacto, teniendo en cuenta, además, que el Plan en sí mismo contiene medidas suficientes para proteger el deterioro del medio ambiente y el posible impacto producido por las obras.
Vistos los informes emitidos por la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Visto lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de octubre de 1994,
D I S P O N G O:
Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación detallada de impacto ecológico los proyectos correspondientes al Plan de Reforestación de Zonas Marginales Agrícolas con extensión superior a una hectárea.
Segundo.- Fijar como previsiones en orden a minimizar el impacto ecológico de dicha reforestación, las siguientes:
1. No se podrá eliminar la vegetación arbórea o arbustiva existente en el terreno hasta que las nuevas especies hayan adquirido un tamaño suficiente. En cualquier caso se evaluará cuidadosamente la necesidad de realizar las labores de subsolado y laboreo superficial, especialmente cuando éstas se vayan a realizar sobre terreno que no está abancalado, donde se recomienda realizar las plantaciones manualmente.
2. Se realizará sólo el ahoyado manual, no pudiéndose realizar ninguna labor de preparación del terreno.
3. Antes del inicio de las plantaciones se deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente la procedencia del material vegetal que se utilizará.
4. No se podrán realizar ninguna pista ni nuevos accesos a la zona, que no estén previamente especificados.
5. Al finalizar las obras de repoblación deberán evacuarse del terreno todos los residuos que se generan en ésta, tales como cajas para transporte de plantas, herramientas, así como cualquier clase de desperdicio.
6. No se podrán eliminar las especies arbóreas existentes en el terreno, limitándose las labores de preparación de éste a una limpieza normal del matorral. Los residuos generados durante la limpieza deberán quedar perfectamente extendidos por la superficie o retirados en su totalidad, no debiendo permanecer amontonados sobre el terreno.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
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