Estás en:
El pleno desarrollo de las funciones atribuidas por la Ley Territorial 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Instituto Canario de Estadística, requiere, entre otros aspectos, el desarrollo de su Reglamento Orgánico, mediante la creación de los órganos y unidades administrativas no contempladas en el mismo y la especificación de las funciones cuya realización se les atribuye, así como la adscripción de éstos a los órganos superiores del Instituto.
En este sentido, la Disposición Final Primera del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo previsto en el mismo.
De otra parte, la Disposición Final Primera del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su apartado segundo, establece que las unidades con categoría igual o inferior a Servicio se estructurarán por los titulares de las Consejerías, previa autorización de la Presidencia.
En su virtud, previa autorización de la Presidencia del Gobierno mediante Decreto del Presidente 228/1994, de 14 de noviembre,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Estructura Orgánica.
1. El Instituto Canario de Estadística se estructura en órganos superiores y unidades administrativas. 2. Son órganos superiores del Instituto, la Comisión Ejecutiva y el Director. 3. Las unidades administrativas básicas del Instituto serán los siguientes:
a) El Gabinete Técnico de la Dirección.
b) El Servicio de Secretaría General. c) El Servicio de Producción Estadística.
d) El Servicio de Asistencia Técnica Estadística.
e) El Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.
Artículo 2.- Dependencia y régimen de suplencias.
1. La Comisión Ejecutiva del Instituto estará presidida por el Consejero de Economía y Hacienda; sus restantes miembros y funciones son los contenidos en los artículos 5 y 7 del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.
2. Las unidades administrativas básicas a las que se refiere el apartado 3 del artículo anterior dependerán directamente del Director del Instituto.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director del Instituto, sus competencias serán ejercidas, en defecto de disposición expresa de suplencia, por el titular de la unidad administrativa inmediata inferior que aquél designe.
Artículo 3.- Funciones de los órganos superiores.
A la Comisión Ejecutiva y al Director, como órganos superiores del Instituto, les corresponden las funciones atribuidas a los mismos por la Ley Territorial 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.
Artículo 4.- Funciones comunes y generales de las unidades administrativas.
Las unidades administrativas a las que se refiere el artículo 1, apartado 3, dependientes orgánica y funcionalmente del Director y con el rango administrativo de Servicio, tienen encomendadas las siguientes funciones de carácter general:
a) Seleccionar y proponer los objetivos, programas y tareas a desarrollar para el logro de los fines atribuidos al Instituto, dentro de las directrices establecidas por la Dirección.
b) Asegurar y desarrollar el cumplimiento de las decisiones adoptadas o transmitidas por los órganos competentes.
c) Impulsar, dirigir, coordinar y realizar las tareas que les sean asignadas, así como los recursos adscritos para el desarrollo de las mismas, de acuerdo con las directrices establecidas.
d) La realización de los proyectos técnicos de las actividades que lleven a cabo, en su caso, de acuerdo con los principios contenidos en la Ley Territorial 1/1991, para garantizar las prescripciones técnicas y la calidad de los resultados a obtener.
e) La propuesta de normas estadísticas en el ámbito de sus funciones.
f) Garantizar la salvaguarda del secreto estadístico en el ámbito de sus funciones. g) Gestionar adecuadamente la documentación y expedientes que les son propios o les sean asignados.
h) Todas las demás funciones que les sean delegadas o atribuidas.
Artículo 5.- Gabinete Técnico de la Dirección.
1. El Gabinete Técnico de la Dirección constituye la unidad de apoyo al Director para el desarrollo de las funciones y competencias directamente atribuidas al mismo.
2. Corresponde al Gabinete Técnico de la Dirección, sin menoscabo de las funciones atribuidas a los órganos superiores del Instituto, la realización de las tareas que se le encomienden por el Director. Asimismo le corresponden las siguientes funciones:
I. PLANIFICACIÓN
a) Realización de los trabajos relativos a la planificación estadística, de acuerdo con las directrices establecidas por los órganos competentes.
b) Promoción, apoyo, seguimiento y coordinación de los planes estadísticos departamentales.
c) Gestionar la aprobación formal de los proyectos de actividades estadísticas.
d) Gestionar, a propuesta de las unidades responsables, la oficialización de los datos estadísticos, de conformidad con lo previsto en la Ley Territorial 1/1991, y las normas que la desarrollen. II. COORDINACIÓN
e) Coordinación, control, gestión y, en su caso, canalización de peticiones de información estadística, tanto de base como elaborada, realizadas al Instituto.
f) Coordinación técnica de la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en colaboración con las unidades administrativas del Instituto que en cada caso correspondan.
g) Gestión, control y, en su caso, canalización de las peticiones de información estadística del Instituto al exterior.
h) Coordinación y ejecución de las tareas necesarias para el buen funcionamiento de los órganos superiores y de coordinación.
i) Coordinación y, en su caso, gestión de las relaciones externas del Instituto.
III. DIFUSIÓN
j) Normalización institucional y gráfica e imagen corporativa del Instituto.
k) Elaboración del programa anual de publicaciones del Instituto.
l) Realización de las actividades de diseño y preparación editorial que se le encomienden por la Dirección. m) Aquellas otras tareas relacionadas con la actividad editorial, diseño gráfico, promoción editorial o de análoga naturaleza, no atribuidas a ninguna otra unidad administrativa del Instituto.
n) Diseño y ejecución de los programas de difusión de las actividades del Instituto.
ñ) Creación, prestación y mantenimiento de un servicio de documentación bibliográfico-estadístico de ámbito socio-económico.
IV. OTRAS TAREAS
o) Formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de estadística.
p) Tramitación de certificaciones del Instituto, referidas en el artº. 25.5 de la Ley Territorial 1/1991.
q) El apoyo a la Dirección en las restantes tareas de su competencia, así como cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director. Artículo 6.- Servicio de Secretaría General.
Corresponde al Servicio de Secretaría General, sin menoscabo de las atribuidas a los órganos superiores del Instituto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración de informes, iniciativas y propuestas en relación a las materias de organización y gestión administrativa del Instituto.
b) Asesoramiento jurídico, así como estudio, preparación y elaboración de los proyectos de disposiciones normativas del Instituto, en colaboración con las unidades que correspondan, así como informar los proyectos de disposiciones generales.
c) La gestión económico-financiera, presupuestaria y contable del Instituto.
d) La gestión administrativa general, la contratación y el patrimonio del Instituto.
e) La elaboración del borrador del anteproyecto de presupuestos del Instituto.
f) La elaboración del borrador del anteproyecto de relación de puestos de trabajo del Instituto.
g) La gestión del personal adscrito al Instituto.
h) Gestión, bajo las normas que lo desarrollen, del Registro de Agentes Estadísticos, al que se refiere el artº. 39.2 de la Ley Territorial 1/1991.
i) Realización de las actividades de producción editorial del Instituto.
j) Distribución, gestión y control de las publicaciones del Instituto, así como elaboración, en su caso, de las propuestas de precios que procedan.
k) La gestión de los servicios de reprografía y suministros precisos para la actividad editorial y de distribución del Instituto.
l) En general, la realización de cuantas actividades no estrictamente estadísticas, en especial las de gestión y administración, que correspondan al Instituto y no hayan sido asignadas a ninguna otra unidad administrativa.
Artículo 7.- Servicio de Producción Estadística.
Corresponde al Servicio de Producción Estadística, sin menoscabo de las atribuidas a los órganos superiores del Instituto, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Propuesta de aprobación del proyecto técnico y, en su caso, de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en los distintos instrumentos de planificación vigentes.
b) Desarrollo de las actividades estadísticas contenidas en los instrumentos de planificación estadística vigentes y asignadas al Instituto.
c) Desarrollo de otras actividades estadísticas que se encomienden.
d) Coordinación de peticiones de información al exterior para el desarrollo de las actividades estadísticas encomendadas.
e) Realización de las tareas que se le encomienden para la edición de los trabajos estadísticos asignados, en coordinación con las unidades correspondientes.
f) Realización y coordinación, en su caso, de las encuestas de opinión y sondeos de carácter estadístico que se le encomienden.
Artículo 8.- Servicio de Asistencia Técnica Estadística.
Corresponde al Servicio de Asistencia Técnica Estadística, sin menoscabo de las atribuidas a los órganos superiores del Instituto, el ejercicio de las siguientes funciones:
I. METODOLOGÍA
a) Promover la normalización y coordinación metodológica de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Homogeneizar, coordinar, supervisar y realizar las metodologías estadísticas que se le encomienden, en colaboración con las unidades correspondientes.
c) Emitir informe técnico previo, en su caso, a la aprobación de los proyectos técnicos de las estadísticas que realicen los órganos y entes de la Comunidad Autónoma.
II. ASISTENCIA TÉCNICA
d) Elaboración de informes técnicos que se le encomienden en relación a la actividad estadística, y prestación de asesoramiento en materia estadística.
e) Realizar las tareas precisas, para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas, así como la calidad de la información estadística obtenida, en los casos en los que proceda. III. INFRAESTRUCTURA ESTADÍSTICA
f) Apoyo, coordinación y relaciones con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia estadística.
g) Formación, mantenimiento y coordinación de los registros y directorios de interés estadístico.
h) Gestionar el acceso de los interesados a los propios datos que figuren, en su caso, en los directorios estadísticos del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artº. 20, punto 3, de la Ley Territorial 1/1991.
i) Las tareas relacionadas con la recogida de datos, cartografía y planimetría, de interés del Instituto.
j) Tareas encaminadas a promover el desarrollo coordinado de la información de base geográfica de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV. TRABAJOS DE CAMPO
k) Diseño, planificación, coordinación, supervisión, dirección y ejecución de los trabajos de campo de las operaciones estadísticas, o de las partes de las mismas que lo precisen y le sean encomendadas, en colaboración con las unidades correspondientes.
l) Creación, formación y mantenimiento de una red de especialistas para la realización de los trabajos de campo, así como de un sistema de preparación específico de los mismos, en colaboración, en su caso, con los órganos o unidades que procedan.
V. OTRAS TAREAS
m) Realización de las tareas que se le encomienden para la edición de los trabajos estadísticos asignados, en coordinación con las unidades correspondientes.
n) En general, todas las funciones relativas a la normalización metodológica en materia estadística y al desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias que no hayan sido expresamente atribuidas a otro órgano o unidad administrativa.
Artículo 9.- Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos.
Al Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos, sin menoscabo de las atribuidas a los órganos superiores del Instituto, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: I. INFORMÁTICA
a) Organización, gestión, mantenimiento y optimización de la actividad y del equipamiento informático del Instituto.
b) Asesoramiento, coordinación y asistencia técnica en materia informática.
c) Formación y desarrollo informático, estudio de las necesidades informáticas para el desarrollo de la actividad del Instituto y propuestas de desarrollo informático.
d) Organización general, análisis, desarrollo, mantenimiento y control de las aplicaciones y demás actividades informáticas del Instituto.
e) Organización, gestión y control de la seguridad informática del Instituto, velando especialmente por el cumplimiento del secreto estadístico.
f) La realización de las demás actividades relativas a materia informática no atribuidas expresamente a ninguna otra unidad del Instituto.
II. BANCO DE DATOS
g) Promover, coordinar, gestionar y, en su caso, centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.
h) Proponer las directrices metodológicas y funcionales precisas para la organización de la actividad del Instituto en torno a un sistema de bases y bancos de datos informatizados.
i) Elaboración, en su caso, en colaboración con las unidades correspondientes de las explotaciones estadísticas específicas que se soliciten en base al artº. 25.4 de la Ley Territorial 1/1991.
j) Catalogación, archivo y custodia de la información estadística sujeta a tratamiento informático.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 1994.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.
© Gobierno de Canarias