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La Orden de 22 de marzo de 1994, por la que se convoca a las Corporaciones Locales para la presentación de proyectos a financiar con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales (B.O.C. nº 43, de 11.4.94), en su artículo 6º, determina los criterios de distribución de la financiación del referido Plan en base al Mapa de la Red Básica de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, según las reglas del artículo 16.2 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo. Asimismo, establece que tendrán preferencia aquellos programas presentados por las Corporaciones Locales que, en el ejercicio anterior, hubieran cofinanciado en un porcentaje igual o superior al 33% de los programas objeto del Convenio de 1993.
Pues bien, de conformidad con tales criterios, se ha procedido a la distribución del importe destinado a la convocatoria, correspondiendo a Ayuntamientos la cantidad de seiscientos setenta y dos millones cuatrocientas noventa y cinco mil sesenta y siete (672.495.067) pesetas, y a Cabildos veintisiete millones quinientas cuatro mil novecientas treinta y tres (27.504.933) pesetas, lo que supone una modificación de los conceptos económicos en el que se consignan los créditos destinados a financiar los proyectos seleccionados, permaneciendo idénticas las líneas de actuación y el importe total de las convocatorias, e implica la consiguiente modificación del artículo 2º de la Orden de 22 de marzo de 1994.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo 2º de la Orden de 22 de marzo de 1994, por la que se convoca a las Corporaciones Locales para la presentación de proyectos a financiar con cargo al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 2º.- Importe y aplicación presupuestaria.
El importe que se destina a esta convocatoria será de setecientos millones (700.000.000) de pesetas, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las aplicaciones presupuestarias:
14 05 313C 14404202 450.00, 672.495.067 ptas.
14 05 313 C 14404202 460.00, 27.504.933 ptas.
Dicho importe se verá incrementado por la aportación que en su momento realice el Ministerio de Asuntos Sociales para la financiación del desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias a ejecutar mediante Convenios-Programas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 1994.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.
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