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BOC Nº 129. Viernes 21 de Octubre de 1994 - 1626

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1626 - ORDEN de 24 de junio de 1994, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones, propuestas por el Ayuntamiento de la Ciudad de Gáldar (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Gáldar en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

Resultando: que el expediente fue sometido a informe del Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 15 de junio de 1994, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento:

Uso doméstico (facturación bimestral): Mínimo de 10 m3 1.080 ptas. De 10.01 a 20 m3 156 ptas./m3 De 20.01 a 25 m3 186 ptas./m3 De 25.01 a 30 m3 204 ptas./m3 De 30.01 a 40 m3 234 ptas./m3 Más de 40 m3 270 ptas./m3 Consumo industrial (facturación bimestral): Mínimo de 8 m3 1.380 ptas. Más de 8 m3 360 ptas./m3 Cubas de agua:

Servicio doméstico 180 ptas./m3 Servicio industrial 240 ptas./m3

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

A C U E R D O:

Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Gáldar las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones que suministra a dicho término municipal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada y progresiva.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida por el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1994.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Vicente León Fernández.

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