Estás en:
Al no poderse llevar a cabo la notificación de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 10 de junio de 1994, por la que se deniega la solicitud de Régimen Transitorio del Impuesto General Indirecto Canario (modelo 401), presentado por la entidad mercantil KAPELL, S.A., al ser desconocido en el domicilio declarado, se hace necesario, de conformidad a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificar al interesado mediante la publicación de la citada Resolución en este Boletín Oficial de Canarias, siendo el texto de la Resolución el siguiente:
Vista la declaración para la deducción del Régimen Transitorio (modelo 401) presentada por la entidad KAPELL, S.A., con NIF A 58155391.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Que el sujeto pasivo presentó el día 25 de febrero de 1993 la reglamentaria declaración ajustada al modelo 401, establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1992 (B.O.C. de 2.12), en el que se incluyen tanto los bienes de inversión adquiridos y susceptibles de aplicación del llamado Régimen Transitorio del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a que se refiere el título VIII del libro I de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1991), como los importes que se entienden han de deducirse, en virtud del mencionado Régimen.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que conforme a lo establecido en el artículo 67.6 de la Ley 20/1991, el ejercicio al derecho a las deducciones del Régimen Transitorio está sujeto a una regulación reglamentaria, en cuanto a sus requisitos contables, formales y de procedimiento.
Segundo.- Que conforme a lo preceptuado en la Disposición Adicional Décima Dos de la Ley 20/1991, se dictó el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo (B.O.C. de 8.12), que en su título IV recoge la regulación del citado Régimen Transitorio.
Tercero.- Que tanto el artículo 47 como el 49 de aquel Decreto en que se establecen los requisitos específicos del Régimen Transitorio General de las existencias y de los bienes de inversión, respectivamente, se señala la necesidad de ampliación del IGIC de un inventario físico de las existencias o bienes susceptibles de serles aplicado aquel régimen, así como de una petición de deducción en la que indique el montante de la misma.
Cuarto.- Que al comenzar la aplicación del IGIC el día 1 de enero de 1993, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 5/1991, de 20 de diciembre, y la Ley 14/1992, de 5 de junio, el plazo límite de presentación de los citados modelos 401, expiraba el día 1 de febrero de 1993.
Quinto.- Que el sujeto pasivo no ha verificado uno de los requisitos (temporal) reglamentariamente establecidos para poder generar el derecho a la deducción del Régimen Transitorio, y en consecuencia no es posible acceder al derecho que la Ley reconoce, pero cuya efectividad se condiciona al cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, entre ellos el temporal.
Sexto.- Lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.
En su virtud,
D I S P O N G O:
No acceder a la petición del derecho de deducción por el Régimen Transitorio del Impuesto General Indirecto Canario, presentado conforme al modelo 401, por KAPELL, S.A., NIF A 58155391, el día 25 de febrero de 1993, por no concurrir todos los requisitos establecidos al efecto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 1994.- El Director General de Tributos, Pedro Pacheco González.
Contra la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrá interponer, indistinta pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado este acto, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, o en igual plazo, reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C.A.C. de 14), conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de dicha Ley.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 1994.- El Director General de Tributos, Pedro Pacheco González.
© Gobierno de Canarias