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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 1994, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de San Cristóbal del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, promovido de oficio por la respectiva Corporación local, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de julio de 1994, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de la competencia atribuida por el artículo 121 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 28 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, el Plan Especial de Reforma Interior de San Cristóbal, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, debiéndose modificar el documento propuesto en la edificabilidad que se establece en la Ordenanza B2 (SC), que debe ajustarse a 1,9 m2/m2, y a la ocupación en planta alta, que se concreta en el 90%, al objeto de que el documento aprobado se ajuste a las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana.
Segundo.- Se incorporan, además, como condiciones de obligado cumplimiento, las impuestas por el Servicio de Carreteras en su informe de 13 de junio de 1994 y que consisten en:
A.- Prever el carril de desaceleración de entrada al barrio en continuidad con el de salida del nudo de Hoya de La Plata, prolongándolo hasta enlazar en un solo carril.
B.- En el extremo norte, se propone un ramal de incorporación a la autovía que afectará a la acera actual. Deberá procurarse la conservación de dicha acera.
C.- Deben preverse y grafiarse correctamente los desembarcos de la pasarela peatonal.
Tercero.- Todas las asignaciones económicas existentes en el Programa de Actuación y referidas a la Comunidad Autónoma se entienden establecidas sin carácter vinculantes.
Cuarto.- Una vez incorporadas las condiciones y correcciones indicadas se procederá a la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y a su notificación expresa a cuantos particulares se hayan personado en el expediente, así como al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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