Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 124. Lunes 10 de Octubre de 1994 - 1571

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1571 - ORDEN de 20 de septiembre de 1994, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la elección y constitución de los Consejos Escolares de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Descargar en formato pdf

El Consejo Escolar, como órgano de gestión, gobierno y control se configura, desde una concepción participativa de la actividad escolar, como una pieza clave de la participación democrática del conjunto de la comunidad educativa en la programación y funcionamiento de un centro de enseñanza y, a través de este órgano de gobierno, una comunidad escolar activa y responsable se convierte en coprotagonista de su propia acción educativa.

El Decreto 58/1986, de 4 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C.A.C. nº 40, de 7), por el que se aprueba el Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, en el artículo 37, asigna a la Consejería de Educación la función de fijar el calendario electoral al que habrá de ajustarse el proceso para la elección de los miembros del Consejo Escolar de dichos centros.

El Decreto 110/1988, de 8 de julio (B.O.C. nº 92, de 20), modifica el artículo 37 anteriormente citado al establecer que “el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de los centros públicos se desarrollará, en todo caso, durante el primer trimestre del correspondiente curso académico y dentro del periodo lectivo”.

Próximo a cumplirse el mandato de los actuales Consejos Escolares y al objeto de que en los centros a los que se refiere esta Orden se constituyan los Consejos Escolares a través de un proceso homogéneo, esta Consejería

D I S P O N E:

Primero.- Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad escolar en los Consejos Escolares de los centros públicos de niveles no universitarios dependientes de esta Consejería, que se señalan en el apartado siguiente, se desarrollarán conforme al calendario que figura en el anexo I a la presente Orden.

Segundo.- La presente disposición se aplicará a los Centros de Educación General Básica/Educación Primaria, Institutos de Bachillerato y Formación Profesional/Educación Secundaria, Centros de Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa, Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música de titularidad pública.

Esta Orden será también de aplicación a los Centros de Educación Preescolar/Educación Infantil, Específicos de Pedagogía Terapéutica, de Educación Permanente de Adultos, a las Extensiones de Bachillerato, Secciones de Formación Profesional e Institutos de Bachillerato a Distancia.

Tercero.- Esta convocatoria afecta a los centros públicos antedichos que:

a) Deban renovar sus Consejos Escolares por haber transcurrido el plazo de dos años para el que fueron elegidos sus actuales miembros.

b) Comenzaron su funcionamiento en el curso 1993/94 y los de nueva creación.

c) Habiendo funcionado como Secciones o Extensiones durante el curso 1993/94 han sido transformados en Institutos. Cuarto.- El número de representantes que deberán elegirse será el que corresponda a cada tipo de centro, según lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34, 35 y 36 del Decreto Territorial 58/1986, de 4 de abril, ya citado. Asimismo, se tendrá en cuenta:

a) Para las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música, el Decreto 55/1987, de 24 de abril (B.O.C. nº 54, de 1 de mayo).

b) Para las Extensiones de Bachillerato y Secciones de Formación Profesional, la Orden de 4 de mayo de 1987 (B.O.C. nº 74, de 10 de junio).

c) Para los Institutos de Bachillerato a Distancia, la Orden de 25 de mayo de 1987 (B.O.C. nº 73, de 8 de junio).

d) Para los Centros de Convenio con el Ministerio de Defensa, la base segunda, apartado 2, del referido convenio.

Quinto.- 1. Las Juntas Electorales previstas en el artículo 38 del Reglamento de los Órganos de Gobierno de los Centros Públicos se ocuparán de organizar el proceso de elección de los miembros del Consejo Escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

2. Los Directores de los centros organizarán, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo de los componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral, a cuyo fin deberán tener elaborados los censos electorales que, posteriormente, serán aprobados por la Junta Electoral. Asimismo, adoptarán las medidas preparatorias que sean necesarias para facilitar el desarrollo de todo el proceso electoral.

3. Una vez constituida la Junta Electoral, y conforme a las competencias que se le atribuyen en el artículo 39 del Decreto 58/1986, de 4 de abril, procederá a:

a) Estudiar y planificar la dinámica del proceso conforme al calendario establecido al efecto. b) Aprobar los censos electorales previamente presentados por la Dirección del centro.

c) Establecer el horario de recepción de candidaturas por la Secretaría del centro, que ha de ser como mínimo de tres horas diarias. d) Admitir y proclamar las candidaturas.

e) Elaborar y aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales, en cuyo caso serán nulos los votos emitidos en modelos diferentes.

f) Realizar, en acto público, los sorteos para la constitución de las mesas electorales.

g) Solicitar del Ayuntamiento, en cuyo término municipal se halla radicado el centro, la designación del Concejal o representante del municipio que haya de formar parte del Consejo Escolar.

h) Resolver en primera instancia las reclamaciones sobre el proceso electoral. i) Atender las solicitudes de voto por correo, comprobar las circunstancias que se alegan y la inscripción del interesado en el censo, facilitarle la documentación necesaria, conservar los votos recibidos y hacerlos llegar a la mesa electoral correspondiente. j) Acreditar la identidad de los supervisores.

k) Determinar y dar publicidad al horario de las votaciones dentro de los límites temporales establecidos en esta Orden, y en horas que faciliten al máximo la participación.

l) Proclamar los candidatos elegidos y remitir la documentación electoral a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Sexto.- 1. El derecho a elegir y ser elegido representante lo ostentan los padres o tutores, los profesores y, en su caso, los alumnos y el personal de Administración y Servicios.

2. El derecho a elegir y ser elegido representante, podrá ser ejercido por el padre y por la madre de los alumnos escolarizados o, en su defecto, por el tutor legal, tal como determina el Decreto 182/1988, de 21 de noviembre (B.O.C. nº 151, de 28).

En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de lo progenitores, concernirá exclusivamente a éste el derecho a ser elector y elegible.

Séptimo.- La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad escolar se realizará por medio de candidaturas abiertas. Cada elector podrá seleccionar de la lista de candidatos proclamados por la Junta Electoral del centro, aquel o aquellos que estime oportuno, dentro del número máximo establecido en la normativa que le sea de aplicación.

Octavo.- 1. Además de las candidaturas individuales a las que se hace referencia en los artículos 50 y 55 del Decreto 58/1986, de 4 de abril, la Junta Electoral de cada centro podrá admitir, en virtud de los establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1988 (B.O.C. nº 146, de 18), candidaturas diferenciadas promovidas por Asociaciones de Padres de Alumnos y Asociaciones de Alumnos u otras organizaciones, legalmente constituidas.

2. Los candidatos presentados por estas asociaciones llevarán en las correspondientes papeletas, a continuación de sus apellidos y nombres, la denominación propia de la Asociación a la que representan.

Noveno.- La Junta Electoral y, en particular, la Dirección del centro proporcionarán a aquellos miembros de la comunidad escolar que sean proclamados candidatos las facilidades necesarias para que, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento del centro, puedan darse a conocer a los electores.

Décimo.- 1. Si la Junta Electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, éste se hará público en el tablón de anuncios del centro. En todo caso, las papeletas deberán contener la relación de todos los candidatos proclamados por la Junta, ordenados alfabéticamente por el primer apellido y numerados correlativamente. En el margen izquierdo y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde el elector señalará con una cruz el o los candidatos por los que vota.

2. En las papeletas de votos de los alumnos se hará constar, además, el curso, grupo y, en su caso, turno al que pertenezca el candidato.

3. Todas las papeletas deberán llevar el sello del centro, así como especificar claramente el número máximo de candidatos que puedan señalar los electores. Undécimo.- La Junta Electoral del centro facilitará a los candidatos proclamados, que lo soliciten, el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.

El centro propiciará al menos un encuentro-debate con los candidatos del alumnado dentro del horario lectivo, para darse a conocer a los electores y presentar sus programas.

Asimismo, se facilitará a los distintos sectores de la comunidad educativa la difusión de circulares y propaganda electoral.

En la organización de cualquier acto electoral, reparto de información o distribución de papeletas, se procurará alterar lo menos posible la dinámica organizativa y funcional del centro. No podrán realizarse estas actividades el día de las votaciones. Duodécimo.- 1. Por razones laborales, de enfermedad, de ausencia u otras consideradas suficientes por la Junta Electoral, los electores podrán emitir su voto por correo. La Junta Electoral podrá comprobar, en estos casos, la concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior.

2. Para ejercer este derecho, al menos cinco días antes al día de la votación, los electores deberán solicitar de la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.

3. Recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inscripción del interesado en el censo, realizará la anotación correspondiente a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente y extenderá un certificado de inscripción. Asimismo, facilitará al elector la lista de candidatos, papeletas y sobres electorales, y un sobre con la dirección de la Junta Electoral y, en su caso, la mesa en la que debe ejercer su derecho.

4. El elector escogerá o rellenará la papeleta de voto y la introducirá en el sobre electoral. Este sobre, con una fotocopia del D.N.I. u otro documento identificativo de validez oficial y el certificado de inscripción se incluirán en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral y se remitirá por correo certificado.

5. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo y los entregará a la mesa correspondiente antes de la hora señalada para el cierre de la votación. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

Decimotercero.- 1. Una vez finalizadas las votaciones las mesas respectivas procederán en acto público al escrutinio de los votos.

2. Finalizado el recuento se extenderá un acta en la que figurarán los nombres de los representantes elegidos y el de todos aquellos candidatos votados, especificando para cada uno de ellos el número de votos obtenidos. Junto al nombre de los candidatos presentados en candidatura diferenciada figurará el nombre de la Asociación que lo presentó.

3. Cuando se produzca empate en las votaciones la elección se dirimirá, según los casos, a favor del profesor, padre, alumno o personal de Administración y Servicios de mayor edad.

4. Las actas de las mesas electorales serán enviadas a la Junta Electoral que, en el plazo señalado en el anexo I, proclamará los candidatos electos.

La Junta Electoral remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente copia del acta de proclamación y de las actas recibidas de las mesas electorales.

5. La Dirección del centro, a partir del momento que hayan concluido las votaciones de todos los grupos, y una vez proclamados los candidatos electos, cumplimentará y remitirá a la Dirección Territorial correspondiente el impreso que figura como anexo II a esta Orden.

Decimocuarto.- El número de unidades de los Centros de Preescolar/Educación Infantil, Educación General Básica/Educación Primaria y Pedagogía Terapéutica, a los efectos de definir el número de miembros que le corresponden a cada sector en el Consejo Escolar, será el de su número de unidades en funcionamiento en el presente curso escolar.

Decimoquinto.- En cada una de las Direcciones Territoriales de Educación se constituirá una Comisión Electoral Provincial, presidida por el Director Territorial e integrada por los Inspectores Coordinadores de E.G.B. y de Enseñanzas Medias y por un funcionario designado al efecto que actuará como Secretario. La citada Comisión tendrá como principales funciones asesorar a los interesados, informar respecto a las incidencias que se produzcan durante todo el proceso electoral, hacer propuestas de resolución de las mismas y de las reclamaciones habidas.

Decimosexto.- Para todo lo no previsto en esta Orden y, de manera especial, para el desarrollo de los distintos procesos electorales, así como para la constitución del Consejo Escolar se estará a lo dispuesto en el Decreto Territorial 58/1986, de 4 de abril y, en su caso, a las disposiciones complementarias que se especifican en el punto cuarto de esta Orden.

Decimoséptimo.- Todos los centros escolares a los que afecta la presente Orden deberán prestar la máxima colaboración con aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos Escolares. Decimoctavo.- Se faculta a las Direcciones Generales de Centros y de Promoción Educativa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Decimonoveno.- La presente Orden producirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 1994. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL Día 24 de octubre: celebración en acto público, a partir de las 17,00 horas, del sorteo para la designación de los miembros de la Junta Electoral del centro.

Día 27 de octubre: constitución de la Junta Electoral del centro.

Día 2 de noviembre:

Publicación por la Junta Electoral del centro de los censos electorales correspondientes a cada uno de los sectores.

Remisión al Ayuntamiento de la comunicación solicitando la designación del Concejal o del representante del municipio que ha de formar parte del Consejo Escolar y que ha de ser remitida al centro dentro del plazo que posibilite su convocatoria al acto de constitución del nuevo Consejo.

Del día 3 al 8 de noviembre, ambos inclusive: plazo de reclamaciones sobre los censos electorales publicados.

Día 11 de noviembre: resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva de los censos por la Junta Electoral.

Del día 3 al 10 de noviembre, ambos inclusive: presentación ante la Junta Electoral de candidatos a miembros del Consejo Escolar en representación de los distintos sectores a través de la Secretaría del centro y dentro del horario que establezca la Junta Electoral.

Antes del día 10 de noviembre: sesión de claustro para dar lectura a las normas reguladoras del procedimiento de elección de representantes de los profesores y fijar la fecha de la sesión extraordinaria para la elección de los citados representantes, que deberá realizarse antes del 21 de noviembre.

Día 14 de noviembre: proclamación por la Junta Electoral del centro de las candidaturas admitidas.

Sorteo en acto público ante la Junta Electoral, a fin de elegir a los miembros de las mesas electorales en la elección de los representantes de los padres y de los alumnos respectivamente. En dicho sorteo se preverán las suplencias.

Reestructuración de la Junta Electoral del centro y de las mesas electorales en el caso de que alguno de sus miembros sea candidato.

Del 15 al 17 de noviembre, ambos inclusive: presentación de solicitudes para actuar como supervisores de las votaciones de los padres o tutores legales de los alumnos y en las votaciones de los alumnos, conforme a los artículos 53 y 57 del Decreto 58/1986, de 4 de abril, y cuya identificación será acreditada por la Junta Electoral.

Día 21 de noviembre: votación para la elección de los representantes de los padres en el Consejo Escolar. La Junta Electoral del centro establecerá un periodo mínimo de seis horas a partir de las 13,00 horas.

Día 22 de noviembre: votación para la elección a representantes de alumnos en el Consejo Escolar. Las votaciones se celebrarán durante las horas de clase y la Junta Electoral, con la colaboración del Jefe de Estudios, organizará la dinámica de las mismas, asignando a cada grupo de alumnos una hora de clase para acudir a votar, durante la cual se interrumpirán las actividades lectivas de los grupos afectados.

Día 23 de noviembre: votación para la elección de los representantes del personal de Administración y Servicios. Del 24 al 30 de noviembre, ambos inclusive: reclamaciones al proceso electoral, dirigidas a la Junta Electoral del centro.

Día 2 de diciembre: resolución de las reclamaciones presentadas.

Día 5 de diciembre: proclamación por la Junta Electoral del centro de los candidatos electos y publicación en el tablón de anuncios del centro.

Del 5 al 15 de diciembre: plazo para que el Director del centro convoque a los distintos miembros del nuevo Consejo Escolar a su sesión constitutiva.

Hasta el día 19 de diciembre: plazo para la remisión de las actas del proceso electoral a la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Día 20 de diciembre: fin del plazo para presentar ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente las reclamaciones contra las resoluciones de la Junta Electoral del centro.

© Gobierno de Canarias