Se hace saber a la empresa operadora nº 467, Recreativos Ramos, S.L., que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia de la Viceconsejera para las Administraciones Públicas en el expediente de revocación de Boletín de Instalación, R.3/94, toda vez que examinados los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que existen Boletines de Instalación diligenciados para las siguientes máquinas recreativas TF-B-10.273 y TF-B-10.298, de fechas 23 de enero de 1990 y 26 de julio de 1990 respectivamente, propiedad de la empresa operadora nº 467, Recreativos Ramos, S.L., para el Bar Tasca Canaria, sito en calle San Juan, 39, Santa Cruz de Tenerife, y habiéndose producido como causa sobrevenida informe de la Inspección del Juego, iníciese expediente de revocación de los citados Boletines de Instalación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68º y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por incumplimiento de los artículos 7º, 19º.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, cual es la no explotación de máquinas en local debidamente autorizado conforme a las disposiciones del citado Reglamento.
Lo que se le comunica para su conocimiento, y a los efectos de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 76º del mismo texto legal.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 1994.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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