BOC - 1994/117. Viernes 23 de Septiembre de 1994 - 1490

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1490 - ORDEN de 7 de septiembre de 1994, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 1994, que convoca plazas de alumnos en residencias escolares para el curso 1994/95 (B.O.C. nº 37, de 28.3.94).

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Con fecha 28 de marzo de 1994 se publicó la Orden de esta Consejería de fecha 24 de marzo, por la que se convocan plazas de alumnos en residencias escolares para el curso de 1994/95. Advertido error en la redacción de la base 12 de dicha convocatoria, y procediendo, asimismo, la modificación de algunos de sus apartados, y sobre la base de lo previsto en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de las residencias escolares (B.O.C. nº 114, de 20 de septiembre), y la Orden de 13 de febrero de 1986, por la que se regula el régimen de admisión de alumnos en las residencias escolares (B.O.C. nº 22, de 21 de febrero), así como en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, D I S P O N G O:

Modificar la base 12 de la Orden de 24 de marzo de 1994, por la que se convocan plazas de alumnos en residencias escolares, en los siguientes extremos:

1. El apartado 1 de dicha base queda redactado de la siguiente forma:

“12.1. Los residentes que cursen estudios de enseñanza no obligatoria, participarán económicamente en los gastos de la residencia, de acuerdo al cociente resultante de dividir la renta familiar entre el número de miembros que integran la unidad familiar, según lo establecido en la base sexta, y en las siguientes cuantías:

COCIENTE APORTACIÓN RENTA FAMILIAR ANUAL

Hasta 300.000 pesetas 0 pesetas de 300.001 pesetas a 350.000 pesetas 25.000 pesetas de 350.001 pesetas a 400.000 pesetas 50.000 pesetas de 400.001 pesetas a 450.000 pesetas 75.000 pesetas de 450.001 pesetas a 500.000 pesetas 100.000 pesetas de 500.001 pesetas a 550.000 pesetas 125.000 pesetas de 550.001 pesetas a 600.000 pesetas 150.000 pesetas de 600.001 pesetas a 650.000 pesetas 175.000 pesetas Más de 650.000 pesetas 200.000 pesetas”

2. Se añade un nuevo apartado a la base 12, con la siguiente redacción:

“12.8. En cualquier caso quedarán exentos de la obligación de participar económicamente aquellos residentes cuya renta familiar no supere la cantidad de 1.200.000 pesetas.”

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 1994.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.



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