Estás en:
Entre las funciones en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, traspasadas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Real Decreto 1.938/1985, de 9 de octubre, se encuentra la referente a la regulación de las actividades pesqueras de carácter recreativo, la cual fue asignada a la entonces Consejería de Agricultura y Pesca por Decreto Territorial 414/1985, de 29 de octubre.
Por otra parte, el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 98, de 10 de agosto de 1994), en el Capítulo IV de su Título IV, establece la regulación legal correspondiente a las tasas por la expedición de licencias de pesca marítima recreativa.
Al haberse producido la reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establecida por el Decreto Territorial 62/1993, de 13 de abril, así como habiendo sido aprobado el nuevo Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, mediante el Decreto Territorial 207/1993, de 9 de julio, resulta necesario actualizar la regulación de las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo en sus distintas modalidades establecida por la Orden Departamental de Agricultura y Pesca de 17 de febrero de 1992, introduciendo al mismo tiempo las modificaciones oportunas tendentes a una mayor agilización y simplificación de los trámites contenidos en la misma, todo lo cual aconseja que sea dictada una nueva Orden reguladora. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artº. 4.2 del Decreto Territorial 207/1993, de 9 de julio,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Se entiende por licencia de pesca marítima de recreo el documento administrativo de carácter nominal, individual e intransferible, que faculta a su titular para la práctica de alguna de las modalidades de este tipo de pesca en aguas interiores de Canarias.
Artículo segundo.- Corresponde a la Consejería de Pesca y Transportes, a través de la Dirección General de Pesca, realizar las funciones encaminadas a la expedición y renovación de las licencias referidas en el artículo anterior.
Artículo tercero.- Se crean tres clases de licencias, según las distintas modalidades de pesca marítima recreativa que pueden ser practicadas, cuyas características contiene el presente artículo:
a) Licencia de 1ª clase, es la que autoriza para la práctica de la pesca de altura desde embarcaciones de recreo, a una distancia superior a tres millas náuticas desde la costa.
b) Licencia de 2ª clase, es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.
c) Licencia de 3ª clase, es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde botes y embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma. Artículo cuarto.- Las licencias de pesca marítima recreativa tendrán una duración de cinco años, contados a partir de su expedición o renovación.
Artículo quinto.- Los modelos de licencias de pesca marítima recreativa se ajustarán al formato que se inserta en los anexos del I al III de la presente Orden.
Artículo sexto.- Los interesados habrán de formular su solicitud, para cada una de las licencias que deseen obtener, en modelo de instancia ajustado al que se contiene en el anexo IV de la presente disposición, debiendo efectuar el abono de las tasas establecidas y actualizadas por la legislación vigente (Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, B.O.C. nº 98, de 10.8.94), con las modificaciones y actualizaciones que puedan establecerse legalmente, y debiendo acompañar la siguiente documentación:
a) Copia vigente del D.N.I. del solicitante o, en su caso, de no poseer nacionalidad española, del correspondiente pasaporte.
b) En caso de renovación de la licencia, se acompañará una copia de la caducada.
c) Para realizar la pesca submarina de recreo, además de la documentación indicada en el apartado anterior, habrá de aportarse certificado médico, en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para practicar la pesca submarina de recreo a pulmón libre.
d) Cuando se trata de obtener cualquiera de los distintos tipos de licencias por menores de edad no emancipados, habrá de aportarse consentimiento paterno o materno y, en su defecto, del tutor de los mismos.
Artículo séptimo.- Los pescadores de recreo tienen la obligación de exhibir su licencia a los Agentes de la Autoridad, tanto nacional como autonómica o local, que pudieran requerirlo en el ejercicio de sus funciones y competencias, debiendo acreditar su personalidad con cualquier documento oficial idóneo para ello.
Artículo octavo.- La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará por la Consejería de Pesca y Transportes en base a lo previsto en la Ley 53/1982, de 13 de julio (B.O.E. nº 181, de 30.7.82), y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9.8.93), teniendo la Orden Ministerial de 3 de diciembre de 1963 (B.O.E. nº 34, de 8.2.64) carácter supletorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Durante un periodo de tiempo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, quedará aplazada la realización del trámite de expedición de licencias, periodo dentro del cual se adoptarán las medidas oportunas para la adecuación de la agilización de dicho trámite.
Segunda.- Se mantiene la validez de las licencias expedidas con cargo a la Orden de 17 de febrero de 1992, hasta que las mismas agoten sus respectivos plazos de vigencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
De conformidad con lo establecido en el apartado B), punto 3, del anexo del Real Decreto 1.938/1985, de 9 de octubre, se reconocen los permisos de pesca recreativa emitidos por la Administración del Estado y otros Entes Territoriales, respetando las normas propias reguladoras de las prácticas pesqueras dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden Departamental de 17 de febrero de 1992, reguladora de la práctica de la pesca marítima de recreo, en sus distintas modalidades, en aguas interiores de Canarias.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 1994.
EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres. A N E X O I
GOBIERNO DE CANARIAS LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DE 1ª CLASE CONSEJERÍA DE PESCA Y TRANSPORTES T I T U L A R
D./DÑA. Nº D.N.I. O PASAPORTE: DOMICILIO: CALLE o PLAZA: POBLACIÓN: ................................................... PROVINCIA: ............................................. PAÍS:
En ..............................................................., a ....... de ..................................... de 199 ... .
EL INTERESADO, EL DIRECTOR GENERAL DE PESCA,
Caduca a los cinco años
La presente licencia faculta a su titular para practicar la pesca marítima de recreo de superficie de altura en aguas interiores de Canarias, observando las siguientes limitaciones, prohibiciones y obligaciones.
1. Distancia a la costa superior a 3 millas.
2. Respetar las tallas mínimas de captura vigentes.
3. Utilización solamente de aparejos de anzuelo, con un máximo de 2 aparejos de 3 anzuelos cada uno por pescador, no pudiendo conte- ner ingenios eléctricos o electrónicos para atraer la pesca.
4. Prohibición de fondear o calar artes, aparejos o trampas tales como: de cerco enmalle, arrastre, guelderas o pandorgas, palangres, na- sas, tambores y similares.
5. No se podrán capturar más de tres piezas por persona y día. Dichas capturas no pueden realizarse.
6. No se podrán capturar crustáceos o mariscos.
7. Se mantendrá una distancia no inferior a media milla de los barcos profesionales que estén faenando.
8. Prohibición de tener a bordo explosivos o de su utilización, así como sustancias venenosas o corrosivas.
9. Llevar consigo la licencia de pesca.
10. Atender a los requerimientos de los Agentes de la Autoridad.
11. Poner a disposición de la Autoridad de Marina, a la mayor brevedad, los objetos hallados en la mar.
12. Prestar auxilio en la mar cuando fuese necesario, respetando las medidas de seguridad.
A N E X O I I
GOBIERNO DE CANARIAS LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DE 2ª CLASE CONSEJERÍA DE PESCA Y TRANSPORTES T I T U L A R
D./DÑA. Nº D.N.I. O PASAPORTE: DOMICILIO: CALLE o PLAZA: POBLACIÓN: ................................................... PROVINCIA: ............................................. PAÍS:
En ..............................................................., a ....... de ..................................... de 199 ... .
EL INTERESADO, EL DIRECTOR GENERAL DE PESCA,
Caduca a los cinco años
La presente licencia faculta a su titular para practicar la pesca marítima y recreo submarina en aguas interiores de Canarias, observando las siguientes limitaciones, prohibiciones y obligaciones:
1. Sólo podrá practicarse, entre la salida y la puesta del sol, en las zonas establecidas para ello en la normativa vigente.
2. Distancia no inferior a 250 metros de toda persona en playas, lugares de baño o zonas concurridas, así como de pescadores de superficie. No podrá tenerse el fusil cargado fuera del agua.
3. En ningún caso podrán utilizarse botellas o equipos autónomos de inmersión así como cualquier tipo de aparejos, artes o trampas.
4. Se prohíbe la utilización de instrumentos propulsados por gas, y aquéllos de punta explosiva, eléctrica o electrónica.
5. No podrá practicarse en zonas portuarias.
6. Respetar las tallas mínimas de captura.
7. No podrán capturarse más de 5 kilos por persona y día en varias piezas de talla reglamentaria o en una sola de peso superior. Cuando exista un grupo de pescadores que supere el número de 5 personas, el total de captura no podrá ser superior a 25 kilos. Las capturas no po- drán ser comercializadas.
8. No podrán capturarse crustáceos ni mariscos.
9. Se mantendrá una distancia no inferior a media milla de los barcos profesionales que estén faenando.
10. Prohibición de utilizar sustancias explosivas, venenosas o corrosivas.
11. Tener disponible la licencia en el lugar de pesca.
12. Atender a los requerimientos de los Agentes de la Autoridad.
13. Poner a disposición de la Autoridad de Marina, a la mayor brevedad, los objetos hallados en la mar.
14. Prestar auxilio en la mar cuando fuese necesario, respetando las medidas de seguridad.
A N E X O I I I
GOBIERNO DE CANARIAS LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA DE 3ª CLASE CONSEJERÍA DE PESCA Y TRANSPORTES T I T U L A R
D./DÑA. Nº D.N.I. O PASAPORTE: DOMICILIO: CALLE o PLAZA: POBLACIÓN: ................................................... PROVINCIA: ............................................. PAÍS:
En ..............................................................., a ....... de ..................................... de 199 ... .
EL INTERESADO, EL DIRECTOR GENERAL DE PESCA,
Caduca a los cinco años
La presente licencia faculta a su titular para practicar la pesca marítima de recreo de superficie desde tierra o desde embarcación en las proxi- midades de la costa en aguas interiores de Canarias, observando las siguientes limitaciones, prohibiciones y obligaciones:
1. Distancia a la costa no superior a 3 millas.
2. Respetar las tallas mínimas de captura vigentes.
3. Utilización solamente de aparejos de anzuelo, con un máximo de 2 aparejos de 3 anzuelos cada uno por pescador, no pudiendo contener inge- nios eléctricos o electrónicos para atraer la pesca.
4. Prohibición de fondear o calar artes, aparejos o trampas tales como: de cerco enmalle, arrastre, guelderas o pandorgas, palangres, nasas, tam- bores y similares.
5. No se podrán capturar más de 4 kilos de piezas de talla reglamentaria por persona y día. En los grupos de pescadores superiores a 4 personas, el total máximo de captura será de 16 kilos. Dichas capturas no podrán ser comercializadas.
6. No se podrán capturar crustáceos o mariscos.
7. Cuando se practique desde bote, se mantendrá una distancia no inferior a media milla de los barcos profesionales que estén faenando.
8. Prohibición de tener a bordo explosivos o de su utilización, así como sustancias venenosas o corrosivas.
9. Llevar consigo la licencia de pesca.
10. Atender a los requerimientos de los Agentes de la Autoridad.
11. Poner a disposición de la Autoridad de Marina, a la mayor brevedad, los objetos hallados en la mar.
12. Prestar auxilio en la mar cuando fuese necesario, respetando las medidas de seguridad.
A N E X O I V
SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO
ILMO. SR.:
1er apellido , 2º apellido , nombre ..........................................................................................................., D.N.I. nº , domicilio en la calle/plaza ..................................................................................................................................., nº , municipio ...................................................................................., provincia , número de teléfono si se posee , solicita le sea
Expedida
Renovada
La licencia de pesca marítima de recreo de
1ª clase (pesca marítima recreativa de altura desde embarcación de recreo).
2ª clase (pesca recreativa submarina a pulmón libre).
3ª clase (pesca recreativa de superficie, desde tierra o bote).
A tales efectos se acompaña la siguiente documentación:
Copia del D.N.I. vigente. Copia del pasaporte en vigor cuando no se posea nacionalidad española.
Fotocopia de la licencia caducada en caso de renovación.
Cuando se solicite la expedición o renovación de la licencia de 2ª clase, se acompañará además certificado médico acreditativo de ser apto físicamente para la inmersión a pulmón libre en esta modalidad deportiva.
Cuando se trate de menores no emancipados, consentimiento del padre, madre o tutor, para la obtención de cualquier modalidad de licencia de pesca.
............................................................................., a ...... de ............................................... de 199 ... .
NOTA: los recuadros que procedan se marcarán con el signo X.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PESCA.
© Gobierno de Canarias