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La Dirección General de Cultura, por Resolución de 5 de febrero de 1987 (B.O.C. nº 36, de 25.3.87), incoó expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, a favor de la Iglesia de San Juan Bautista, sita en el municipio de Puntallana, isla de La Palma.
La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 64/1986, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 1994,
D I S P O N G O:
Primero.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, la Iglesia de San Juan Bautista, en el término municipal de Puntallana, isla de La Palma.
Segundo.- Que la descripción, delimitación y ubicación en plano viene definida por los anexos I y II a este Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1994.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN:
Sito en el municipio palmero de Puntallana, la construcción de dicha Iglesia data de los siglos XVI (presbiterio y capillas laterales) y XVIII (la nave). Siendo nombrada parroquia en los sinodales de 1514-1515 por el Obispo D. Fernando Vázquez de Arce.
El inmueble objeto de dicha declaración es un edificio de planta de cruz latina con sendas sacristías ubicadas tras el crucero que comunican con el presbiterio, de testero plano. Los brazos están constituidos por dos capillas laterales abiertas ambas hacia el antepresbiterio. El buque del templo lo integra una sola nave de 22x8 metros. Esta compartimentación espacial se traduce al exterior en la cubierta, teniendo cada una de las partes descritas su correspondiente artesonado: uno de par e hilera con cinco tirantes de vigas dobles decoradas con lacería (en el buque de la nave), dos de cuatro faldones (en la capilla) y dos ochavadas (una en el presbiterio y otra en el crucero). Estas dos últimas con decoración de perillones y ornamentación curvilínea en relieve, en el almizate.
Las arcas torales del crucero son de medio punto, realizadas en cantería, que apean sobre pilares con medias columnas adosadas de orden toscano.
El pavimento es de losas hidráulicas, dispuestas de tal forma que generan estrellas de ocho puntas como elemento decorativo. A los pies del templo se sitúa un coro de dos pisos, de madera policromada.
La fachada se resuelve con un cuerpo vertical de cantería que remata en una espadaña de tres ojos, bajo la cual se dispone un balcón de madera. Los muros perimetrales, están enjalbegados exceptuando algunas partes (sillares esquineros y marcos de puertas y ventanas) en los que queda la cantería vista.
Las puertas de acceso se sitúan en los costados de la nave y están constituidos por arcos de medio punto e impostas molduradas.
Las techumbres son de teja árabe a criterio de aguas con dos bandas de arquillas (a modo de piso) bajo el alero. Siendo sus bienes muebles más representativos el retablo principal y los de las capillas colaterales (Barroco, siglo XVIII), las imágenes sevillanas de San Miguel Arcángel y de San Antonio de Padua, la escuela sevillana (del imaginero Benito de Hita y Castillo a quien se le atribuye la imagen de Nuestra Señora de La Macarena, siglo XVI), la Pila Bautismal de barro vidriado de color verde (sevillana, siglo XVIII), el relieve en alabastro de la Virgen del Niño (siglo XVI), y muestras de orfebrería americana (cubana y mejicana, siglo XVIII).
La delimitación del entorno afectado viene descrito por:
El vértice uno (1), origen de dicha poligonal, viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la Carretera General C-830, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Procesiones.
El vértice dos (2) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la Carretera General C-830, con la línea imaginaria coincidente con el lindero oeste de la iglesia con el terreno de D. Blas Hernández Molina.
El vértice tres (3) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el lindero oeste de la Iglesia con el terreno de D. Blas Hernández Molina, con la línea imaginaria coincidente con el lindero norte de la Iglesia con los terrenos de D. Blas Hernández Molina, Dña. Nereida y Elda Reyes Cruz y Dña. Etelvina Hernández Díaz.
El vértice cuatro (4) viene definido con la línea imaginaria del lindero norte de la Iglesia con los terrenos de D. Blas Hernández Molina y Dña. Elda y Nereida Hernández Díaz, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle Procesiones.
La línea imaginaria que une este último vértice de origen (1), coincide con el eje de la calle Procesiones, constituye el último de la poligonal, con lo cual se cierra la misma.
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