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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias le corresponde a esta Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia de comercio interior y defensa del consumidor.
Por su parte la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la potestad legislativa sobre las materias de titularidad estatal contenidas en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, en cuanto no se encuentren reservadas al Estado por la Constitución. Este precepto habilita a la Comunidad Autónoma de Canarias a legislar en materia de comercio interior.
Dentro de este ámbito competencial se ha publicado la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, que ha tratado de incorporar las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias y que exigen un tratamiento de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente en la actuación pública sobre la actividad comercial, especialmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales, entre otras.
Además, el Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, atribuye a la Consejería las funciones en política comercial y, más concretamente, asigna a la Dirección General de Comercio y Consumo, en su artº. 18.A)b), la competencia administrativa relativa a las materias de comercio interior y reforma de estructuras comerciales, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas y al comercio en general.
De ahí que dentro de los objetivos de este Departamento figure incluida, con carácter relevante, la promoción de aquellos centros histórico-comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias para adecuar sus establecimientos comerciales al entorno arquitectónico y urbanístico, mediante la restauración y remodelación externa de fachadas, escaparates y rótulos, adaptándose, en la medida de lo posible, al proyecto original del edificio, con la finalidad última de hacer más competitiva dicha actividad.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, y con el fin de garantizar la concesión de las subvenciones a los establecimientos comerciales situados en los centros históricos para su restauración y remodelación externa, con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y objetividad, se hace necesario actualizar las normas reguladoras existentes para la aplicación de las mismas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a establecimientos comerciales situados en los centros histórico-comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio de 1994.
Artículo segundo.- Para subvencionar las actividades objeto de esta Orden, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1994, aprobados por Ley 3/1993, de 27 de diciembre, se asigna un crédito de ciento veintidós millones (122.000.000) de pesetas, a la Consejería de Industria y Comercio, con aplicación presupuestaria 15 05 622D 780.00, proyecto de inversión 94 709 501 Impulso Integral Actividades Comerciales.
Artículo tercero.- Podrá ser objeto de subvención la restauración y remodelación externa de fachadas, escaparates y rótulos de los establecimientos comerciales situados en los centros histórico-comerciales de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptándose éstos al proyecto arquitectónico original del edificio, así como directorios de los establecimientos comerciales situados en dicho centro.
Artículo cuarto.- Se entenderán como centros histórico-comerciales a efecto de esta Orden, los centros comerciales de la calle Mayor de Triana y de la calle Pedro Infinito en Las Palmas de Gran Canaria y los centros comerciales de la calle Castillo-San José (Bethencourt Alfonso) y aledaños de Santa Cruz y de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en Tenerife.
Artículo quinto.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar un porcentaje máximo del 80% del valor del proyecto a realizar, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas, por inmueble y proyecto.
Artículo sexto.- Los interesados, tanto propietarios como arrendatarios de los establecimientos situados en los centros comerciales descritos en el artículo cuarto de esta Orden, que quieran acceder a las subvenciones, deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
1) Para el supuesto de propietarios de los locales comerciales, el título de propiedad del local comercial, y para el supuesto de arrendatarios, se exigirá el contrato de arrendamiento del local comercial, así como autorización expresa del propietario para la realización de las obras. 2) Anteproyecto en el que conste:
a) Memoria detallada del proyecto, indicando plazos de ejecución del mismo.
b) Planos de situación.
c) Presupuesto del proyecto a realizar y plan de financiación del mismo.
d) Documento gráfico (fotos o diapositivas) que refleje la situación actual del inmueble.
3) Licencia municipal de obras y de apertura o acreditación documental de haberlas solicitado.
Artículo séptimo.- 1) La solicitud de subvención, junto con la documentación a que se refiere el artículo anterior, se presentarán en el plazo máximo de veinte días, a partir de la publicación de la presente Orden, en las dependencias de la Dirección General de Comercio y Consumo en Las Palmas de Gran Canaria, calle Francisco Gourié, 65, 4º, y en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 37, 2º.
2) En la solicitud se harán constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.
3) Además de la documentación específica exigida en el artículo sexto, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre, debidamente bastanteada.
b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
Artículo octavo.- 1) Una vez recibida la solicitud, junto con toda la documentación, se tramitará el expediente en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde se examinará la documentación presentada, que deberá ser completada o aclarada por los solicitantes, si fueren requeridos a tal fin, en el plazo de diez días.
2) Completo el expediente y evacuados los informes que se hubiere considerado oportuno recabar, el Director General de Comercio y Consumo propondrá la concesión o denegación de la subvención al titular del Departamento, quien resolverá.
3) El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 3 meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
4) Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la subvención.
5) Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior, se requiere la emisión de la certificación prevista en el artº. 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo noveno.- Para la concesión de las subvenciones se seguirá el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública, previsto en el artº. 16.2º del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.
Artículo décimo.- La concesión de las subvenciones, dentro de los límites fijados, se realizará de conformidad con los siguientes criterios:
a) Año de construcción del inmueble.
b) Estado de conservación del inmueble.
c) Grado de adecuación del proyecto de restauración y remodelación de fachadas, rótulos y carteles al proyecto original del edificio.
d) Estilo arquitectónico del inmueble, en relación con el estilo arquitectónico del centro histórico comercial donde se encuentre ubicado.
e) Subvenciones recibidas para el mismo destino en el ejercicio anterior.
Artículo undécimo.- En el abono de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de Decreto 31/1993, de 5 de marzo. El abono de las subvenciones destinadas a la realización de obras, se llevará a efecto contra certificaciones de obra en proporción a la cuantía de la subvención y deberán ser presentadas antes del 31 de diciembre de 1994.
No obstante, cuando concurran razones que lo justifiquen debidamente acreditadas en el expediente, podrá abonarse un anticipo no superior al 50 por ciento del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de las certificaciones de obra a medida que se vayan aportando.
En los supuestos de abono anticipado, la Consejería de Industria y Comercio exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en favor de los intereses públicos en la forma establecida en la Orden de 4 de mayo de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración Autónoma de Canarias.
Artículo duodécimo.- Todas las obras deberán iniciarse dentro del ejercicio en que hubiese sido concedida la subvención, debiendo hallarse terminadas antes del 31 de diciembre de 1994.
Artículo decimotercero.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
Artículo decimocuarto.- La Consejería de Industria y Comercio podrá exigir, para la justificación de las subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que los beneficiarios realicen a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.
Artículo decimoquinto.- Durante el plazo de ejecución de las obras, se instalará un cartel en un lugar visible, en el que se hará constar que las obras que se realizan están subvencionadas por la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno Autónomo de Canarias, de conformidad con el Decreto 497/1984, de 18 de mayo, sobre el régimen de publicidad obligatoria de las obras contratadas o financiadas por el Gobierno de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 157/1990, de 14 de agosto, por el que se establecen las normas de uso del Escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo decimosexto.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, dará lugar a la modificación de la concesión, sin que en ningún caso impliquen modificaciones de la finalidad de la subvención.
Artículo decimoséptimo.- No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
c) El incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
Artículo decimoctavo.- El régimen jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme con la presente disposición se regirán, además de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Comercio y Consumo para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 1994.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Vicente León Fernández.
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