No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Providencia de Incoación de expediente sancionador así como el pertinente Pliego de Cargos como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Incoación y Pliego de Cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
PROVIDENCIA DE INCOACIÓN
Vistas las presentes actuaciones y documentos, incóese expediente sancionador, designando como Instructor del mismo al funcionario de esta Consejería D. Alberto Díaz Santana, y como Secretario al funcionario D. Carmelo Campodarve Carrasco.
Asimismo, se comunica que los Organismos competentes para la resolución del presente expediente sancionador son los señalados en los artículos 8 y 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.93).- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
1) Nº EXPTE.: 94/106; TITULAR: Viajes Islas del Sol, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Agencia de Viajes Islas del Sol; POBLACIÓN: Tuineje; HECHOS: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA INFRACCIÓN: 9.3.94; INFRACCIÓN: artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
2) Nº EXPTE.: 92/120; TITULAR: Kaoval, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Bungalows Kaori; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana; HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de bungalows, en el establecimiento de referencia, compuesto por 15 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria; FECHA INFRACCIÓN: 28.2.94; INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACIÓN: muy grave, en base al artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. 3) Nº EXPTE.: 94/137; TITULAR: José Luis Jiménez León; ESTABLECIMIENTO: Bar José Luis Jiménez León; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios; FECHA INFRACCIÓN: 4.3.94; INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1994.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.s., el Secretario General Técnico (Orden de 5 de julio de 1994; B.O.C. nº 83, de 8.7.94), José Espejo González.
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