BOC - 1994/100. Lunes 15 de Agosto de 1994 - 1773

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1773 - RESOLUCIÓN de 11 de julio de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan, deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente. 1) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 13, nº 313.

Resolución de 27 de abril de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 93/255, instruido a Stanley Hamilton, titular de la explotación turística del establecimiento denominado “Bar New York Show”.

Visto el presente expediente sancionador incoado contra Stanley Hamilton, por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 4 de noviembre de 1993, como consecuencia de la denuncia formulada por la Dirección General de la Guardia Civil y del Acta de Inspección nº 2.895, de 25 de agosto de 1993.

RESULTANDO

Primero: que con fecha 25 de agosto de 1993, se levantó el acta nº 2.895, al establecimiento denominado “Bar New York Show”, en Puerto Rico, término municipal de Mogán, en la que se constata que el establecimiento consignado ejercía la actividad de bar, careciendo de Libro de Inspección, Hojas de Reclamaciones y Listas de Precios selladas.

Segundo: que se mandó incoar expediente sancionador que lleva el nº 93/255, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Tercero: que por el Instructor del expediente se formularon Pliegos de Cargos con fecha 4 de noviembre de 1993, por “Estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 93/02895, de fecha 25.8.93”.

Cuarto: que el expedientado no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Quinto: que con fecha 1 de febrero de 1993, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 75.000 pesetas.

Sexto: que por el expedientado no se ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Séptimo: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO

Primero: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución. Segundo: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al Acta de Inspección nº 2.895, de 25 de agosto de 1993.

Tercero: que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción al artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86, calificación leve, en base al artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86).

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística; la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, y el Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas a Stanley Hamilton, titular de la explotación turística del establecimiento denominado “Bar New York Show”.

La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 1994.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

2) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 20, nº 462.

Resolución de 14 de junio de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 94/005, instruido a Dña. Marianne Bjork Jensen, titular de la explotación turística del establecimiento denominado “Bar Donald”.

Visto el presente expediente sancionador incoado contra Dña. Marianne Bjork Jensen por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 17 de enero de 1994, como consecuencia del Acta de Inspección nº 2.948, de 12 de agosto de 1993.

RESULTANDO

Primero: que con fecha 12 de agosto de 1993, se levantó el acta nº 2.948 al establecimiento denominado “Bar Donald”, en Puerto Rico, término municipal de Mogán, en la que se constata que el establecimiento de referencia no había notificado, como es preceptivo, a la Administración turística canaria los precios que regían en la prestación de los servicios y carecía de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio.

Segundo: que se mandó incoar expediente sancionador que lleva el nº 94/005, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Tercero: que por el Instructor del expediente se formularon Pliegos de Cargos con fecha 17 de enero de 1994, por “No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio”.

Cuarto: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Quinto: que con fecha 30 de marzo de 1994, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 56.250 pesetas.

Sexto: que por el expedientado no se ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Séptimo: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO

Primero: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Segundo: que debe estimarse la responsabilidad administrativa del expedientado, en base al contenido del Acta de Inspección nº 2.948, de 12 de agosto de 1993.

Tercero: que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción al artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, con calificación de leve, en base al artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11.4.86).

Vistas las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador y de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística; la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, y el Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cincuenta y seis mil doscientas cincuenta (56.250) pesetas a Dña. Marianne Bjork Jensen, titular de la explotación turística del establecimiento denominado “Bar Donald”.

La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 1994.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1994.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.s., el Secretario General Técnico (Orden de 5 de julio de 1994; B.O.C. nº 83, de 8.7.94), José Espejo González.



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