De acuerdo con el informe-propuesta de la Comisión Técnica-Asesora del concurso para la contratación del servicio de transporte escolar discrecional para los cursos de 1994/95 a 1996/97, con destino a los alumnos no universitarios de Canarias, y sobre la base de la certificación emitida por la Dirección General de Promoción Educativa en torno a la entrega de la documentación requerida a los licitadores, se dictó la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se resolvía el concurso de referencia. La ruta 124 de Las Palmas era propuesta, por la Comisión Técnica-Asesora, para su adjudicación a D. José Pérez Rodríguez.
No obstante, por no acreditar suficientemente la documentación requerida en la cláusula 14.1 del Pliego que rige esta contratación, y de acuerdo con lo certificado por la Dirección General de Promoción Educativa, esta propuesta quedó sin efecto y la ruta de referencia figura en la Orden de adjudicación como ruta desierta por no concurrir más licitadores a la misma (anexo III de la Orden de 29 de junio).
No obstante, por error, en el anexo II de dicha Orden de adjudicación aparece la ruta 124 de Las Palmas adjudicada a D. José Pérez Rodríguez.
Por todo ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que faculta a la Administración para rectificar en cualquier momento, de oficio, los errores materiales existentes en sus actos,
D I S P O N G O:
Proceder a la rectificación de la Orden de esta Consejería de 29 de junio de 1994, por la que se resuelve el concurso para la contratación del servicio de transporte escolar para los cursos de 1994/95 a 1996/97, con destino a los alumnos no universitarios de Canarias, en el sentido de excluir de su anexo II la adjudicación de la ruta 124 de Las Palmas a D. José Pérez Rodríguez.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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