En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 22 de diciembre de 1993, por el que se aprueban definitivamente y de forma parcial las Normas Subsidiarias Municipales de Ordenación de San Mateo, término municipal de Gran Canaria, cuyo texto se adjunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1994.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: aprobar definitivamente y de forma parcial las Normas Subsidiarias Municipales de Ordenación de San Mateo (Gran Canaria), en la regulación que las mismas contienen sobre el Suelo Urbano y Suelo Apto para Urbanizar, con las siguientes modificaciones:
1.- En cuanto al Suelo Urbano:
1.1. U.E.1.- Deberá suprimirse como Suelo Urbano al carecer de los requisitos exigidos en el artº. 10 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, pasando a formar parte del Suelo Rústico de Protección Agrícola el extremo oeste de tal Unidad de ejecución y engrosando el Sector de S.A.U. de Hoya Viciosa el resto de la unidad colindante según anexo V.
1.2. U.E. 4.A.- Se desclasifican como Suelo Urbano por no reunir los requisitos del artº. 10 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, además de ser topográficamente inadecuado y susceptible de provocar un fuerte impacto pasando a S.R. de Protección Paisajística (anexo 4).
1.3. U.E. 6.- Se redelimita el Suelo Urbano de acuerdo con el anexo I por no reunir los requisitos del artº. 10, excluyéndose las parcelas edificables ubicadas en colindancia con el cauce del barranco que pasarán a clasificarse como Suelo Rústico de Protección Paisajística.
1.4. U.E. 8.- Se reduce al área edificable y la infraestructura inmediata mínima necesaria pasando el espacio libre restante a integrarse dentro del ámbito sujeto al Plan Especial de Reforma Interior del Casco (anexo II).
1.5. P.E.R.I.- Casco de San Mateo. Se redelimita su ámbito norte, a fin de garantizar su integración dentro del casco antiguo al que pretende servir (anexo XI).
1.6. Borde urbano al este de la UE-10 se excluirá el área central, topográficamente inadecuada, por causar un fuerte impacto paisajístico sobre el barranco, reclasificándose como Suelo Rústico de Protección Paisajística (anexo III).
1.7. U.E. 11.- La Lechuza. A la manzana central edificable resultante debe asignársele la ordenanza E por considerar inadecuada la propuesta (A2) en razón de las características ambientales del núcleo (anexo VI).
1.8. U.E. 14.- Redelimitar el Suelo Urbano en el extremo poniente excluyendo el área no consolidada por la edificación y topográficamente inadecuada para la misma. El resto del Suelo Urbano de incorporarse a la UE nº 15 según anexos VIII y IX.
1.9. Suelo Urbano de Utiaca.- Debe suprimirse la variante propuesta de la carretera comarcal al sur del asentamiento, debido al fuerte impacto que puede producir y resultar innecesaria su modificación por los efectos negativos que produciría la obra de fábrica necesaria para su ejecución, debiendo mantenerse tales terrenos como Suelo Rústico de Protección Agrícola (anexo 10).
2.- En cuanto a las Ordenanzas:
2.1. Ordenanza A.
Condiciones de PosiciÓn de la EdificaciÓn
* Separación a linderos: donde dice:
Tratamiento adecuando fachada de las medianerías colindantes que queden vistas a cargo del ejecutante.
Debe decir:
Tratamiento adecuando fachada de las medianerías colindantes que queden vistas con cargo del ejecutante consistentes en enfoscado y pintura de las mismas. Condiciones de aprovechamiento
Donde dice:
* Edificabilidad:
A2 = 2,3 m2/m2
Debe decir:
A2 = 1,8 m2/m2
Condiciones de forma
Donde dice:
* Altura en plantas:
A2 = 2 plantas + ático
Altura de piso: mínima 3,40 m.
Debe decir:
A2 = 2 plantas
Altura de piso: mínima 2,60 m.
2.2. Ordenanza B.
Condiciones de forma
Donde dice: * Altura en planta: 3.
* Altura de piso: planta de pisos: mínimo: 2,90 m. Debe decir: * Altura en planta: 3 m2/m2
* Altura de piso: planta de pisos: mínimo 2,60 m2.
2.3. Ordenanza C.
Condiciones de forma
Donde dice:
* Altura de piso: planta de pisos: mínimo 2,90 m. Debe decir:
* Altura de piso: planta de pisos: mínimo 2,60 m.
2.4. Ordenanza D. Condiciones de forma
Donde dice: * Altura en planta: 2 medidas en cualquier punto del terreno.
* Altura de piso: planta baja: 2,90 m; máximo 3,50 m.
Planta de pisos: máxima 3,20 m. mínima 2,90 m.
* Altura de cornisa: 6,70 m.
* Altura total: 7,80 m sobre la rasante oficial.
Debe decir: * Altura en planta: 2 medidas en cualquier punto del terreno natural o modificado.
* Altura de piso: planta baja: 2,90 m; máximo 3,50 m.
Planta de pisos: máxima 3,20 m. mínima 2,60 m.
* Altura de cornisa: 6,70 m.
* Altura total: 7,80 m para medidas a cumbrera cubiertas inclinadas sobre la rasante oficial.
Otras condiciones
Donde dice:
Condiciones de agregación: no se admiten más de dos viviendas adosadas en una misma parcela ni la existencia de medianeras que permitan futuras agregaciones.
Debe decir:
Condiciones de agregación: no se admiten más de dos viviendas adosadas en una misma parcela ni la existencia de medianeras que permitan futuras agregaciones. Sólo se permitirá una vivienda por parcela.
2.5. Ordenanza E.
Condiciones de forma
Donde dice:
* Altura de piso: planta de pisos: máxima 3,20 m. mínima 2,90 m.
* Altura total: 7,80 m sobre la rasante oficial. Debe decir:
* Altura de piso: planta de pisos: máxima 3,20 m. mínima 2,60 m.
* Altura total: 7,80 m medidos a cumbrera en cubiertas inclinadas sobre la rasante oficial.
3. En cuanto al Suelo Apto para Urbanizar: se deberá prever una Ordenanza sobre usos provisionales permitidos en tanto no se realicen los respectivos Planes Parciales. En el sector de suelo apto para urbanizar de La Solana, debe excluirse de su ámbito el borde sur más consolidado por la edificación que pasará a clasificarse como Asentamiento Rural (anexo VII).
Segundo: suspender, al amparo de lo preceptuado en el artº. 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales de Ordenación de San Mateo en sus restantes determinaciones y, en especial, en cuanto afecta a los Asentamientos Rurales propuestos así como a la totalidad del Suelo Rústico en tanto se subsanen las siguientes deficiencias:
1.1. Cuarto de aperos
Donde dice:
b) La altura máxima de la edificación es 2,50 m.
Debe decir:
b) La altura máxima de la edificación es 2,20 m.
1.2. Almacenes de productos agrÍcolas
Donde dice: b) La altura máxima de la edificación es 3,50 m.
Debe decir:
b) La altura máxima de la edificación es 4,50 m.
1.3. Invernaderos
Donde dice:
a) Cumplirán las condiciones de los cuartos de aperos excepto su superficie que podrá alcanzar una ocupación máxima del 40% de la parcela.
Debe decir:
a) Cumplirán las condiciones de los cuartos de aperos excepto su superficie que podrá alcanzar una ocupación máxima del 80% de la parcela. 1.4. Establos, residencias y criaderos de animales
Donde dice:
c) La altura máxima de la edificación será de 4,50 m.
Debe decir: c) La altura máxima de la edificación será de 3,50 m.
1.5. Condiciones generales del uso forestal Donde dice:
Este uso es incompatible con cualquier tipo de edificación admitiéndose exclusivamente la actividad de repoblación y cuidado del medio y la infraestructura precisa para ello.
Debe decir:
Este uso es incompatible con cualquier tipo de edificación admitiéndose exclusivamente la actividad de repoblación y cuidado del medio y la infraestructura precisa para ello, salvo la posibilidad de ubicar una vivienda para uso del guarda.
1.6. Condiciones generales del uso extractivo
Donde dice:
Al solicitar la autorización municipal para la ejecución de esta actividad deberá garantizarse documentalmente la existencia del material a extraer.
Debe decir:
Al solicitar la autorización en virtud de la Ley 5/1987, de Ordenación del Suelo Rústico de Canarias, para la ejecución de esta actividad deberá garantizarse documentalmente la existencia del material a extraer.
1.7. Condiciones generales del uso de acampada
Donde dice:
d) Las edificaciones fijas para servicios del área de acampada tendrán como altura máxima 4,50 m con una edificabilidad máxima de 10 m2, por cada 1.000 m2 de parcela.
Debe decir:
d) Las edificaciones fijas para servicios del área de acampada tendrán como altura máxima 4,20 m2 máximo con una edificabilidad y obligatoriedad de cubierta inclinada en su totalidad.
1.8. La parcela mínima para gasolineras y servicios del automóvil será de 1.000 m2 y su retranqueo mínimo de 5 metros.
2.- En cuanto a las Ordenanzas:
2.1. Ordenanza R1.
Condiciones de la parcela
Donde dice:
* Parcela mínima: la variación que presenta este tipo de actuaciones no permite establecer una superficie fija de parcela, no obstante la parcela mínima de actuación vendrá determinada por la aplicación de los demás parámetros que se definen a continuación.
Debe decir:
* Parcela mínima: 300 m2
Condiciones de ocupación
Donde dice:
* Ocupación bajo rasante: no se admite la edificación de plantas sótano totalmente bajo la rasante del terreno, aunque sí semisótanos en terreno inclinado que cuando en algún punto superen 1,50 m sobre la rasante del terreno natural computarán como 1 planta sobre rasante.
Debe decir:
* Ocupación bajo rasante: no se admite la edificación de plantas sótano totalmente bajo la rasante del terreno, aunque sí semisótanos en terreno inclinado que cuando en algún punto superen 1,50 m medido a la parte superior del forjado sobre la rasante natural, computarán como una planta sobre rasante.
2.2. Ordenanza R2.
Condiciones de la parcela
Donde dice:
* Parcela mínima: la variación que presenta este tipo de actuaciones no permite establecer una superficie fija de parcela, no obstante la parcela mínima de actuación vendrá determinada por la aplicación de los demás parámetros que se definen a continuación.
Debe decir:
* Parcela mínima: 350 m2
Condiciones de ocupaciÓn
Donde dice:
* Ocupación bajo rasante: no se admite la edificación de plantas sótano totalmente bajo la rasante del terreno, aunque si semisótanos en terreno inclinado que cuando en algún punto superen 1,50 m sobre la rasante del terreno natural computarán como 1 planta sobre rasante.
Debe decir:
* Ocupación bajo rasante: no se admite la edificación de plantas sótano totalmente bajo la rasante del terreno, aunque si semisótanos en terreno inclinado que cuando en algún punto superen 1,50 m medido a la parte superior del forjado sobre la rasante natural, computarán como una planta sobre rasante.
2.3. Ordenanza R3.
Condiciones de la parcela
Donde dice:
* Parcela mínima: la variación que presenta este tipo de actuaciones no permite establecer una superficie fija de parcela, no obstante la parcela mínima de actuación vendrá determinada por la aplicación de los demás parámetros que se definen a continuación.
Debe decir:
* Parcela mínima: 250 m2
Condiciones de ocupaciÓn
Donde dice:
* Ocupación bajo rasante: no se admite la edificación de plantas sótano totalmente bajo la rasante del terreno, aunque sí semisótanos en terreno inclinado que cuando en algún punto superen 1,50 m sobre la rasante del terreno natural computarán como 1 planta sobre rasante.
Debe decir:
* Ocupación bajo rasante: no se admite la edificación de plantas sótano totalmente bajo la rasante del terreno, aunque sí semisótanos en terreno inclinado que cuando en algún punto superen 1,50 medido a la parte superior del forjado sobre la rasante natural, computarán como una planta sobre rasante.
2.4. Ordenanza S1.
Condiciones de posiciÓn de la edificaciÓn
Donde dice:
* Línea de edificación: la definida por los retranqueos. La edificación se apoyará en calle de acceso existente.
Debe decir:
* Línea de edificación: la definida por los retranqueos. La edificación se apoyará en calle de acceso existente y la línea de edificación máxima con respecto a la vía será de 40 m.
Condiciones para evitar la formaciÓn de nÚcleo
Donde dice:
Las edificaciones de nueva planta deben situarse a una distancia no inferior a 20 m de las existentes y trazando un círculo con centro en ella y radio 100 metros no pueden existir más de 5 viviendas en el interior de dicho círculo.
Debe decir:
Las edificaciones de nueva planta deben situarse a una distancia no inferior a 20 m de las existentes y trazando un círculo con centro en ella y radio de 100 metros no pueden existir más de 5 viviendas en el interior de dicho círculo, incluyendo la vivienda objeto de la solicitud para autorización según la Ley 5/1987.
Otras condiciones
Donde dice:
* Muros de contención: se evitará en lo posible la aparición de muros de contención que en cualquier caso deben ser tratados con materiales y formas que favorezcan su integración en el terreno.
Debe decir:
* Muros de contención: se evitará en lo posible la aparición de muros de contención que en cualquier caso deben ser tratados con materiales y formas que favorezcan su integración en el terreno. No superará una altura de 2,50 m y serán recubiertos con piedra del lugar.
2.5. Ordenanza S2. Objetivos
Donde dice:
Se admite la rehabilitación de los elementos construidos siempre que dicha rehabilitación tienda a una mayor integración en el medio.
Debe decir:
Se admite la rehabilitación de los elementos construidos siempre que dicha rehabilitación tienda a una mayor integración en el medio, no permitiéndose cambio de uso, admitiéndose solamente la rehabilitación en edificaciones existentes y autorizadas.
Condiciones de uso
Donde dice:
Usos permitidos:
- Agrícola.
- Residencial público, asociado a conservación o interpretación de la naturaleza.
- Jardines y parques.
- Usos prohibidos: todos los demás.
Debe decir:
Usos permitidos:
- Jardines y Parques.
Usos prohibidos:
No se permite ninguna nueva construcción.
2.6. Ordenanza T1.
Condiciones de forma
Donde dice: * Altura de piso: planta baja: 3,50 m2. Máximo. Debe decir:
* Altura piso. Planta baja: 3,50 m. Máximo.
2.7. Ordenanza T2.
Donde dice:
* Altura de piso: planta baja: 3,50 m2. Máximo.
Debe decir:
* Altura de piso: planta baja: 3,50 m. Máximo.
Tercero: el documento, debidamente corregido, se elevará nuevamente a esta Comisión para su aprobación definitiva.
Cuarto: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará al Ayuntamiento de San Mateo, Cabildo Insular de Gran Canaria y a todos y cada uno de los ciudadanos que presentaron alegaciones.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente certificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artº. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986 y artº. 145 de la Ley 14/1990, de Reforma del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias por remisión del artº. 2 de dicha norma territorial.
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