Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 1993, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación provisional del expediente de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en terrenos colindantes con las actuales instalaciones de la fábrica de Cerveza Tropical en el p.k. 2,4 de la carretera C-811.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 2 de marzo de 1994, adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la citada modificación pero restringiéndola a la superficie estrictamente precisa para la ampliación de las instalaciones existentes conforme al anexo gráfico realizado al efecto.
Resultando que el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante escrito de fecha 9 de mayo de 1994 y registro nº 03-2153, aportó nuevos documentos y justificaciones planteando la aprobación de la modificación en los términos propuestos por el Ayuntamiento.
Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 9 de junio de 1994, adoptó, entre otros, el acuerdo de sustituir su anterior informe por un nuevo informe favorable que, a la vista de los documentos y justificaciones aportados por el Ayuntamiento, amplía el ámbito territorial delimitado en el correspondiente anexo gráfico.
Considerando que se han cumplido los trámites procedimentales establecidos en la normativa de aplicación.
Considerando que compete al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, entre otras funciones, la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación, Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento y Programas de Actuación Urbanística de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, del resto de las capitales insulares y de las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, conforme se determina en el artº. 5.2 del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial (B.O.C. nº 163, de 12.12.91).
Considerando que en virtud de lo preceptuado en el artº. 128.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su tramitación y aprobación.
Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, concordantes y demás normas de general y preceptiva aplicación,
D I S P O N G O:
Primero: aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artº. 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en terrenos colindantes con las actuales instalaciones de la fábrica de Cerveza Tropical, en el p.k. 2,4 de la carretera C-811, en el ámbito territorial delimitado gráficamente en el anexo 1 que se acompaña al presente acuerdo y promovida por la entidad Sical, S.A.
Segundo: publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notifíquese a la entidad promotora, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra este acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante el mismo órgano que lo dictó, y contra su desestimación expresa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 1994.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.
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