El Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, habilita en su artículo 3 a las distintas Consejerías del Gobierno de Canarias para que, con cargo a sus respectivos programas presupuestarios, subvencionen de forma directa las inversiones que en activos fijos efectúen las pequeñas y medianas empresas en Canarias.
Con la finalidad, pues, de complementar la política de promoción empresarial acometida por el mencionado Decreto, se dicta la presente Orden, que regula las subvenciones directas a inversiones en activos fijos, con cargo a los programas presupuestarios de la Consejería de Economía y Hacienda, como forma de favorecer un ambiente propicio para la creación de nuevas empresas y el surgimiento de nuevos empresarios, estimulando a su vez la modernización de las empresas ya existentes.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión mediante concurso, con cargo a los programas presupuestarios de la Consejería de Economía y Hacienda, de las subvenciones directas contempladas en el artículo 3 del Decreto 231/1993, de 29 de julio, a las inversiones efectuadas en activos fijos por las pequeñas y medianas empresas de Canarias, tanto las existentes como las de nueva creación, comprendidas en el subsector terciario avanzado.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio de 1994.
Artículo 3.- Imputación presupuestaria.
La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.08.612H.770.00, proyecto de inversión 94710101, por un importe de doscientos millones de pesetas, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 4.- Beneficiarios.
Uno.- Los beneficiarios de la presente Orden serán las pequeñas y medianas empresas que proyecten la realización de inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo nivel de empleo sea inferior a 250 trabajadores y cuyo volumen de facturación anual no supere los dos mil seiscientos millones (2.600.000.000) de pesetas.
Dos.- Las empresas beneficiarias de esta Orden deberán estar domiciliadas en Canarias y realizar en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, debiendo radicar en ella la mayoría de sus activos.
Artículo 5.- Sector subvencionable.
Serán subvencionables las actividades comprendidas en el subsector terciario avanzado, entendiendo por tal el constituido por empresas cuyo ámbito de actuación sea el de la consultoría, ingeniería, ingeniería de sistemas, servicio de valor añadido en el ámbito de las tecnologías de información, control de calidad, investigación y desarrollo, normalización y homologación, marketing, diseño, servicios avanzados de comercialización y estudios de mercado.
También serán subvencionables dentro del sector terciario, aquellos otros servicios que, a juicio de la Consejería de Economía y Hacienda, contribuyan significativamente a los objetivos de desarrollo regional formulados por el Gobierno de Canarias.
No se subvencionarán empresas del sector sanitario, excepto las de servicio de electromedicina.
Artículo 6.- Proyectos.
Uno.- Podrá ser objeto de subvención la realización de proyectos de nuevos establecimientos, ampliación, traslado y modernización. Se entenderá por proyectos de modernización, la mejora de procesos y de productos que incluyan las acciones necesarias para aumentar la productividad de los recursos de forma significativa, mejorar sustancialmente la calidad de los productos y servicios, así como mejorar significativamente los sistemas de gestión y control.
Dos.- Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser viables técnica, económica y financieramente.
- Autofinanciarse al menos en un 25% del coste aprobado del proyecto. Esta exigencia se podrá aumentar en función de cada proyecto individual.
- Crear empleo.
- No haberse iniciado el proyecto antes del comienzo del año en que se solicita la subvención ni haberse iniciado la actividad antes de la presentación de la solicitud de subvención. Artículo 7.- Gastos incentivables.
Se considerarán gastos incentivables, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 5, los incluidos dentro de los siguientes conceptos:
- Adquisición de los solares estrictamente necesarios para la implantación del proyecto, que deberá acreditarse mediante la correspondiente escritura pública, y coste de la obra civil vinculada al proyecto, sin que en ningún caso el importe de ambos conceptos superen el cincuenta por ciento de la inversión total.
- Coste de bienes de equipo, salvo los elementos de transporte exterior.
- Trabajos de planificación, ingeniería de proyectos y de dirección facultativa de los trabajos.
- Otras inversiones de activos fijos materiales.
En ningún caso se incluirán en los proyectos de inversión sobre los que pueda concederse subvención aquellos impuestos que sean recuperables (IGIC, IVA, etc.).
Artículo 8.- Criterios de valoración.
Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos serán, por orden decreciente, los siguientes:
a) Creación de puestos de trabajo.
b) Valor añadido, productividad, así como otros criterios que ponderen la incidencia positiva del proyecto en el desarrollo de la economía regional.
c) Incorporación al proyecto de tecnología avanzada.
d) Tipo de proyecto de que se trate.
e) Actividad en la que se realiza la inversión.
f) Localización del proyecto y carácter dinamizador del mismo.
Artículo 9.- Presentación de solicitudes.
Uno.- Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden y se presentarán en el registro general de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Tomás Miller, 38, 2ª planta, Las Palmas de Gran Canaria; calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife).
La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dos.- El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, y su presentación supondrá la aceptación formal de lo establecido en esta disposición.
Artículo 10.- Documentación.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es una persona física, D.N.I. Si el solicitante es persona jurídica, escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documentos bastantes en Derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos, le confiera la representación de la Sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuera o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.
b) Tarjeta de persona jurídica o Número de Identificación Fiscal, en caso de persona física.
c) Presupuesto del proyecto o, en su caso, estudio de inversión, así como plan de financiación de la misma y repercusión laboral y social del proyecto.
d) Memoria, que deberá contener los estudios de viabilidad y de repercusión social y laboral del proyecto.
Artículo 11.- Resoluciones.
Uno.- Las subvenciones se otorgarán mediante resolución expresa del Consejero de Economía y Hacienda a propuesta de la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y notificada a los beneficiarios.
Dos.- Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Tres.- El plazo máximo para resolver será de dos meses, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no ha recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.
Artículo 12.- Importe de la subvención.
Uno.- Las subvenciones que se concedan consistirán en una cantidad a fondo perdido del coste propuesto del proyecto, que estará formado por el precio de los elementos que lo constituyen, y dentro de los límites para solares y obra civil señalados en el artículo 7.
Dos.- El importe máximo de la subvención no podrá exceder el porcentaje del 30% sobre el coste total aprobado del proyecto, quedando facultado el órgano competente para graduar su importe en función del interés intrínseco del proyecto.
Artículo 13.- Abono de las subvenciones.
El abono de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias. Asimismo, en la resolución de concesión de la subvención podrá acordarse el abono anticipado, total o parcial, en su caso, previo informe favorable del órgano competente en materia de tesoro, en atención a la disponibilidad de fondos, en temas de su competencia, cuando el importe del anticipo sea superior a veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.
En las subvenciones destinadas a la realización de obras, el abono se llevará a efecto contra certificaciones de obra en proporción a la cuantía de la subvención. No obstante, cuando concurran razones que lo justifiquen debidamente acreditadas en el expediente, podrá abonarse un anticipo no superior al 50 por ciento del importe de las mismas, siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de las certificaciones de obra a medida que se vayan aportando.
En caso de abono anticipado será preciso que el beneficiario aporte garantía suficiente en los términos previstos en la Orden de 4 de mayo de 1993, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración autonómica de Canarias (B.O.C. nº 63, de 14.5.93).
Artículo 14.- Obligaciones del beneficiario.
Uno.- Los beneficiarios de las subvenciones concedidas contraen las siguientes obligaciones:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
b) Realizar la actividad que ha servido de fundamento a su concesión.
c) Acreditar ante el órgano concedente en el plazo establecido al efecto la realización de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en la resolución individual. d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, debiendo facilitar cuanta información sea requerida al efecto.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de cuantas subvenciones y ayudas reciban con posterioridad con el mismo fin.
Dos.- El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, así como el falseamiento o inexactitud de los datos que sirvan de base para el otorgamiento de la subvención harán inexigible el abono de los beneficios concedidos, y, en el caso de haber percibido el importe de la misma, darán lugar a su reintegro, con intereses de demora.
Tres.- El órgano concedente podrá exigir para la justificación de subvenciones por importe superior a cinco millones (5.000.000) de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas.
Artículo 15.- Incidencias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo aquello no regulado por la presente Orden será de aplicación el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, así como el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1994.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández. A N E X O
SOLICITUD
Expediente nº: .......................
D. ........................................................................., con D.N.I. nº ............................, comparece en representación de la empresa .............................................., N.I.F. ............., domiciliada a efectos de notificación en ................................................................................., municipio .........................................., D.P. ................, teléfono ..............................., fax ............................... .
EXPONE
Que la empresa desea acogerse a las subvenciones previstas en la Orden ........................................... .
Que la empresa reúne los requisitos exigidos en la citada Orden para la concesión de dichas subvenciones.
Que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino (en otro caso, indicar las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público).
Que la empresa ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.
Que se acompaña la siguiente documentación exigida por la referida Orden:
Que la empresa se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos. SOLICITA
La concesión de una subvención al amparo de la Orden ........................................................., en los términos que en la misma se señalan.
(Lugar, fecha y firma).
EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
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