BOC - 1994/100. Lunes 15 de Agosto de 1994 - 1313

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - U.La Laguna

1313 - RESOLUCIÓN de 11 de julio de 1994, de la Universidad de La Laguna y Cabildo Insular de Tenerife, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vinculadas de Cuerpos Docentes Universitarios, Médicos Adjuntos y Jefe Clínico del Hospital Universitario de Canarias.

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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, se suscribió, con fecha 23 de diciembre de 1988, el oportuno concierto entre el Cabildo Insular de Tenerife y la Universidad de La Laguna para la utilización conjunta del Hospital Universitario de Canarias en materia de docencia e investigación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base octava, uno del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada.

A tal fin el Rectorado de la Universidad de La Laguna y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife,

ACUERDAN:

Convocar concurso para la provisión de plazas docentes de la plantilla de los Cuerpos de Profesores de la Universidad de La Laguna vinculadas con plazas de Médico Adjunto y Jefe Clínico del Hospital Universitario de Canarias, todo ello con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y en lo no previsto en la misma se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (B.O.E. de 1 de septiembre); los Estatutos de la Universidad de La Laguna (B.O.C. de 5 de julio de 1985); Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio (B.O.E. de 31 de julio); Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre (B.O.E. de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos docentes universitarios, modificado por Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 11 de julio).

1.2. La relación de plazas convocadas se especifican en el anexo I de la presente Resolución.

1.3. El régimen de dedicación a las funciones asistenciales será el que tenga establecido el servicio al que se encuentre adscrita la plaza, pudiendo fijarse por la correspondiente institución sanitaria la obligatoriedad de la realización de la jornada de mañana y tarde, debiendo además participar en los correspondientes turnos de atención continuada si así lo exigen las peculiaridades de la función asistencial.

1.4. Las plazas del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad convocadas quedan vinculadas orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho servicio jerarquizado.

1.5. La vinculación de las plazas de los Cuerpos docentes con el Cabildo Insular de Tenerife será en la categoría de Médico Adjunto y Jefe Clínico.

1.6. El personal que acceda a la plaza convocada percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

2.1.1. Ser español. 2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

2.1.3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, o de la Seguridad Social, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.

2.1.4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales.

2.2. Deberán reunir, además, los requisitos específicos que a continuación se indican:

2.2.1. Los que se señalan en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre.

2.2.2. Estar en posesión de la titulación de Especialista, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud a la Rectora de la Universidad de La Laguna (calle Molinos de Agua, s/n, 38207-La Laguna, Tenerife) por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante solicitud, según modelo que se acompaña en el anexo II, debidamente cumplimentada.

3.2. A la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten reunir los requisitos específicos para participar en el concurso.

3.3. Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la Caja de la Universidad de La Laguna, en el plazo a que se hace referencia en el párrafo 3.1, la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos (800 por formación de expediente y 2.200 por derechos de examen). La Caja expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la citada Caja, haciendo constar en el talón destinado a dicha Caja los datos siguientes: nombre y apellidos del solicitante, número del documento de identidad e identificación de la plaza a la que concursa.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Rectora de la Universidad de La Laguna, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante la Rectora en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

5. Comisiones.

5.1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:

Dos profesores pertenecientes al Cuerpo docente universitario que proceda, en función de la plaza convocada, del área de conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados por la Universidad convocante y de los cuales uno será el Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.

Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad, uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo, de entre profesores pertenecientes a Cuerpos docentes universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan que serán Doctores y deberán estar en posesión del título de Especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, serán designados por el Cabildo Insular de Tenerife. Cada miembro de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.

5.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Rectora de la Universidad, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En materia de recusación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6, párrafos 11 y 12, del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre.

5.3. Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses desde la publicación de la composición de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Dentro del plazo anterior, el Presidente de la Comisión, previa consulta con los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso para realizar el acto de presentación de los concursantes, y con señalamiento de lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación, no podrá exceder de dos días hábiles.

6.2. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el artículo 1 del Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio, que modifica el artículo 9, párrafo 1, del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

El modelo de currículum vitae a presentar por los concursantes será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III. Además de lo contemplado en el artículo 1 del Real Decreto citado anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículum los méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.

Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.

En el mismo acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo fijado por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas. 6.3. El concurso constará de las siguientes fases:

6.3.1. Evaluación de méritos y proyecto docente. La Comisión seguirá, para la evaluación de los méritos y el proyecto docente, lo establecido en el Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, y el Real Decreto 2.166/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. de 6 de diciembre), de acuerdo con lo previsto en la base octava del artículo 4 del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio.

6.3.2. Exposición oral de un tema elegido por el concursante. Esta prueba, así como su metodología, será la establecida en el artículo 9 del Real Decreto 1.888/1984.

6.3.3. Podrá realizarse una prueba práctica, acorde con el contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante, pudiendo ser debatida con el concursante durante un tiempo máximo de tres horas. En este caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava, apartado dos, del Real Decreto 1.558/1986, de 28 de junio.

6.3.4. La evaluación de las diferentes fases del concurso reguladas por el Real Decreto 1.888/1984, tendrá un valor equilibrado.

6.4. La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos la Comisión hará pública una Resolución, formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros, que será insertada en los tablones de anuncios del Servicio de Personal de la Universidad de La Laguna (calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna) y en el Cabildo Insular de Tenerife (Plaza de España, 1, Santa Cruz de Tenerife).

6.5. Contra la propuesta de la Comisión, los interesados podrán presentar reclamación, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación de la propuesta, ante la Rectora de la Universidad de La Laguna, excepto en el supuesto en el que no exista propuesta de provisión de plaza, y su trámite seguirá el procedimiento previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre.

7. Presentación de documentos y nombramientos. 7.1. El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad de La Laguna, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:

7.1.1. Fotocopia del D.N.I. por duplicado.

7.1.2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes y asistenciales, expedido por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competente en materia de sanidad.

7.1.3. Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, o de la Seguridad Social, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

7.2. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

7.3. El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por la Rectora de la Universidad de La Laguna y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción del expediente administrativo en la Secretaría General de la Universidad.

7.4. En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado, el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino.

8. Norma final.

8.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

La Laguna, a 11 de julio de 1994.- La Rectora de la Universidad de La Laguna, María Luisa Tejedor Salguero.- El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Adán Martín Menis.

A N E X O I

Identificación del concurso: 1/TU. Cuerpo al que corresponde la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: “Medicina”. Departamento al que está adscrita: Medicina Interna y Psiquiatría. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: docente y asistencial. Categoría: Médico Adjunto. Especialidad: Patología médica del aparato respiratorio. Centro hospitalario: Hospital Universitario de Canarias. Clase de convocatoria: concurso.

Identificación del concurso: 2/TU. Cuerpo al que corresponde la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: “Medicina”. Departamento al que está adscrita: Medicina Interna y Psiquiatría. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: docente y asistencial. Categoría: Jefe Clínico. Especialidad: Patología médica del sistema endocrino y nutrición. Centro hospitalario: Hospital Universitario de Canarias. Clase de convocatoria: concurso.

Identificación del concurso: 3/TU. Cuerpo al que corresponde la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: “Pediatría”. Departamento al que está adscrita: Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Medicina Preventiva y Salud Pública. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza: docente y asistencial. Categoría: Médico Adjunto. Especialidad: Pediatría. Centro hospitalario: Hospital Universitario de Canarias. Clase de convocatoria: concurso.



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