Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 097. Lunes 8 de Agosto de 1994 - 1272

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Pesca y Transportes

1272 - ORDEN de 19 de julio de 1994, por la que se delegan en el Director General de Pesca competencias en materia de concesión de subvenciones.

Descargar en formato pdf

En el artículo 4.3.d) del Decreto 207/1993, de 9 de julio (B.O.C. nº 97, de 28.7.93), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, se determinan en correspondencia con lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 34, de 19.3.93), las atribuciones del titular del Departamento en cuanto a la concesión de subvenciones y otros beneficios económicos en las distintas líneas de actuación presupuestaria, dentro del marco legal y reglamentario vigente en cada momento.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), recoge de manera expresa la delegación de competencias entre órganos cuando existan razones que lo hagan conveniente.

Considerando, que a la vista de la estructura de la Consejería y por aplicación del principio de eficacia, se cree más idóneo para el ejercicio de las competencias que en materia de pesca tiene asumidas, el delegar en el titular de la Dirección General de Pesca competencias en materia de concesión de subvenciones públicas, permitiendo con ello obtener una mayor agilización en la gestión y resolución de dichos expedientes.

Por ello y en virtud de las facultades a mí conferidas, por lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Director General de Pesca la facultad de conceder subvenciones hasta una cuantía máxima de un millón (1.000.000) de pesetas que se financien con cargo a los distintos programas presupuestarios cuya gestión le esté funcionalmente atribuida, así como formular las propuestas de pago que exijan las citadas bonificaciones.

Segundo.- La delegación conferida por esta Orden se entenderá sin perjuicio de la potestad de revocarla con carácter general o, en su caso, avocarla para la resolución de un determinado expediente.

Tercero.- Las Resoluciones que se adopten en ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 1994.

EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.

© Gobierno de Canarias