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Por Orden de 24 de agosto de 1992 (B.O.C. nº 126, de 7.9.92), se creó la Comisión de Salud del Personal Docente de esta Consejería, teniendo como objetivo general la prevención del absentismo laboral por enfermedad del personal docente, y se asignaron a los Inspectores Médicos las funciones necesarias para efectuar el control del estado de salud de dicho personal y disminuir las consecuencias negativas de las bajas laborales en el ámbito escolar.
Estos objetivos, preventivo y de control, no pueden alcanzarse en su totalidad si no se extiende su ámbito de aplicación al resto del personal que, dependiendo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, participa en la comunidad educativa.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se extiende el ámbito de actuación de la Comisión de Salud al personal no docente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 2.- Las funciones de la Comisión de Salud contenidas en el artº. 2 de la Orden de 24 de agosto de 1992, han de entenderse referidas igualmente al personal no docente.
Artículo 3.- Se incluye como miembro de la Comisión de Salud el Secretario General Técnico del Departamento o persona en quien delegue.
Artículo 4.- Las funciones de los Inspectores Médicos, respecto del personal no docente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, serán las siguientes:
a) Informar las solicitudes de licencia por enfermedad y las de incapacidad laboral transitoria, previo examen de las exploraciones, pruebas, resultados, y cualquier otra documentación análoga, que aporte el interesado, y realizar el seguimiento de dichas situaciones.
b) Instar, a través de los órganos competentes en materia de personal del Departamento, la iniciación de procedimientos de jubilación por incapacidad permanente del personal funcionario, comprendido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado o Régimen de Seguridad Social, colaborando en su tramitación e informando las propuestas, por propia iniciativa o a requerimiento de los órganos competentes.
c) Comprobar las licencias por maternidad y promover las medidas correspondientes conforme a las disposiciones vigentes.
d) Evaluar, con los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el estado sanitario del personal no docente, conforme a los planes de trabajo que se determinen.
Artículo 5.- Para ejercer las funciones descritas en el artículo anterior, los Inspectores Médicos podrán:
a) Examinar y comprobar la documentación justificativa que presenten los solicitantes de las licencias por enfermedad, jubilación forzosa, cambios de puestos de trabajo por motivos de salud, o cualesquiera otras situaciones derivadas del estado de salud del interesado. Este último supuesto sin perjuicio del procedimiento previsto en el artº. 31 del Convenio Colectivo vigente.
b) Requerir nuevos criterios facultativos, exploraciones o revisiones que a su juicio fueran procedentes.
c) Supervisar los procesos de curación mediante entrevistas, reconocimientos médicos y cuantas comprobaciones fueran necesarias, bien en la sede de las Direcciones Territoriales de Educación, en los domicilios de los afectados o en las instituciones hospitalarias o asistenciales.
Artículo 6.- Si de las comprobaciones realizadas se estimase irregularidad en los partes de baja, certificaciones, o notoria disconformidad entre lo acreditado y el estado real de salud del personal, los Inspectores Médicos, a través del Centro Directivo al que esté adscrito el interesado y acompañando los informes y propuestas procedentes, cursarán la correspondiente denuncia a las autoridades sanitarias competentes en razón del régimen de protección de que se trate.
Artículo 7.- Los efectivos de las inspecciones médicas estarán coordinados por uno de sus miembros, que actuará como Inspector Médico Coordinador.
Artículo 8.- El Inspector Coordinador tendrá las siguientes funciones en el ámbito regional:
a) Determinar la asignación de tareas a los componentes de las inspecciones médicas.
b) Coordinar la labor de sus miembros.
c) Efectuar el seguimiento de las funciones encomendadas a las inspecciones médicas.
d) Visar los informes y comunicaciones emitidas por los Inspectores.
e) Convocar cuantas reuniones sean necesarias, y al menos, una mensual, de los Inspectores. DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1994.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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