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La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, hace preciso revisar y complementar el proceso de transferencias de competencias a los Cabildos Insulares, iniciado en el año 1988 y que hoy, tras la comunicación del Gobierno al Parlamento sobre el nuevo marco competencial de las Administraciones Públicas de Canarias y la resolución de éste de fechas 28 y 29 de octubre de 1992, constituye uno de los principales cometidos del actual mandato parlamentario.
La Disposición Adicional Primera de la citada Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, transfiere a los Cabildos Insulares las competencias administrativas en un conjunto de materias en el ámbito de su respectiva isla, para cuyo efectivo ejercicio la Disposición Transitoria Tercera, apartado segundo, establece que el Gobierno de Canarias, previo acuerdo de la Comisión de Transferencias, aprobará el correspondiente Decreto en el que se describirán las funciones traspasadas, compartidas y reservadas.
Asimismo el apartado tercero de la mencionada Disposición Transitoria fija como plazo máximo el de un año desde la publicación del respectivo Decreto de Transferencias, para que el Gobierno de Canarias apruebe los Anexos de Traspasos de medios personales y materiales y recursos.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 19 de julio de 1994, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Canarias, tras la deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de julio de 1994,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto la descripción de las competencias y funciones que, en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular, han sido transferidas a los Cabildos Insulares en virtud del artículo 47 de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, y de la Disposición Adicional Primera, apartados g) y h), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, así como aquellas que han quedado reservadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias y funciones transferidas a los Cabildos Insulares, las siguientes:
A) En materia de fomento de la cultura:
1. Subvenciones a Corporaciones Locales y entidades privadas, colectivos y personas físicas para programas específicos de actividades culturales. 2. Ayuda para la atención de gastos corrientes y de adquisición de bienes y de infraestructura de entidades prestadoras de servicios a la cultura. 3. Concesión de becas de estudios en materia de música, artes plásticas, teatro, danza y demás fines culturales. 4. Ayudas y bolsas de viaje para participación en manifestaciones culturales.
5. Planificación, organización y gestión de carácter insular de festivales, jornadas, misiones y efemérides, temporadas, ciclos, conciertos, montajes y otras manifestaciones teatrales, literarias, cinematográficas y de arte lírico, coral o coreográfico.
6. La ejecución de obras insulares incluidas en el Plan Regional de Infraestructura Cultural.
B) En materia de fomento del deporte: 1. Fomentar y coordinar la práctica del deporte para todos y la educación física no escolar. 2. Promover la coordinación y armonización de los planes y programas deportivos de los municipios. 3. Prestar asistencia técnica en materia de instalaciones deportivas a los Organismos públicos y privados que llevan a cabo actuaciones deportivas.
4. La coordinación de las Administraciones municipales de la isla en la promoción y difusión de la cultura física y deportiva. 5. Creación de Escuelas de Iniciación en el ámbito municipal y de perfeccionamiento en el ámbito insular de deportes. 6. Promover la celebración de cursos y campañas de iniciación, adaptación y perfeccionamiento en el ámbito del deporte de tiempo libre y deporte para todos. 7. Elaboración, aprobación y ejecución de los Planes Insulares de construcción, modernización y ampliación de instalaciones deportivas, ateniéndose a las directrices del Plan Canario de Infraestructura Deportiva.
8. La ejecución de obras insulares incluidas en el Plan Regional de infraestructura deportiva.
C) En materia de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular: 1. Ejercer la potestad expropiatoria, derecho de adquisición preferente y retracto de bienes integrantes del patrimonio histórico-artístico insular. 2. Ordenar las medidas de garantía que prevea la legislación vigente para la custodia de las piezas del tesoro documental y bibliográfico en los casos de riesgo inminente para su conservación.
3. Autorizar y suspender, en su caso, las obras que afecten a los Bienes de Interés Cultural que se hallen en Canarias, declarados como tales o en trámite de declaración, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
4. Suspender las obras de demolición total o parcial, o de cambio de uso, de los inmuebles integrantes del patrimonio histórico o declarados de interés cultural, en los casos legalmente establecidos. 5. Emitir informe preceptivo y vinculante en relación con todos los Planes Especiales de Protección de los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas. 6. Autorizar el cambio de uso que se pretenda efectuar respecto de un Bien de Interés Cultural o de un bien incluido en el Inventario Regional, y en su caso, en el Inventario General. 7. La creación y gestión de un Registro de Bienes inmuebles, y de un Inventario de Bienes muebles, de interés histórico, radicados en su ámbito territorial de competencias. 8. La creación y gestión de los órganos a que se refiere el artículo 23.2 del Decreto 305/1991, en la que tenga representación la Comunidad Autónoma de Canarias. 9. Audiencia en el procedimiento de elaboración normativa. 10. La potestad sancionadora respecto de las funciones que tiene atribuidas. 11. La Inspección de patrimonio histórico insular.
Artículo 3.- Son competencias y funciones cuya titularidad corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes:
A) En materia de fomento de la cultura:
1. Planificación, organización y gestión de festivales, jornadas, misiones y efemérides, temporadas, ciclos, conciertos, montajes y otras manifestaciones teatrales, literarias, cinematográficas y de arte lírico, coral o coreográfico de interés regional. 2. Concesión de premios para actividades culturales de interés regional. 3. La proyección y difusión de actividades culturales en el exterior. 4. Actividades y adquisiciones preparatorias y derivadas de la creación de la Biblioteca Básica Canaria. 5. Creación y gestión de servicios y centros regionales destinados al fomento, difusión y proyección de actividades musicales, literarias, de cine e imagen, teatro y artes plásticas, pudiendo cederse a los Cabildos Insulares la titularidad dominical o uso de las instalaciones actuales o a construir, así como delegarse en los mismos la gestión de dichos centros. 6. Otorgar subvenciones a Ferias Nacionales e Internacionales (Libros, Artes Plásticas, Cultura Popular, ...); a Instituciones Americanistas; y a otras que desarrollen una actividad cultural que exceda del ámbito insular (Orquestas, Sociedad Cosmológica de La Palma, Museo Canario, Instituto de Estudios Canarios, Universidades, ...). 7. La aprobación del Plan Regional de infraestructura cultural, elaborado conjuntamente con los Cabildos Insulares.
B) En materia de fomento del deporte:
1. Fomentar, tutelar, coordinar e inspeccionar el deporte federado. 2. Informar cuando proceda, las solicitudes de subvención que las Asociaciones Deportivas con sede en Canarias cuyo ámbito de actuaciones sea nacional, presenten al Consejo Superior de Deportes, previa audiencia del Cabildo Insular. 3. Proyección y difusión de los deportes autóctonos en el exterior. 4. Organización de campañas regionales para favorecer la práctica deportiva. 5. Divulgación del conocimiento relativo a las ciencias del deporte. 6. Organización de efemérides y manifestaciones deportivas de carácter suprainsular. 7. Otorgamiento de subvenciones a los Cabildos Insulares para la cofinanciación de los planes insulares de instalaciones deportivas.
8. La formación y perfeccionamiento de Técnicos y Animadores Deportivos de Canarias. 9. Dirección y gestión de los centros de Medicina Deportiva. 10. La aprobación del Plan Regional de infraestructura deportiva, elaborado conjuntamente con los Cabildos Insulares.
C) En materia de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular:
1. Designar el representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo de Patrimonio Histórico Español. 2. Designar miembros de la Comisión Mixta de Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.
3. Gestión del Registro Regional de Bienes de Interés Cultural. 4. Tramitar la aceptación de las donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma, con independencia del órgano que se señale como beneficiario, relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural. 5. Autorizar la consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental en los casos legalmente establecidos. 6. Comunicar a la Administración del Estado las actuaciones administrativas en materia de protección del patrimonio histórico. 7. Autorizar y ordenar la ejecución de excavaciones y prospecciones arqueológicas.
Artículo 4.- Son funciones concurrentes de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se ejercerán directamente por los mismos, las siguientes:
A) En materia de fomento de la cultura: 1. Aquellas actividades para cuya prestación conjunta se proceda a suscribir los oportunos convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos Insulares. 2. La elaboración del Plan Regional de infraestructura cultural, que estará integrado por las siete propuestas insulares más las obras de interés regional que incorpore la Consejería, estableciéndose entre las dos Administraciones las prioridades en su ejecución.
B) En materia de fomento del deporte:
1. Planificar y organizar las actividades del Deporte Infantil y Juvenil de edad escolar, correspondiendo a los Cabildos Insulares la organización de las mismas en el ámbito insular, y a la Administración de la Comunidad Autónoma la planificación de toda la actividad y la organización de aquellas actividades de ámbito regional. 2. Realización del Plan Regional de Promoción Físico-Deportiva correspondiendo al Gobierno de Canarias su aprobación y a los Cabildos Insulares su elaboración y ejecución otorgando a las Corporaciones Locales y Asociaciones Deportivas las subvenciones previstas para este fin. 3. Autorizar las actividades y manifestaciones deportivas populares: los Cabildos, si tienen ámbito insular, y la Comunidad Autónoma, en caso de ámbito suprainsular.
4. La tutela, coordinación y promoción de las Asociaciones Deportivas: por los Cabildos Insulares, si se trata de clubes deportivos; por la Comunidad Autónoma, si se trata de Federaciones Deportivas. 5. Programación del deporte para todos, correspondiendo a los Cabildos Insulares la ejecución del Programa y a la Administración de la Comunidad Autónoma la cooperación con aquéllos. 6. La elaboración del Plan Regional de infraestructura deportiva que estará integrado por las siete propuestas insulares, más las obras de interés regional que incorpore la Consejería, estableciéndose entre las dos Administraciones las prioridades en su ejecución.
C) En materia de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular:
1. Declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución. En caso de incumplimiento o negligencia en la gestión de dichas funciones por los Cabildos Insulares, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá subrogarse en las funciones de incoación e instrucción de los expedientes, previo requerimiento al respectivo Cabildo Insular, no atendido por éste en el plazo que se señale para ello. 2. Confección del Censo Regional de los bienes integrantes del Patrimonio Documental, siendo la incoación e instrucción de los expedientes de inclusión en el Censo, competencias de los Cabildos, y de la Administración de la Comunidad Autónoma, su resolución.
3. Confección del Catálogo Regional de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico, correspondiendo a los Cabildos la incoación e instrucción de los expedientes de inclusión en el Catálogo, y a la Administración de la Comunidad Autónoma, su resolución. 4. La restauración y protección del patrimonio artístico correspondiendo a los Cabildos Insulares elevar iniciativas para la confección de la planificación regional, ejecutando ésta y aprobando, en armonización con aquélla, la planificación insular. La Administración de la Comunidad Autónoma aprobará la Planificación Regional de Restauración y Protección del Patrimonio, elaborado a iniciativa propia o de los Cabildos, siendo éstos los responsables de su ejecución en el ámbito insular.
Artículo 5.- Las funciones y servicios transferidos se dotarán con los recursos y los medios personales y materiales precisos para el sostenimiento de los correspondientes servicios bajo el principio de suficiencia financiera, garantizando en todo caso, como mínimo, el nivel de eficacia existente en el momento de la efectividad de la transferencia.
Artículo 6.- El Gobierno de Canarias, para garantizar la legalidad y la eficacia administrativa en la prestación por los Cabildos Insulares de los servicios transferidos, ejercerá las siguientes técnicas de control:
a) La impugnación de los actos y acuerdos de los Cabildos Insulares, dictados o adoptados en el ejercicio de las competencias transferidas, que infrinjan el Ordenamiento jurídico o invadan las competencias propias de la Administración de la Comunidad Autónoma, en la forma prevista en el artículo 23 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
b) La alta inspección de los Cabildos Insulares en el ejercicio de las competencias transferidas, pudiendo solicitar de aquéllos la información que estime oportuna y proponer, en su caso, al Parlamento de Canarias la adopción de las medidas que se estimen necesarias.
Artículo 7.- En relación con los servicios transferidos los Cabildos Insulares quedan obligados a lo siguiente:
a) Remitir al Parlamento de Canarias, a través del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, antes del día 30 de junio de cada año, una Memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus Presupuestos.
b) Mantener, respecto a los servicios correspondientes a las competencias y funciones transferidas, el nivel de eficacia que tenían antes de la transferencia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Gobierno de Canarias en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto y previa audiencia de cada Cabildo Insular, aprobará los Anexos de Traspasos a los mismos de los medios personales y materiales afectos a las nuevas competencias y funciones transferidas al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, y que no hubieren sido objeto de traspaso efectivo a cada uno de los Cabildos en virtud de los Decretos Territoriales 87, 93, 107, 114, 121 y 128, de 1 de junio de 1989 y Decreto 329/1991, de 20 de diciembre, así como por los respectivos Decretos de actualización de la valoración definitiva de los costes de los servicios traspasados, que han venido modificando aquéllos.
La determinación del contenido de estos anexos se realizará de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la precitada Ley 14/1990, de 26 de julio, y mediante la aplicación de la metodología aprobada por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de julio de 1994, por Decreto 149/1994.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. La asunción del ejercicio efectivo, por cada uno de los Cabildos Insulares, de aquellas funciones que en el presente Decreto se califican como propias de los mismos o compartidas y que no hubieran sido ya objeto de transferencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Territorial 60/1988, de 12 de abril, tendrá lugar una vez suscrita, por el respectivo Cabildo Insular y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la correspondiente Acta de recepción y entrega de los servicios, expedientes, bienes, personal y recursos afectos a las nuevas funciones transferidas, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, apartado cuarto, in fine, de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio.
2. En tanto no se produzca la suscripción del Acta de recepción y entrega mencionada en el apartado anterior, el ejercicio efectivo de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular, seguirá asumiéndose por cada uno de los Cabildos Insulares y por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respectivamente, en los términos previstos en el Decreto Territorial 60/1988, de 12 de abril. A partir de dicha fecha, el reparto competencial entre ambas Administraciones en la materia se regirá íntegramente por lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto, quedando sin efecto el citado Decreto Territorial 60/1988, de 12 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, dándose cuenta del mismo al Parlamento de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 1994.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, José Mendoza Cabrera.
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